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Guatemala, viernes 31 de julio de 2009

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Opinión:

Respuesta a don Acisclo

No puede.

Álvaro Castellanos Howell

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
Se ha desatado una cadena de opiniones sobre si doña Sandra Torres de Colom puede o no ser candidata presidencial mientras su esposo sea Presidente de la República. En una opinión que yo manifesté a mediados de junio, afirmé que no puede serlo. No viene al caso repetir los argumentos ya brevemente esbozados en una columna de opinión tan pequeña como esta.

Lo que viene al caso es referirme a la opinión contraria de don Acisclo Valladares, aparecida el 25 de los corrientes, pues llama simplistas a todas las opiniones vertidas antes que la suya. No es porque me haya tildado de simplista porque no me parece para nada un insulto, es por lo trascendental del tema. Además, debo aclarar que ya tuvimos una oportunidad de intercambiar criterios en un programa de radio, y debo decirlo, fue una grata experiencia.

Atreviéndome a resumir el razonamiento del licenciado Valladares, él afirma que para que hubiera impedimento para la cónyuge del Presidente, tendría que haberse hecho expresa y literal referencia a esa categoría (cónyuge) en el Artículo 186, literal c) de la Constitución. Usa de ejemplo el Artículo 16 constitucional, que en su opinión “distingue” a los cónyuges de los parientes dentro de los grados de ley. El razonamiento lógico en apariencia es que, si en un artículo se incluye al cónyuge (el 16) y en el otro no (el 186, c) , entonces la prohibición de este último artículo no alcanza al cónyuge. Interesante desde el punto de vista literal. Pero nada más.

¿Por qué no estoy de acuerdo con don Acisclo? Pues aparte de reiterar los razonamientos de mi columna anterior sobre este tema y de reiterar que ya hay una opinión de la CC que claramente establece que el cónyuge está incluido en dicha prohibición, disiento con respeto de su opinión porque una interpretación realmente integral de las normas en mención, no podría arrojar otra conclusión que la prohibición para la cónyuge de un mandatario, mientras este sea mandatario, de ser candidata presidencial. Una interpretación no sólo literal, sino contextual, histórica y teleológica, daría como resultado indiscutible que el cónyuge es pariente (sin formar grado, como ya expliqué antes) y que la intención del legislador constituyente era impedir un continuismo “solapado”, de esta manera. ¿Justo o injusto? Eso es harina de otro costal. Mi opinión no gira en torno a doña Sandra. La respeto. Gira en torno al espíritu y la integridad constitucional.
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12 comentarios:

