En días recientes han habido distintas opiniones de los columnistas de este diario, todos ellos abogados, en torno a la viabilidad legal que tendría Sandra Torres para optar a la Presidencia. Me inclino por las opiniones de Mario Fuentes Destarac y Marta Altolaguirre, publicadas en sus columnas del 27 y 28 de julio (‘¡No puede!’ y ‘Cónyuges y Presidencia’), respectivamente que son desfavorables a las intenciones de la esposa del Presidente. Las apreciaciones de ambos se complementan, a la vez que tienen mayores fundamentos legales y jurisprudenciales de los impedimentos que el parentesco por afinidad conlleva para optar al cargo presidencial.
En tanto, no me parece nada objetiva ni bien fundamentada la opinión favorable de Acisclo Valladares, publicada en la columna ‘Sí puede’ del 25 de julio, quien se basa en la supuesta diferenciación que el artículo 16 constitucional hace entre cónyuge y parientes exclusivamente para procesos penales.
Ante esta controversia legal, existe la posibilidad de que la consulta sea llevada a la Corte de Constitucionalidad, que esperemos que, si se da el caso, emita una resolución de juristas comprometidos con el derecho y no con intereses particulares. Para bien o para mal, la historia tiende a repetirse y existe la sombra de aquella Corte de Constitucionalidad que se integró con una mayoría de magistrados específicamente para que un candidato con prohibición constitucional participara en elecciones (Efraín Ríos Montt). Sea cual fuere la Corte que decida, que mantenga el orden constitucional con interpretaciones de la ley que sean conforme al derecho.
Agradezco a ‘elPeriódico’ que mantenga a Valladares en sus ediciones, porque en asuntos de gobierno, sus opiniones siempre son favorables, especialmente a la esposa del Presidente y su familia. Es bueno que con columnistas como estos se mantenga cierta objetividad en la línea editorial de este matutino hacia este gobierno tan malo y tan desaprobado por la mayoría de guatemaltecos.
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3 comentarios:
carlos avila: (2009-08-02 13:33:23 horas)
Yo no soy abogado, soy guatemalteco que ha visto como los muertos sí pueden cargar basura y llevarla a su molino. El caso de Ríos Mont nos demostró, y lo digo por enésima vez, que s´se quiere, sí se puede. Si la actual esposa del Presidente coloca sus piezas a tiempo, en los lugares debidos, claro que la inscribirán. No hay nada oculto bajo el sol, y los abogados y leguleyos sabrán como hacer para tapar el sol con un dedo, cuando el tiempo lo requiera. Y dado que las concluciones a las que llegue la Corte de Constitucionalidad no pueden ser impugnadas, o no se les puede rebatir, lo que sea será.... o no don Efraín Rios Mont???
Estuardo Castellon: (2009-08-02 11:35:45 horas)
Solo la corte de constitucionalidad podrá emitir un veredicto al respecto, lo lamentable es que en el 2003 la cosa era mas clara, porque el General Ríos Montt
Si participo en un golpe de estado, presidiendo un gobierno deflactó, en este caso el articulo es mas confuso y es cuestion de interpretación.
Haber que pasa, aunque la señora no se ha pronunciado al respecto aunque todo parece indicar que si quiere ser presidenta de un país sumamente machista, haber si
logra vencer esa cultura machista y este gobierno mejore en el tema de seguridad que es su talón de Aquiles y de anteriores gobiernos democráticos.
También esperemos ver que nos ofrecen los demás candidatos para resolver este problema y otros problemas que aquejan a nuestro bello país.
Luis Iriarte: (2009-08-02 03:39:38 horas)
Lo primero: no es cierto que este gobierno sea desaprobado por la mayoría de guatemaltecos. La encuesta de PL decía 52% a favor y 52% no es la mayoría.
Lo segundo: una Constitución no puede darle significado distinto a dos conceptos, aunque uno sea en el órden Civil y otro en el Penal. Hay que recordar el carácter universal que tienen los conceptos.
Lo tercero: el hecho de que Ríos Montt tenga prohibición constitucional no significa que debía renunciar a sus derechos humanos, en este caso, el de elegir y ser electo. Lo mismo pasa con Sandra Torres: no pueden haber unos ciudadanos con todos sus derechos y otros sólo con algunos. Además, recuerden que los tratados en materia de Derechos Humanos prevalecen sobre la Constitución. Lo que pasa es que a muchos el calor político no les permite entender estas categorías.
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