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Guatemala, sábado 10 de octubre de 2009

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Opinión:

Justicia (tercera parte)

El fin no justifica los medios.

Acisclo Valladares Molina

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
Cuando a raíz del golpe de Estado que protagonizara el presidente Serrano se dio la crisis del mes de mayo de 1993, la Corte de Constitucionalidad se erigió en juez y parte y así, sin ser instada, dictó sentencia. Conoció la corte sin que nadie se lo pidiera, y así, sin más, declaró la inconstitucionalidad del acuerdo emitido.

Nadie podría dudar de la inconstitucionalidad de semejante acuerdo, se daba ni más ni menos que un golpe de Estado, ¡increíble pero cierto!, en un humildísimo acuerdo gubernativo, pero lo que inquieta necesariamente al jurista es si la corte tenía o no la potestad para actuar de esa manera. Para que nos entendamos, amigo lector, es como que si un tribunal del ramo civil dictara sentencia ordenando el pago de una deuda sin que nadie se lo pida, o que uno penal condenara o absolviera por un crimen sin intervención de parte alguna… Si los tribunales hicieran cosas así, desvirtuarían su función de juzgadores y se harían juez y parte.

No existe norma alguna que faculte a la Corte de Constitucionalidad para hacer lo que hizo y, por ello, para entender y justificar su proceder, habríamos de adentrarnos en un grave conflicto. ¿Qué pasa cuando riñen el Derecho y la Justicia?

No tenía, en ese caso, la potestad para actuar legalmente pero, ¿podía cruzarse de brazos ante la injusticia –en aquel caso–, el golpe perpetrado?

La corte –con su ilegalidad, pareciera una paradoja y no lo es– restableció el orden constitucional perturbado, y así hizo justicia.

No queda tan claro, sin embargo, que en un simple considerando de uno de los autos que dictara “para completar y aclarar la sentencia”, y no en parte resolutiva alguna, ¡increíble pero cierto!, haya excluido al vicepresidente Espina de la sucesión presidencial, privado así, sin más, de sus derechos. ¿Justicia, acaso?

La CC en el amparo provisional que recién otorgara con ocasión de la elección que hiciera el Congreso de los 13 magistrados que habrían de integrar la Corte Suprema de Justicia, se ha encontrado ante un conflicto similar. ¿Qué hacer cuando el Derecho –a su juicio– riñe con la Justicia –en este caso–, con la preservación del orden constitucional, tal y como ella lo comprende? La corte optó –así– por el ilegal reconocimiento de legitimidad activa en los interponentes del amparo, siendo el caso que no existe en nuestro derecho una acción popular para pedirlo. Puede hacerlo el Procurador de los Derechos Humanos en la defensa de intereses difusos –por cierto, ¿dónde está el Procurador en esta crisis?–, pero no lo puede quien –carente de interés directo–, no sufre agravio alguno.

La CC, ilegalmente –pero para la defensa del orden constitucional, tal su criterio– reconoció la legitimidad y ordenó, entre otras cosas, la suspensión provisional del acto reclamado.
En criterio de este alto –el más alto de los tribunales de justicia–, el Congreso no debe limitarse a elegir entre los postulados que le sean remitidos, sino que está obligado a comprobar que cumplan estos con los requisitos que la Constitución establece, siendo el de la reconocida honorabilidad uno de ellos, debiendo –incluso así lo ordena el amparo concedido– recibir denuncias y pruebas al respecto, ¿también erigirse en tribunal para juzgarlas? Nos encontramos en este tipo de resoluciones en el límite mismo de lo jurídico y lo fáctico, del Derecho y la Política –dimensiones distintas pero que conviven en el texto constitucional, texto que no se llama, en balde: Constitución “Política”–.

No es fácil manejarse en este tipo de situaciones límite y la diferencia que pueda haber entre héroes y villanos, admirables jueces o prevaricadores, escapa del Derecho.

En lo personal habré de estar siempre donde esté la ley. Soy absolutamente cartesiano en cuanto a los silogismos propios del Derecho y por eso me resisto y me resistiré a participar en movimientos que, por muy altos fines que persigan, no reparen en los medios.

