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Guatemala, sábado 01 de agosto de 2009

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Opinión:

Sea usted el juez

La CC ni siquiera vio el Artículo 16.

Acisclo Valladares Molina

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
Nadie mejor que usted, amigo lector, para juzgar si existe o no impedimento para que Sandra Torres de Colom pueda optar a la Presidencia de la República, independientemente de que simpatice o no con ella, o con su eventual candidatura. Antes de entrar en materia y someter a su juicio la aplicación de la ley, me permito hacer la observación de que este tipo de impedimentos son prácticamente inexistentes en las grandes democracias, siendo más bien propios de las repúblicas “tropicales o bananeras”, lo cual no quiere decir que tengan –o hayan tenido– su razón de ser. En otras palabras, a nadie le escandalizará –fuera de nuestras fronteras– que pueda la esposa del Presidente someterse al rigor de una elección.

Pero en fin, sea usted el juez. Y he aquí los elementos indispensables para serlo: el artículo que contiene las prohibiciones constitucionales es el Artículo 186, literal c) de la Constitución de la República y este establece que no pueden optar al cargo de Presidente o Vicepresidente los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente.

¿Dónde está el cónyuge en este artículo, amigo lector?
Léalo y podrá comprobarlo por sí mismo: no existe en él la palabra cónyuge y, si es así, ¿por qué habríamos de verla?
Cuando la norma es clara, no precisa de interpretación alguna pero, en todo caso y –dispuestos a “interpretar”– tiene que hacerse con un criterio restrictivo puesto que las prohibiciones constituyen una excepción al principio de igualdad ante la ley –la libertad de elegir y ser electo– y ninguna norma que restrinja los derechos, admite una interpretación extensiva.
¿Son parientes los cónyuges? ¡Claro que lo son!, pero el caso es que la Constitución no se refiere a los parientes en general sino tan sólo a determinados parientes: los comprendidos dentro de los grados de ley.
El parentesco de afinidad lo establece el matrimonio y, así, el cónyuge es pariente de sus suegros en primer grado y de sus cuñados, en segundo.
¿Los hijos del cuñado son sus parientes? Lo son, pero tan sólo en tercer grado y, en consecuencia, la prohibición no les alcanza.
¿En qué grado son parientes los cónyuges entre sí? En ninguno, amigo lector, porque la ley establece que lo son, sí, pero que no forman grado.
Para quienes quieran ahondar e interpretar y no se conformen con la inexistencia de la palabra cónyuge en la prohibición y quieran saber si –a pesar de su omisión– debe “tenérsela por incluida”, me permito sugerirles la lectura de otro artículo constitucional que lo resuelve todo, el Artículo 16 de la Constitución Política de la República, artículo sin contenido político y que, por ende, no puede prestarse a suspicacia alguna, artículo que separa tajantemente al cónyuge y a las personas unidas de hecho como algo distinto de los parientes de ley, dejando establecido que no son lo mismo. Este artículo establece que nadie está obligado a declarar contra su cónyuge o persona unida de hecho, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley, distinción que no tendría ningún sentido, si fueran lo mismo.
La distinción del Artículo 16 no constituye interpretación alguna, sino mandato expreso de la ley: cónyuge –no citado en la prohibición– y parientes de ley, citados en la prohibición, no son lo mismo.
¿Interpretaciones anteriores de la Corte de Constitucionalidad? El Artículo 16 de la Constitución Política de la República no fue ni siquiera objeto de su análisis. ¿Maliciosamente? ¿Por descuido o ignorancia? No lo sé, pero la existencia de este artículo y su necesaria inclusión en el análisis a partir de ahora, tal mi aporte, viene a cambiarlo todo.
Sea usted el juez, amigo lector. Si la palabra cónyuge no existe en la prohibición, si el legislador constitucional la omitió ¿por qué habrían de introducirla los “intérpretes”?
Si el Artículo 16 hace la distinción entre cónyuge y parientes de ley, ¿por qué habría de ignorarse?

