Abogados constitucionalistas consultados indican que será la CC la que deba definir el proceso.
Juan Manuel Castillo
La idoneidad de los magistrados electos quedó en tela de duda, luego de que la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y grupos de la sociedad civil presentaron señalamientos en contra de algunos de ellos. Ahora la pregunta es ¿qué pasa si estos funcionarios son relevados como titulares y pasan a ser suplentes?
A juicio de Gabriel Orellana, abogado constitucionalista, “estos deben salir del ring, pues si los declaran no idóneos para ser magistrados titulares tampoco son idóneos para ser suplentes ¿qué diferencia hay?”, cuestiona.
Con tal criterio coincide Carlos Pop quien asegura que la Constitución de la República no es clara en ese apartado. El Artículo 215 de la Carta Magna, establece que el Congreso debe elegir a los 13 magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de una nómina de 26 aspirantes designados por una Comisión de Postulación. Los que no sean titulares serán nombrados suplentes.
“Si hiciese falta un magistrado habría que sustituirlo por uno suplente, pero este no puede ser considerado no idóneo”, indica el profesional. El experto ve una complicación pues afirma que los 26 aspirantes debieron ser honorables para evitar esta situación, por lo que la Comisión de Postulación no debió designarlos como candidatos. “El problema es que esta situación no está regulada, se trata de algo atípico que nunca había ocurrido”, afirma. Los dos constitucionalistas coinciden en algo. En todo caso será la Corte de Constitucionalidad (CC), la que resuelva.
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8 comentarios:
Martín Guzmán: (2009-10-09 18:20:33 horas)
El artículo periodístico tiene un error de concepto. En efecto, cuando alguno de los Magistrados titulares de la CSJ se ausenta temporalmente por cualquier causa -enfermedad, viaje, etc.- o se inhibe de conocer en un caso concreto, la suplencia se ejerce, si es en Cámara, por otro Magistrado titular de distinta Cámara, y si es en Pleno, por uno de los Magistrados de la Corte de Apelaciones -el primer llamado es quien preside la Sala Primera de Apelaciones Penal-. Si la ausencia es definitiva -por muerte, incapacidad, renuncia, etc.- se ejerce SUPLENCIA de la misma manera que la descrita, mientras el Congreso elige al SUSTITUTO.
Ahora bien, la duda que plantea la nota periodística es en relación a la SUSTITUCIÓN -no a la SUPLENCIA- por ausencia definitiva, debido a que aquella la realiza el Congreso de la lista de los nominados -los trece no electos- que le envió la Comisión de Postulación (así ocurrió en el actual período, cuando el Doctor Vladimir Aguilar sustituyó -no suplió- al Licenciado Rodolfo de León Molina, quien hubo de cesar en el cargo por haber arribado a la edad que causa su jubilación obligatoria).
Hecha la aclaración, resulta interesando el punto, puesto que los profesionales a quienes el Congreso les revocó el nombramiento original permanecerán en la lista, potenciados para sustituir las posibles ausencias definitivas.
Miriam Cano: (2009-10-09 14:19:45 horas)
Pero qué equivocado está "elPeriódico" con el presente artículo. No sabe que no hay magistrados suplentes de la Corte Suprema de Justicia? No se han percatado de tal situación? No han observado que la Constitución Política de la República solamente hace referencia a la elección de los 13 titulares, sin que haga referencia a los suplentes, porque no existen?
La lista que se envía al Congreso de la República es para que de los 26 candidatos se elija a 13. Los restantes 13 se quedan sin nada, salvo que también hayan estado incluidos en la lista de candidatos para magistrado de la Corte de Apelaciones, caso en el cual podrían quedar electos como titulares, o en su caso, como suplentes.
Me parece malintencionado el contenido del presente artículo.
Para que lo sepan, como ya indica Oscar Argueta, conforme el artículo 222 de la Constitución Política de la República, "los magistrados de la CSJ serán suplidos por los magistrados de los tribunales a los que hace referencia el 217 de la Carta Magna, es decir, Magistrados de cortes de apelaciones, de tribunales colegiados y otros que se crearen con la misma categoría".
Primero le sugiero a elPeriódico que se oriente adecuadamente. Seguidamente, Lic. Gabriel Orellana, qué pasó con su eminencia, si usted es un especialista en Derecho Constitucional; estoy sumamente seguro que usted no dijo lo que aquí dice que dijo.
Por último, no sé quién es ese Carlos Pop, pero le invito a que lea la Constitución, porque para ser un experto me pregunto: ¿En qué?, porque sí es respecto de lo que dice la Constitución, mi amigo, usted sí que está muy desinformado. Ya me imagino a la hora en que debe dar su opinión para otras cosas en base a su expertiz, pobres quienes le piden su opinión.