Hoy se podrían atropellar las leyes para bien, pero, ¿y mañana? Es necesario, si riñen la Justicia y el Derecho, optar por la Justicia pero ¡cuidado! que también puede degenerarse en anarquía.
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9 comentarios:

  1. Carlos González: (2009-10-10 12:48:11 horas)
    El miedo no anda en burro así que el Lic. Valladares no habla con claridad. No sé a qué le teme, pero a algo le teme, se otra forma es incomprensible que escriba con tantos recovecos. En lo sí falla de plano es en el subtítulo: El fin no justifica los medios. Los medios no necesitan justificación alguna, como no la necesita el martillo del carpintero que clavó una tabla. La anarquía tiene mala prensa porque casi todo el mundo ignora qué es y qué propone como pacto social. Valladares debiera saberlo, creo que lo sabe, pero se aprovecha de la ignorancia de la mayoría. Deje de lado sus temores don Acisclo y llame al pan pan y al vino vino. Sin entrar en discusiones bizantinas entre lo justo y lo legal, siguiendo el concepto socrático: Lo justo es lo pactado: ¿Es legal la actuación de la CICIG en este culebrón? Ojalá se tome la molestia de responder, basta con que diga Sí o No y si quiere y puede por qué.
  2. Alonso Quijano: (2009-10-10 11:11:06 horas)
    Todo un Doctor Francia resultó Chicolito.
  3. Ramiro Asturias Zamora: (2009-10-10 10:26:05 horas)
    Se puede degenerar en ANARQUIA? -No creo que se pueda llegar a esa utopica forma de organizacion social, pues para empezar, habria que prescindir de ese gran MAL necesario que es el Estado. En segundo lugar, habria que confiar enla LIBRE buena voluntad y los LIBRES acuerdo o contrato social y el mutuo respeto de las libertades individuales (en AUSENCIA de todo ese aparato coercitivo o mecanismos substitutos de coaccion). Luego, conformarnos y / o acostumbrarnos a nuevos niveles de confusion y subsiguiente desorden (dentro del nuevo orden, toda vez que no existe -como en Fisica- el vacio politico absoluto, aunque en su defecto, si la FLAQUEZA de la autoridad publica). Nota: Me he permitido parafrasear la concepcion socio-politica del termino "anarquia". En cuanto a su enfoque historico-critico, pues en mi novela inclui al menos un par de capitulos! (La idea me vino de un suegno borgiano, el acariciaba la idea de llegar a escribir algo asi como "La Historia Universal de la Infamia")
  4. anibal perez: (2009-10-10 10:01:59 horas)
    No leí completo este artículo: una mirada al azar me bastó para proferir maldiciones contra este impenitente articulista. Este tipo abusa de la buena lógica, enreda los preceptos básicos de las leyes y conduce (magistral y diabólicamente) a conclusiones que hará, a mas de uno, abrir la bocota cantandole pleitesías a su supuesta erudicción. El diablo nunca escarmienta!: y el único castigo que recibirá este manchado articulista serán los comentarios alucinados de enajenados lectores. Mi protesta es que este será mi último comentario en esta atroz columna cuyo subtítulo debería ser (y que retrata bien al autor): credo quia absurdum est (creo, aunque sea absurdo.
  5. Pepe Recinos: (2009-10-10 09:11:37 horas)
    Entiendo que usted está protestando contra la ILEGALIDAD cometida por la CC al asumir un papel de "shute" violando sus propias normas y las normas constitucionales. Pero no lo dice claramente y uno tiene que adivinarlo. Pero lo más preocupante es que con este precedente la CC lo seguirá haciendo, lo cual confirma que se ha transformado en el ÓRGANO SUPREMO del país por sobre los tres organismos del Estado y cualquier otro poder. Lo cual también quiere decir que la nominación de dicha CC en la siguiente vez (¿buscará Pancho-Salomón otra reelección?) va a ser de lo más peleado por los partidos políticos y grupos "de interés", porque prácticamente sus miembros ya adquirieron o adquirirán la categoría de Dioses Benditos, Infalibles y "Justicieros". Ya quiero ver si también se presenta a reelección la candidatura de Alex Maldonado y si la CICIG y la "sociedad civil" lo tacharán por exmiembro del MLN, exdiputado politiquero y demás.
  6. Alexis Carreño.: (2009-10-10 09:07:16 horas)
    Sea honesto don Cartesiano, diga claramente que no le ha gustado el proceder del Sr. Castresana. Dèjese de falacias, de sofismas y vericuetos, como es posible seguir manteniendo el estado putrido de las famosas cortes de los milagros. Muy bien sabemos, quienes (por ser pobres de solemnidad)no hemos pisado una universidad, que la justicia es el fìn , y el derecho el medio, pero todo ello hay que explìcà rselo a sus patrocinadoras, las hermanitas...gemelas. Ud està  igual que don Paco Reyes, ahora quieren figurar en el retablo de los Arcà ngeles, cuando todos sabemos de que pata cojean , si no contribuyen mejor no estorben. Y pensar que ud. esta en la sede de Pedro y no lo han podido exorcizar, ud. y sus conmilitones tienen siete (7) demonios metidos y el principal es el de la ambiciòn desmedida y la petulancia cabrona.
  7. €ric martines: (2009-10-10 08:24:18 horas)
    Claro, siempre estará donde este la ley!!, y donde esten tambien los dolares, euros y quetzales. Valladares por lo mas sagrado ya no siga defendiendo los intereses de este gobierno, usted en algun momento significó para muchos guatemaltecos, para mi incluso, un estandarte de honestidad, y queremos recordarlo asi, y por por venderse al mejor postor, donde quedaron los ideales por una patria mejor, valladares, donde??
  8. JOSUE AUGUSTO PEREZ FIGUEROA: (2009-10-10 06:58:02 horas)
    Aparte lo politico y aparte lo juridico.

