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Guatemala, viernes 28 de agosto de 2009

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Opinión:

El principio pro hóminem

Derecho interno vs. Derecho Internacional.

Álvaro Castellanos Howell

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
Merecen todo el respeto las opiniones, como la del estimado lector, don Pablo Velázquez, que en carta publicada en la edición del 25 de los corrientes, manifestó su desacuerdo con mi columna publicada hace una semana. Sinceramente, me alegro de que se genere una discusión abierta y respetuosa, porque para eso precisamente existen las columnas de opinión. Sólo así nos podremos entender, tarde o temprano.

Repasé las sentencias de la Corte de Constitucionalidad que se han referido al tema de la “preeminencia del Derecho Internacional” a partir del caso resuelto en el expediente nro. 280-90 , que fue el primer caso en el cual se hizo una interpretación sobre el texto del artículo 46 de la Constitución, que literalmente dice: “Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el Derecho Interno”.

También estudié ensayos y notas de constitucionalistas guatemaltecos que han escrito sobre este tema, como Rodolfo Rohrmoser V., Alejandro Maldonado Aguirre y Midori Papadópolo.
Quizá lo primero que debo reconocer es la osadía de intentar abordar este menudo tema en columnas de tan “breve espacio”, pues el mismo puede generar cientos de páginas u horas de debate.
Además, entiendo que hay interesantes aspectos metajurídicos que no deben desatenderse, tales como las aproximaciones políticas o filosóficas al mismo prolegómeno.

Pero a pesar de todo, sigo sosteniendo que ProReforma está planteando una antinomia entre su propuesta de reforma al artículo 175, con el texto constitucional contenido en el artículo 46 (y eventualmente, también con el del 44). La lectura no debería ser tan complicada: La CC ya dijo que en el concepto de “Derecho Interno”, no se incluye a la propia Constitución (¿interesante, no?), pero también ha reconocido que los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos tienen rango constitucional, siempre que no pretendan reformar o peor aún, derogar normas constitucionales, en caso de entrar en contradicción unas y otras. En otras palabras: siempre que sumen, y no que resten en cuanto a tutela de derechos humanos, los tratados en dicha materia tienen rango constitucional. ¿Es tán difícil entenderlo? Si seguimos con mentalidad dicotómica quizá sí. Y otra vez, se quedó corta esta columna…
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5 comentarios:

  1. juan fratti: (2009-08-28 15:30:58 horas)
    Enmal momento abrieron la libertad de expresion, consiguiendo firmas bajo engaños, subterfugios y artilugios.....de las 70,000 firmas pasaron a 7,000 lo cual es lo mas aproximado a la realidad, y al numero de gente que movieron cuando la famosa MAREA BLANCA...y de esos 7,000, los defensores de oficio en los foros de discusion, no llegan ni a 70, no digamos los 7 columnistas que la defienden a CAPA Y ESPADA, (Parrellada, Ayau, Spross, Caballeros, Zapeta, caramba ni yo llego a los 7), LA PURITITA NETA, PEOR-REFORMA, ESTA PERDIENDO MOMENTUM....DE ESO NO CABE NI LA MENOR DUDA....TAMPOCO les ayudo la visita de los finqueros a Michelletti. DIME CON QUIEN ANDAS Y TE DIRE QUIEN ERES.
  2. JOSUE AUGUSTO PEREZ FIGUEROA: (2009-08-28 14:34:19 horas)
    Ciertamente la CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA es el fundemento del DERECHO INTERNO y por lo tanto esta excluido del DEL DERECHO INTERNO. La CONSTITUCION ES UN EDIFICIO POLITICO, son pactos sociales entre fuerzas politicas divergentes, de manera que los tratados internacionales tienen preeminencia sobre el derecho interno no asi sobre la CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA. La constitucion debe ser su propia interprete. No comparto que la CC se inmiscuya en el Derecho Interno, para eso esta CSJ y sobre ella la CC no ejerce ninguna jerarquia mas que la emana de la propia CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. NUEVA GUATEMALA DE LA ASUNCION
  3. luis manrique: (2009-08-28 12:26:55 horas)
    El Derecho es eminentemente logico y de sentido comun. Cuando una norma no se relaciona en esa forma, o es una disposicion casuistica o solo es producto del interes de un individuo o grupo que se beneficia o beneficia a sus propositores, o es redundante. La constitucion es la norma de normas, a ella quedan sujetas todas las demà s disposiciones y reglas que se establezcan, porque es la genesis de un Estado de Derecho, y la normativa guia de la superestructura legal, economica y social de un conglomerado social con caracteristicas comunes. De ahì nace el principio tautologico de que no puede contradecirse con si misma. La propuesta de alteracion de la organizacion politico administrativa del Estado de Guatemala, propuesta por ProReforma, no es congruente con la realidad nacional y pretende crear una gerontocracia, valida solo en los estadios primigenios sociales, y no en un mundo en el que se han perdido los valores, cuando vemos a tantas personas de edad respetable, que actuan movidos por intereses no altruistas, sino llevando a su molino el agua social o pretendiendo perpetuar un presencia economica que ha visto sus intereses limitados por el desarrollo social. Realmente, el avance en los derechos humanos, que reconoce el Estado de Guatemala, es talvez, el que ha impulsado el cambio que a pesar de los pesares, vive nuestra sociedad.
  4. Regis Rimbaud: (2009-08-28 09:18:22 horas)
    Lyon, France Y si Pro-Reforma y sus ponentes quieren reformar la constitucion, porque no proponen una Asamblea Nacional Constituyente donde todo el pueblo podria tener la oportunidad de proponer una carta magna para todo el pueblo mas democratica y dinamica. O es que los ponentes de Pro-Reforma que son cuantos 30,000 firmas solo quieren que sus propuestas de cambios constituciones prosperen pero no las de todo el pueblo. Si lo que quieren son cambios Constitucionales, pues hay que dejar que todo el pueblo participe a traves de la Asamblea Nacional Constituyente o es que le temen a los que el pueblod podria proponer?
  5. Carlos González: (2009-08-28 05:46:04 horas)
    Las opiniones por sí mismas no merecen respeto. De ninguna manera respeto las pendejadas ¿usted sí? Voy que no. Lo que sí es absolutamente respetable es el derecho a opinar hasta pendejadas.
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