La Corte de Constitucionalidad (CC), en dos recientes fallos relacionados con la integración de las Comisiones de Postulación que deberán elaborar las nóminas de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones...
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La Corte de Constitucionalidad (CC), en dos recientes fallos relacionados con la integración de las Comisiones de Postulación que deberán elaborar las nóminas de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones, ha dejado perfectamente claro el procedimiento que debe seguirse para aplicar el sistema de representación proporcional de minorías.
Bajo dicho sistema, los resultados electorales se deben consignar en un pliego que contiene un renglón por cada planilla participante y varias columnas, cuyo número dependerá de la cantidad de representantes a elegir. En la primera columna se debe anotar a cada planilla el número de votos válidos que obtuvo; en la segunda, ese mismo número dividido entre dos; en la tercera, dividida en tres; y así sucesivamente, conforme sea necesario para los efectos de la adjudicación. De estas cantidades y de mayor a menor, se deben escoger las que correspondan a igual número de representantes. La menor de estas cantidades será la cifra repartidora, obteniendo cada planilla el número de representantes electos que resulten de dividir los votos que obtuvo entre la cifra repartidora, sin tomarse en cuenta los residuos. Todas las adjudicaciones se deben hacer estrictamente en el orden correlativo establecido en las listas o planillas, iniciándose con quien encabece y continuándose con quienes le sigan en riguroso orden, conforme al número de electos alcanzado.
Lo más importante del criterio sentado por la CC es que los residuos que no deberán tomarse en cuenta son los que se refieren a las personas y no a los decimales resultantes, ya que no puede hablarse de medios, tercios y cuartos de personas.
Es decir que la CC le enmendó la plana al Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y al Instituto de Magistrados de la Corte de Apelaciones, que sostenían un criterio diferente al sentado por la CC.
El problema mayúsculo es que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) se ha regido por el criterio erróneo para fines de distribuir los cargos de conformidad con el sistema proporcional de minorías, por lo que muchas de las adjudicaciones que ha hecho son erróneas. Esto afecta sin duda la integración del Congreso y de las corporaciones municipales en toda la República.
Suponemos que para el futuro, el TSE aplicará el criterio sentado por la CC, pero las preguntas del millón son: ¿qué pasará con las adjudicaciones erróneas de cargos que actualmente se están desempeñando?, y, ¿cómo se resolverán las eventuales impugnaciones que se presenten en contra de las adjudicaciones irregulares? Vaya entuerto.
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