La ley se interpreta sólo si oscura, lo que no ocurre en este caso. La prohibición no menciona al cónyuge, limitándose a los parientes dentro de los grados de ley (Artículo 186) y cónyuge y parientes de ley no son lo mismo (Artículo 16). ¡Tan claro como eso!
Usted es el juez y –con todo respeto– me he permitido poner en sus manos los suficientes elementos de juicio para que, independientemente de simpatías o antipatías emita su fallo.
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22 comentarios:

  1. rudilemus: (2009-08-02 01:20:07 horas)
    Qué obsesión por un hueso con carne.
  2. Timoteo Lacayo: (2009-08-02 00:46:23 horas)
    No entiendo como en este periodico siguen publicando sus incongruencias... es usted verdaderamente de los vividores que bailan el son que les tocan.. ya ni me doy a la tarea de terminar de leer sus articulos. Realmente, se convirtio en una verguenza para el periodismo.. un periodismo debe ser imparcial y no zesgado a aquellos que velan por sus intereses financieros.
  3. luis solares: (2009-08-01 23:30:21 horas)
    Más me parece que fué esto un lapsus cuando los constitucionalistas redactaron al artículo. Lo que sucede es que en la época en que fué hecha o reformada, no existían el grao de mañosos que hay ahora. La esposa del presidente era la Primera Dama y punto; y vaya que en esas épocas sí que eran damas de verdad y asumían el papel que les tocaba jugar. Ahora más bien parece que se invirtieron los papeles, en el caso actual. Y que la postulación para candidato en mención será simplemente una reelección, ya que quien gobierna no es quien sse dice presidente...
  4. Raul Osegueda: (2009-08-01 21:57:40 horas)
    Claro que si puede Don Acisclo pero no debe por moral y si le tiene amor a su Pais que no lo haga pues seria una continuacion del anterior gobierno, Don acisclo tan ignorantes son los Guatemaltecos que no han podido cambiar ese articulo de ley(186 inciso c) yo leo comentarios de todos ustedes y creame que dan verguenza el ver como piensan y usted en lo particular se ve que no ama a su Pais y lo conozco y su familia tambie le tengo mucho aprecio y admiracion a Domingo,Usted tiene la obligacion de cambiar esto para beneficio de su Pais muerase y deje algo bonito yo dejo tres Escuelas Primarias de mi dinero ganado sudorasamente pero lo hice sin intencion de nada pues nadie me conoce. Hagalo por su Patria deje ese trabajo inutil en Italia y haga algo por el Pais,si necesita ayuda pidala y el Pueblo se la dara y por si las moscas rosegueda@hotmail.com es mi direccion y luchamos para una Guatemala mejor. Sin ser cachurecos ni izquierda(maricona)ni derecha(aguada) adelante.
  5. Jorge González Peñate.: (2009-08-01 21:11:41 horas)
    El mejor juez debería ser el ciudadano que con su voto premie o castigue a los que se atreven ser candidatos presidenciales. que una mujer quiera ser presidenta en Guatemala, ya es tiempo, así como debería serlo para ministra de defensa.laconsulta deberían de hacerla contiempo ante la C:C. Doña Sandra. que el pueblo con su voto tome la desición.
  6. mannpellecer: (2009-08-01 20:49:31 horas)
    Según tengo entendido, el único diccionario oficial aceptado es el diccionario de real academia española. ¿Y que dice sobre parentesco de afinidad? En lo personal sobre doña Sandra, sí el pueblo quiere la elige. Que no venga a ser como el "mito" Ríos Mont., eso es todo.
  7. Duncan MacLeod: (2009-08-01 14:48:02 horas)
    Pues interesante el argumento del Lic. Valladares <>. Y yo me pregunto ¿Será que estamos a la altura de los niveles de honestidad y responsabilidad que tienen los funcionarios electos de "las grandes democracias"? (El uso de los fondos públicos para campaña y fines populistas-proselitistas es un botón perfecto de muestra) ¿O será que en nuestras "repúblicas tropicales o bananeras" se hace necesaro este tipo de limitantes a fin de que las autoridades electas no incurran en actos dignos de un sainete? (Louverture en Hatí, Zelaya en Honduras, Chávez en Venezuela, Ortega en Nicaragua, y un laaaargo etcétera)