Espero que de verdad elPeriódico publique mi comentario, y no que, por no querer aceptar su error, dejen de hacerlo.
Muchas gracias
estuardo paredes: (2009-10-09 13:46:28 horas)
¿Y quien postula a todas las caras que vemos en las papeletas cada cuatro años? , quienes serán los integrantes de las comisiones de postulación de los partidos políticos, que nos limitan a tan lamentables opciones para votar.
Ya despertemos en nuestro sistema solo podemos votar no podemos elegir.
Promovamos cambios si queremos cambiar.
estuardo paredes: (2009-10-09 13:40:14 horas)
estamos viendo los tristes resultados de una democracia representativa, si siempre hemos estado metidos en este pantano de porquería.
Hasta ahora los guatemaltecos evidenciamos un claro ejemplo de la Democracia Representativa:
Cada Cuatro Años delegamos nuestra representatividad en un congreso, que la convierte en un mercado, la vende al mejor postor.
Pro Reforma es la más pura expresión de la Democracia Representativa, regresaríamos al pasado, agrandaríamos el pantano en el que nos metieron.
Ya vimos que nuestros partidos políticos no presentan opciones con principios y valores, de 158 tan solo una diputada nos representa con dignidad, preguntémonos cuantos votamos por opciones como ella, será que dentro de dos años nosotros ¿tendremos la capacidad de elegir? o ¿ las opciones para elegir?
Los grupos civiles y otras organizaciones, de nuestra sociedad, participan para evitar el abuso de los mercaderes del pueblo, esto se asemeja un poco a la que podría ser una democracia participativa.
Cambiemos la operatividad de nuestra democracia, hagámosla PARTICIPATIVA.
¡Exijamos mas leyes que así lo permitan! en la toma de decisiones importantes.
Jesus Sanchez: (2009-10-09 11:13:24 horas)
Que raro que estos constitucionalistas, no se hayan dado cuenta que la salida legal esta en los artículos 217 y 222 de la Constitución, y en el articulo 77 de la Ley del Organismo Judicial, reformado por el Decreto 112-97 del Congreso de la República.
De tal manera que de la lista de 26, los 13 que sean electos son los titulares, pero los otros restantes 13, NO SON SUPLENTES, en todo caso los suplentes de ser necesarios, podrán ser los magistrados titulares de las Salas de Apelaciones o tribunales de similar categoría, tal como lo establecen los artículos indicados, por lo que yo no veo ningún problema, menos que sea necesario consultarle a la Corte de Constitucionalidad.
estuardo paredes: (2009-10-09 09:27:34 horas)
Hasta ahora los guatemaltecos evidenciamos un claro ejemplo de la Democracia Representativa:
Cada Cuatro Años delegamos nuestra representatividad en un congreso, que la convierte en un mercado, la vende al mejor postor.
Nuestras cortes se integraron en la practica de la rtepresentatividad, sin opciones que reunan los meritos para nominarlos. un ejemplo seria :
Pro Reforma es la más pura expresión de la Democracia Representativa, regresaríamos al pasado, agrandaríamos el pantano en el que nos metieron.
Ya vimos que nuestros partidos políticos no presentan opciones con principios y valores, de 158 tan solo una diputada nos representa con dignidad, preguntémonos cuantos votamos por opciones como ella, será que dentro de dos años nosotros ¿tendremos la capacidad de elegir? o ¿ las opciones para elegir?
Los grupos civiles y otras organizaciones, de nuestra sociedad, participan para evitar el abuso de los mercaderes del pueblo, esto se asemeja un poco a la que podría ser una democracia participativa.
Cambiemos la operatividad de nuestra democracia, hagámosla PARTICIPATIVA.
¡Exijamos mas leyes que así lo permitan! en la toma de decisiones importantes.
Oscar Argueta: (2009-10-09 08:03:55 horas)
Artículo 222 de la constitución dice que los magistrados de la CSJ serán suplidos por los magistrados de los tribunales a los que hace referencia el 217 de la Carta Magna, es decir, Magistrados de cortes de apelaciones, de tribunales colegiados y otros que se crearen con la misma categoría, no por quienes no resultaron electos. Creo que el abogado constitucionalista es experto en otra constitución y no en la chapina
Marjorie Koplowitz: (2009-10-09 03:08:54 horas)
Es obvio que lo que urge hacer es regular la designacion de candidatos, ser extremadamente exigentes, y no aceptar la candidatura de ninguna persona que tenga un apice de duda sobre su integridad tanto profesional como personal. El sitema juridico del pais no puede ni debe seguir en manos de las pandillas que lo han secuestrado.
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