  1. patricia cuellar: (2009-07-31 19:45:23 horas)
    DSr. lemus.con razón, va contra mi....si Ud. es de los que están comiendo de la mano de la sra. torres. No hay que saber de las leyes de Guatemala, porque NO existen, cuando se las quieren pasar por las patas.. asi de fácil, le es dificil de entender.. Hablo sencillo, para que me entinda y todavia no, capta.????? Le hablo claro..Las leyes NO existen en Guatemala, acaso Ud. vive en Marte ???
  2. fedor cardona: (2009-07-31 19:38:32 horas)
    no cabe duda que TODOS tenemos sentimientos y prejuicios, siendo honestos, estos comentarios son con la cabeza o con el higado? .... no por algo los guatemaltecos no necesitan que alguien de afuera los destruya, suficienteeeeee con nosotros mismos. Si no entras en anà lisis del comentario de quien no profesa tus ideales, COMO PRETENDES QUE RAZONEN LOS TUYO.... - -
  3. Gerardo Lemus R.: (2009-07-31 16:18:48 horas)
    No cabe duda que algunos a falta de razonamiento Juridico empiezan con una serie de excusas que no hacen sentido, me estoy refiriendo especificamente al comentario de esta Sra (ita) Cuellar, si no tiene argumentos juridicos validos, o no tiene idea de lo que se esta discutiendo mejor es qeudarse calladito. Todos sus argumentos son irrisorios. Todos los ciudadanos exceptuando los que especifica el articulo 186 pueden ser candidatos a la presidencia, este artiuclo exime a los conyuges. Si fuese ,como dicen por ahi algunos que estan en contra de la candidatura de Torres, que el espiritu de la ley era excluir al Conyuge entonces porque se le menciona en otros articulos y no en este. No se le puede impedir que sea candidata simple y senciallmente porque la ley no lo impide. No lo meciona especificamente. Punto, si no les gusta derrotenla en las urnas (que es probablemente lo que ha va a suceder)
  4. carlos Avila: (2009-07-31 15:01:58 horas)
    Ríos Mont y secuaces se pasaron la Constitución por el Arco del truinfo, y Ríos Mont fue inscrito. Que evitaría que no sucediera una vez más, qué ?. Están Colom y Sandra casado, se divorciarán antes, que dice la Constitución sobre esto ???.
  5. patricia cuellar: (2009-07-31 13:20:00 horas)
    Y.. DALE y DALE con lo mismo !!!!!..sencillamente NO puede ser candidate la sra. torres, para la Presidencia de la Republica de Guatemala..por...... La sencilla razón, ( SIN leyes porque NO existen en Guatemala, se pasan sobre de ellas,) que..NO HA DEMOSTRADO ser una persona, capáz, en sus trabajos, encargada de varios, porque ella misma se los asigna..... Cuando se le pide demuestre adonde, están todos los gastos del dinero, que ella meneja..se hace la sorda.... También NO se puede premiar al sr. colón, por lo que NO ha hecho, en bién de Guatemala.... Ahora estamos peor que nunca y vamos peor !!! El, se hace sordo y ciego a los problemas que el pueblo tiene. NO es justo, que sigamos con ellos..YA OLVIDENSE de una véz, de acercar a las urnas a ésta sra. IGNORENLA.!!! Adonde encontramos SEGURIDAD en el pais...y Justicia a todos los casos ?.. Quieren que sigamos asi, o peor.???? Ya dejen de hacer la publicidad sobre de ella.. que si si, que si no..simplemente !!!NO !!!!
  6. oscar samuel ramirez martinez: (2009-07-31 11:18:42 horas)
    Definitivamente lo que escribio San Acisclo I,inventariado y canonizado en el vaticano, para que sea el santo de los guizaches y tramitadores del centro civico,es un razonamiento berrinchudo,antojadizo y queda bien que lo han caracterizado,pero como escribi en el foro del licenciado Juan Luis Font,de esta edición de elPeriodico: Fue la misma CC de constitucionalidad, la que le dio el golpe tecnico en el 2003, a la carta magna,cuando inscribio al general Rios Montt y en el 2007, cuando inscribio al Jr Cerezo Blandon, es de ahi para aca, que no hay vuelta de hoja.Pues la CC creada para proteger el fiel cumplimiento de la constitución,fue la que rompio el orden.Que se diga que estaba capturada y secuestrada por el FRG,se podria decir lo mismo de la GANA y hoy por la UNE,ya no es relevante.PROHIBIRSELE,seria a todas luces excluyente.La señora 1era Dama Sandra Julieta Torres Casanova De Colom esposa del ing Álvaro Colom Caballeros,presidente constitucional de todos los guatemaltecos,asi como todas las esposas e hijos de ex-presidente y alcaldes, si pueden optar al guacamolon en el 2011.Aclaro que no soy afiliado,beneficiado,ni nada cercano,ni busco hueso y soló les sugiero que analicen mi planteamiento con el cerebro y no con el higado.De lo que si no debe quedar duda, es que va a ser un espectaculo jamas visto, en guatemala,donde Maquiavelo va a resultar siendo un enano mental,frente a las trincheras politicas.
  7. marien de penedo: (2009-07-31 10:22:04 horas)
    Interesante punto de vista pero me inclino por lo expuesto por el licenciado Acisclo Valladares ya que donde la ley es clara no tiene por qué haber interpretación hecha por "abogados".
    Don Acisclo como bien lo dice el licenciado Castellanos también expreso que los cónyuges son parientes, lo que nadie niega, pero el hecho es que la prohibición no se refiere a todos los parientes sino sólo a los comprendidos dentro de los grados de ley y marido y mujer no forman grado.
    El gran aporte del licenciado Acisclo Valladares al tema, lo que reconoció el licenciado Castellanos en el programa de radio a que alude el artículo, fue su cita del artículo 16 de la Constitución, nunca citado anteriormente. Don Acisclo "descubrió" el artículo olvidado que resuelve la distinción constitucional entre cónyuges y parientes de ley.
    En el futuro nadie podrá hablar sobre el tema sin referirse al citado articulo 16. Hoy mismo ha tenido que citarlo el licenciado Castellanos Howell.
    La altura de la polémica, en todo caso, resulta admirable.
  8. Estuardo Ibarra: (2009-07-31 09:49:50 horas)
    Simple y claro como debe de ser.
  9. carlos garcia: (2009-07-31 09:44:22 horas)
    ya no le demos mas vueltas al asunto, lo que pasa es que acisclo esta culebreando, esta viendo como quedarse otros añitos recibiendo platita de nuestros impuestos, lastima que este echa por tierra lo que su otro hermano tiene en la TV
  10. luis rodrigo asturias q: (2009-07-31 08:27:35 horas)
    Lic. Castellanos: podría contestarme esta inquietud ¿ y que pasaría si la Doña se divorcia de su marido? ¿aún sería vigente el impedimento? En la actualidad, ¿el impedimento incluye a las esposas de Arzú, Portillo, etc.? Agradezco su futura respuesta, dentro del blog, y su aportación pública al tema en debate, que nos ilustra a todos.
  11. Raul Osegueda: (2009-07-31 08:22:00 horas)
    Como dirian los Musulmanes...."ALA, que alivio n o solo personal sino para el Pais tambien.
  12. Marjorie Koplowitz: (2009-07-31 03:51:22 horas)
    Lic., es obvio que sus principios y valores son muy distintos a los del Lic. Valladares. El busca perpetuarse en cualquier capacidad dentro del aparato estatal, y no le importa manipular e interpretar las leyes y adaptarlas a sus necesidades. Tristemente, este ha sido siempre el actuar del Sr. Valladares. Usted, por el otro lado, unicamente esta dando una opinion educada y profesional sobre el tema. No esta buscando congraciarse con nadie.
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