  8. Javier De Leon: (2009-08-01 13:13:16 horas)
    En vista de que el titulo de su columna nos pone en la posicion de jueces permitame dar dictamen. Su opinion carece de validez alguna debido al compromiso que usted tiene con este gobierno podrido. La sociedad guatemalteca esta conciente de las mañas que ud tiene para retorcer la ley cuando le conviene. Pero bueno, con ese sueldazo y esa vida de "Rey" que se da en el vaticano, es comprensible su posicion alcahueta.
  9. Wilian Auyón: (2009-08-01 12:52:41 horas)
    La noche oscura que vive nuestro país debe de terminar ya y no prolongarla, esta linda tierra merece un destino mejor, ya solo eso nos faltaba que semejante personaje quiera ser presidenta.
  10. Olga Villalta: (2009-08-01 12:40:52 horas)
    Sr. Valladares, mi padre decía "creada la ley, creada la maña" así que usted seguirá una y otra vez retorciendo los argumentos para convencernos de su posición. Hay otros problemas más difíciles en nuestro país, para estar gastando espacio en este tema.
  11. Byron Lopez: (2009-08-01 12:17:31 horas)
    Don Acisclo yo a usted no lo conozco y no es necesario hacerlo, ya que no siempre he estado de acuerdo con sus escritos, en este caso me parece una buena leccion juridica, ahora bien tanto usted como defensor juridico de la esposa del Presidente, como los que atacan su candidatura, deberian dirimir sus diferencias de pareciacion juridica, ante la Corte Suprema de Justicia o ante la Corte de Constitucionalidad, si se diera el caso de la candidatura de la esposa del señor Presidente de la Republica. Yo sinceramente no entiendo a los que se oponen a la candidatura con tanto ahinco, la razon??? La razon es el voto, los guatemaltecos deben o deberian de tener alternativas de por quien votar. Esa alternabilidad le dara la garantia a guatemalteco como votante de que su eleccion sera la mas correcta. Creame que no he entendido como hay tanto guatemalteco votando por un chafarote para Presidente, pero votantes sin cabeza, ni corazon veremos y seguiremos viendo. No entiendo como haya narcotraficantes como Manolito o Lorenzana de candidatos y los que se oponen a la candidatura de la señora del Presidente nunca se opusieron a dichas candidaturas y hasta fueron electos dicho personajes. No entiendo como los millares de evangelicos que hay en el pais crean que un pastor oportunista pueda ser su salvacion??? Y lo digo porque este personaje nunca se preocupo de capacitar o formar un miembro de su congregacion con las cualificaciones necesarias para ser candidato a Presidente, sino que el resulto ser el idoneo??? Y de dooonde??? Y ahora resulta que la novia del chafarote si podria llegar a ser candidata (no por sus cualidades de liderazgo politico) si no por su impulso de la ley del divorcio express. Cosas veredes Sancho amigo, le decia don Quijote de la mancha...... O como decia el folcklorico candidato del sombrero "ya vienen tiempos mejores"
  12. anibal perez: (2009-08-01 12:16:44 horas)
    Que sofismas exhibe este tipo!. Y ni siquiera escarmienta cuando le dan respuesta revestida de una ironía socrática!. Y ahora, tratando de ser listo, sutil, maquiavelico, acude al "estimado lector" para fortalecer su imagen ante la parejita presidencial. Yo me decanto por los mas razonables argumentos de otros articulistas porque hoy ni llegué a la mitad de lo que escribe: excesiva sospecha despierta su ínclito acervo profesional y cultural empleado al mejor postor!. He aquí una muestra fehaciente de como se mueven los poderes siniestros en la superestructura (leyes, reglamentos, cohexistencia de poderes publicos, organigramas) de nuestro heroico país que, de