    La Constitucion Politica de la Republica de Guatemala es un contrato social emando de la voluntad general del pueblo y no de un CONGRESO.

    El Poder Constituyente se erige sobre base de fuerzas politicas existentes en el seno social y estable un gobierno CONSTITUIDO, sujeto a normas CONSTITUCIONALES, no de silogismos juridicos sino de silogismos politicos.

    En aquel entonces, la CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD actuo en defensa del orden constitucional, por propia iniciativa o a peticion de parte. Lo hizo porque era su deber constitucional:
    Art. 268. Funcion esencial de la Corte de Constitucionalidad. La corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdiccion, cuya funcion esencial es la defensa del ORDEN CONSTITUCIONAL. Actua como tribunal colegiado con independencia de los demas organismos del Estado y ejerce funciones especificas que le asigna la Constitucion y la ley de la materia.

    La independencia economica de la Corte de Constitucionalidad, sera garantizada con un porcentaje de los ingresos que corresponden al Organismo JUdicial.

    y el Inciso i) del articulo 272, de la Constitucion Politica dice: ACTUAR, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitucion de la Republica.

    Si su funcion esencial es preservar el Orden Constitucional y se senala que puede ACTUAR sobre asuntos de su competencia es de suyo INCUESTIONABLE que la corte actuo atinadamante en 1993. No tenia que esperar PETICION DE PARTE, sino que estaba obligada a actuar de mutuo propio pues su funcion esencial es CONSERVAR EL ORDEN CONSTITUCIONAL.

    Defierio sustancialmente del criterio del Lic. Valladares. El golpe de Estado es un hecho politico y debe resolverse politicamente, es decir, en atencion a luchas de poder existentes en seno social.

    En el caso de Honduras, opino, que debe restablecerse el ORDEN CONSTITUCIONAL, restituyendo a Zelaya de lo contrario habra que pasar por emitiar una o emtir una NUEVA CONSTITUCION, si es que no se restituye a Zelaya. pues se trato de actos de fuerzas de HECHO y no de derecho. He aqui la diferencia.
    NUEVA GUATEMALA DE LA ASUNCION





  9. Eddie Morales del Cid: (2009-10-10 04:57:57 horas)
    Sí, eso me he preguntado acerca de PDH, ¿Donde ha estado? Creo que por algo se le llama "Magistrado de Conciencia": Que nos represente y bien en ésta crisis por la elección de Magistrados de la CSJ. ¡Qué tiempos, cuando se lucía De León Carpio en el mismo cargo! Aunque otro fue su cantar cuando fungió como mandatario. ¿Donde está el Dr. Sergio Morales?
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