A raíz de una acción de amparo, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó que se indemnizara a los ex magistrados de la CSJ y de la Corte de Apelaciones (CA) que fueron cesados.
elEditorial
A raíz de una acción de amparo, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó que se indemnizara a los ex magistrados de la CSJ y de la Corte de Apelaciones (CA) que fueron cesados. Esta decisión no es nueva, ya que, desde que se inició el actual proceso democrático (1986), la CSJ ha resuelto indemnizar a los ex magistrados, y en todos los casos ha sido motivo de controversia.
El pago indemnizatorio tiene fundamento constitucional, ya que la Carta Magna dispone que los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá los diez meses de salario.
Sin embargo, la regla general para las personas que son electas o designadas a ocupar un cargo público durante un período de funciones determinado, es decir no por tiempo indefinido, es que no tienen derecho a indemnización, porque su período de funciones termina y no media despido injustificado. Cesan en sus funciones, extremo que lo saben desde un inicio los respectivos servidores públicos.
En todo caso, la terminación del período de tiempo fijo o determinado de funciones de los respectivos servidores públicos debe interpretarse siempre como una causa justa para cesar en el cargo y no como una causa injustificada. Cabe advertir que cuando termina una relación laboral por causa justa no procede el pago indemnizatorio, porque no se causan daños y perjuicios al trabajador.
Por consiguiente, no debe pagarse indemnización a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, al Presidente y Vicepresidente de la República, al Fiscal General, al Contralor de Cuentas, al Procurador General, al Presidente del Banguat, al Procurador de Derechos Humanos y a los diputados al Congreso, entre otros. Sin embargo, en el caso de los magistrados de la CSJ y de la CA debe tenerse presente que la Constitución garantiza y protege la carrera judicial, que, de conformidad con la ley de la materia, establece el sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, capacitación, disciplina y otras actividades de los jueces y magistrados, ccon el fin de garantizar su dignidad, independencia y excelencia profesional en el ejercicio de su función jurisdiccional.
Por tanto, la norma general de la no indemnización no debe aplicarse a los funcionarios judiciales sujetos a carrera judicial, ya que el desempeño de sus funciones se rige por las disposiciones especiales respectivas, que asumen como la culminación de la carrera judicial el desempeño de una magistratura.
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11 comentarios:
Edgar Herrarte: (2009-10-30 16:19:08 horas)
Son electos y no por capacidad sino por las "negociaciones" que se hacen en esas ligas, como se ve de que calaña son, similar cosa sucede en el IGSS en donde se viola el reglamento que rige para el resto de empleados asalariados para pensiones de jubiliación.
¿donde hay una abogado capaz y honesto que pueda iniciar un pleito judicial al respecto? la CTG porque permite que estas prestaciones sean sólamente para empleados de IGSS y no cubran al resto.
GOOOOL. Ya no protesten. Hay que averiguar si ya es doctrina legal. Si esto es cierto, la indemnizacion es UNIVERSAL y todos la podemos reclamar en cualquier puesto en el que estemos. En la iniciativa privada o en el Estado. Se pasiaron en las empresas sin darse cuenta.
PABLO HUINIL ESCOBAR: (2009-10-30 11:54:21 horas)
ES LA IDEA MAS TONTA, PAGAR MAS A LOS CORRUPTOS, NO NOJADAN.
RECUERDEN QUE ESTOS MAGISTRADOS SON LOS QUE COMPLICES DE LOS DIPUTADOS QUE SE ROBARON 82 MILLONES Y OTROS CASOS DE EVASORES FISCALES QUE NUNCO PROCEDIERON CON LA CONDENA, ENTONCES QUE. ESOS ANIMALES DEBEN SER JUSGADOS POR PROMOVERLA LA INJUSTICIA SOCIAL.
QUE NO LE DEN NI M..........
sergio licardie V: (2009-10-30 10:55:51 horas)
Es una misma loma para todos los coyotes. Por supuesto esas estratosféricas cifras, vista desde los hambrientos de la pobreza, las pagan con los impuestos que son del pueblo. No solo en poseer la riqueza existe una gran disparidad, también se da en la relación de nobles funcionarios y los trabajadores de limpieza municipal, no hay equidad para los funcionarios y trabajadores de gobierno y eso que todavía no tienen contrato colectivo de trabajo. Por supuesto que en cuanto a honestidad es tan sucio el trabajo de unos como el de los togados de la ley. El editor enuncia todas las movidas permitidas porque EL QUE HACE LA LEY HACE LA TRAMPA.
Victor Lima: (2009-10-30 10:50:34 horas)
No es casualidad que quienes legislan o administran justicia hayan dejado bien protegidos sus intereses personales particulares, solo en estas latitudes tropicales y lisiadas mentales políticamente hablando se pueden ver estas practicas, profesionales y funcionarios suelderos sindicalizados velando solo por sus intereses personales, esquilmando financieramente hasta lo ultimo a un desnudo Estado y sus contribuyentes.