tumbo en tumbo, no acierta salir del marasmo en que, mentes como esta, lo tienen sumido desde hace centurias!. Seamos claros señor censor de elperiodico: este articulista exhibe con todo desparpajo su poder de convicción, deje que nosotros, incluso con ataques personales (pero sin insultos gachos), movamos la balanza de la manera mas adecuada al nivel de esta columna, pues se permite decir que "los conyuges no forman grado de afinidad" porque no aparece explicitamente en la constitucion, como si esta tuviera que ser un libro parvulario para aprender a leer y escribir mostrando todas las letras y puntuaciones!.
  13. stev alara: (2009-08-01 10:57:11 horas)
    El espíritu de la constitución en este aspecto es vedar la perpetuación en el poder (caudillismo), esto en función de la utilización de los "privilegios del poder" y de mecanismos que impiden la justa participación en igualdad de circunstancias de todos los demás interesados en la guayaba. Independiente de la interpretación que Ud. le dé al texto, significa que: dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad son considerados "parientes", esto es señor "un rango" del 1 al 4 en consanguinidad y del 0 al 2 en afinidad, por tanto SÍ se encuentra incluida; esto no debe ser un problema en cualquier otro país civilizado, sin embargo en Guate, donde la ignorancia impera . . . y dónde el clientelismo que se está fraguando desde el seno mismo del gobierno (Cohesión Social) a costa de la sangre y sufrimiento de la población por falta de servicios que SI son esenciales (justicia y seguridad) pone en entredicho su participación.
  14. Estuardo Castellon: (2009-08-01 10:45:04 horas)
    Saludos don Acisclo, usted es abogado y el articulo al que usted se refiere, genera controvercias, entonces acá tiene que intervenir la corte de constitucionalidad, para interpretar y decidir, si puedo o no puede. Si ella pudiera entrar en la contienda, ella tiene que convencer al electorado masculino, en Guatemala existe mucho machismo. Mas de el 50% de nuestra Guatemala es indigena, la señora Rigoberta es indigena y ella entro en contienda en las pasadas elecciones y no ganó, por la misma razón que yo le expongo. Otra es que el actual gobierno no ha resuelto un tema que a la problación le preocupa la inseguridad en las calles. En lo personal siento que seria bueno que ella participe, para ver los puntos debiles de nuestra constitución y corregirlos desde luego si el pueblo quiere. En mi humilde opinión tiene que navegar en contra de la corriente. Todo es especulación la señora no ha dicho nada al respecto.
  15. Noel De Paz: (2009-08-01 10:34:29 horas)
    Recuerda, abogado, cuando se clamaba por la posibilidad del general, para participar? pues bien, finalmente lo hizo, y ya sabemos el resultado. Que participe la senora, sin oposicio'n, y ma'as cara con ella. Ahora respecto a su argumento, que' sentido tiene prohibirle al cunado o al suegro participar, si lo puede hacer el conyuge? adema's estos parentescos no pueden existir sin el conyuge. Estimo que hay prohibicio'n legal, y usted tambien. No le busquemos otra pata al gato.
  16. oscar samuel ramirez martinez: (2009-08-01 10:11:52 horas)
    Voz Acisclo,fijate que tenes razon de que La Primera Dama si puede ser candidata a puesto de elección politica,pero no por la guizachada oportunista que te estas echando y donde revolves el sebo con la manteca con tu ya conocida trayectoria de queda bien.Fue la Corte de Constitucionalidad, la que dio lugar al golpe tecnico a la carta magna en el año 2003 y 2006, con las inscripciones Rios Mont-Cerezo Blandon.Voz lo único que estas haciendo es echandole salsa al taco,por encargo especifico de los interesados y asi garantizarte otros añitos mas en tu cargo diplomatico en el vaticano,esperando ver a quien heredas de tu familia en el mismo hueso.La cacha es permitida mi estimado y en este mundo el que no anda vuela. Te felicito por tus vivianadas y espero que no me manden nuevamente al correo spam, por tus oficiosas recomendaciones como el año pasado cuando te contradije,tu pronostico y beneplacito por el presupuesto estatal hiperinflado y tu augurio de la bonanza futura del pais y te pronostique la debacle actual, con el dolar como esta al día de hoy,sin equivoco alguno de mi parte.Busca el articulo en mención y hace balances de lo que esta ocurriendo y pedile a Dios que te de sabiduria,para dar consejos certeros.
  17. Manuel Rodas: (2009-08-01 09:46:15 horas)
    Y vuelve otra vez! Lic Acisclo, parece que encontro tema a su medida para estar en el !ambiente!, en el primer parrafo de su escrito a la vez que invita al lector a ser juez, usted ya llamo a su pais de nuevo como Bananero" , pero cree usted que si le pregunta a un habitante de La democracia Huehuetenango(ejemplo) que piensa de que si puede o no puede, nuestro gentil campesino de seguro le dira ¿de que me esta hablando? ya basta de seguir con este tema, busque untema mas gracioso y que nos de algo de alegria en este sufrido momento. Ing Manuel Rodas
  18. Lourdes Ramos: (2009-08-01 09:08:41 horas)
    Para que seguir haciendonos bolas sobre si puede o no debe ser candidato cuando ni siquiera Sandra Torres ha dicho nada. Con las criticas que le hacen a esta señora es suficiente para ahorrarse miles de quetzales en publicidad. Yo por eso mejor propongo que nos olvidemos de Sandra Torres y apoyemos al columnista Estuardo Zapeta quien no tiene impedimiento para ser candidato ya que no esta casado. Tiene novio dicen que es un chaparrito con quien se va de la mano despues de impartir sus clases pero eso ni es delito ni tampoco es pecado. Y asi como el hay otros que tampoco tienen impedimento al formar pareja con otra persona del mismo sexo. Don Acisclo : Es delito eso?
  19. hector flores: (2009-08-01 08:41:22 horas)
    Don Asisclo, ya tomo en cuenta que en los paises desarollados no pretenden los gobernantes perpetuarse en el poder, yo no soy licenciado pero entiendo que el espiritu de la ley quisiera evitar que esto suceda aqui, y se sobreentiende que la esposa del presidente no puede aspirar a la presidencia. por otro lado recuerdo cuando lo vehia a usted en el trebol en el arriate central y yo creia que usted era un politico diferente y confiable, y resulta que sera parte de este gobierno que es el mas sucio y nefasto que en mi vida he conocido y hasta defiende la idea de que se quieran perpetuar en la presidencia, que verguenza y que desilucion.
  20. Luis Godoy: (2009-08-01 08:37:46 horas)
    Cuando el artículo dice "dendtro de 2 grados de afinidad", se refiere al segundo grado y a todos los demás por debajo de este. Que incluye al grado 1 y al grado 0, osea tambien a la esposa. No hay que hacerse bolas, es claro que si la incluye.
  21. €ric martinez: (2009-08-01 02:49:52 horas)
    Pues ya ve mi bananero y tropical lector, juzgue usted!!! Para mi ELLA no puede, ni debe ser candidata, ya otros probos conocedores de la ley - y sin hueso en el gobierno- han opinado en estas paginas y no los aburrire en detalle de lo que ya saben. Lic. Para que le digo algo? Somos miles lps que hemos reclamado su postura. Como que si esta hecho de teflon y todo se le resbala, mejor ua ni sigo, me duele mas a mi. Y por ultimo, ya acisclo nos confirmó, ella es la EVENTUAL CANDIDATA de la UNE para el 2011, asi que vaya haciendole gancho y preparece para la gastritis por que acisclo ya le limpiò el camino a "la patrona", "La jefe de jefes", asi que agamosle gancho, pero de que gane, ja, ja, ja eso ya es diferente.
  22. Marjorie Koplowitz: (2009-08-01 02:07:48 horas)
    Y dale con el mismo tema!!!! Ya es de todos sabido que es lo que busca.
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