Sorprendentemente en esta petición se pusieron de acuerdo en tiempo record los magistrados (caso contrario para elegir a su presidente), el uso y abuso de amparos y recursos leguleyos para beneficios sectoriales o personales es practica común en la guizachada nacional salvo honrosas excepciones.
Razón había en las pugnas de las comisiones de postulación y listas de candidatos, llegar a ser funcionario publico en esta pistocracia bananera significa vehiculo, gasolina, guaruras, prebendas, bonos, seguros, gastos médicos, viáticos, beca-vacaciones en el extranjero y vida a cuerpo de rey en el reino del hambre y la corrupción, aparte de eso conectes y pleitesías de los lambiscones infaltables y algún que otro negocito para no pasar penas.
Seria bueno que se les pagara sueldo por productividad y en caso de indemnizarlos solo les den sus prestaciones irrenunciables (aguinaldo, bono 14 y vacaciones) debido a que no están siendo despedidos injustificadamente, ¿Quién se pondrá a pelear con la cocinera??
Guillermo Morales: (2009-10-30 10:38:42 horas)
Puede que sea legal, pero es inmoral que se receten la indenmización con el salrio de los ultimos cinco meses.
En el 2003 se engaño a miembros del Ejército con un bonol de 70 mil por retiro voluntario, dicho bono nunca fue pagado, se incio un juicio contra el Ministerio de la Defensa con el Lic. Edwin Mayen y en abril del 2004 la Corte Suprema de Justicia ordeno al Ministerio de la Defensa Nacional, pagar dicho bono. estamos en el 2009 y el bendito bono no ha llegado a los engañados, varios de ellos ya murieron. ¿Porque para los magistrados que no tienen necesidad se les agiliza dicho pago? ¿y a personas que apenas subsisten con pensiones de hambre no les pagan lo ofrecido?. Segun cuentan ese Lic. Mayen negocio con el MDN y lo comprron para no seguir con las exigencias ya ordenadas por la Corte, ya que constantemente cambia de domicilio su oficina juridica.
Estas personas jubiladas no tienen derecho a trabajar para el Estado, pero los generales y coroneles que son jubilados si lo hacen y el IPM siempre les paga ¿Porque la descriminazción? cuando los primeros tienen mas necesidad que los segundos.
Ademas a los pensionados del IPM, no les pagan bono 14 ni el aumento que recientemente tuvieron los de clases pasivas, cuando la Ley Constituva del Ejército dice que todas las prestaciones son iguales a las de clases pasivas.
sergio barrios: (2009-10-30 09:51:59 horas)
Bueno, este es un sistema de privilegios, asi que el que tiene más saliva, traga más pinol. Luego de cumplir su período, un empleado del estado electo habrá de continuar con su actividad o desempeño profesional, y ya desde antes de ser electo sabe que la posición es por tiempo específico y con una determinada remuneración. Lo que resulta irónico es que precisamente los rectores de la justicia sean los que se recetan con privilegios. Esto dice mucho de cuál es la filosofía de estos funcionarios.
Estuardo Castellanos: (2009-10-30 09:03:32 horas)
Permítanme aclarar que no estoy de acuerdo que al Fiscal General no se le debe de indemnizar, ya que dicho funcionario, a pesar de ejercer una función temporal, también posee una vinculación laboral con la institución, de lo contrario no devengaría un salario, entre otras prestaciones. Existe un pacto colectivo de condiciones de trabajo que tiene calidad de ley profesional, en el que se establece una indemnización universal para todos los trabajadores del MInisterio Público (lo cual obviamente incluye al Fiscal General), por lo que bajo el imperio de dicho pacto, tiene absoluto derecho a la indemnización de ley.
Jorge Aparicio: (2009-10-30 08:13:12 horas)
El problema aca es que ahora se esta sentando un precedente, por los magistrados de la Corte de Constitucionalidad saben perfectamente que dentro de poco ellos seran "despedidos" injustificadamente y tendran que ser indemnizados, o sea que hoy por ti, mañana por mi, aliviados estamos los guatemaltecos ya que todos hacen jirigay con nuestros impuestos. Vayan a robar a otra parte, porque no solo devengan jugosos salarios y al final todavia se huevean mas pisto. En un pais en donde mucha gente se esta muriendo de hambre esto es inaudito.
jorgeizaguirre: (2009-10-30 07:55:13 horas)
Esta es una opinion conciente, apegada a ley, esta debe de ser la postura de la CC, no prebendas y derroche del dinero de los impuestos de la poblacion que bien pueden utilizarse en alimento, educacion. Es una barbaridad la actidud de quien dicen ser ¨eminencias¨ juridicas , como seran los demas?
rene sanchez: (2009-10-30 03:41:22 horas)
Estos an estado ganando buena lana viven como reyes y el sistema todavia los indemniza,que pecado esto es un robo descarado al pueblo de guatemala esa pretendida indemnizacion deberia de ir al seguro social.
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