La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDDHH) (II).
Como les anticipé la semana pasada, pareciera que quienes redactaron la declaración, cuando vieron que en los primeros 21 artículos habían cubierto todas las esferas de la libertad individual, decidieron ir un paso más, y en el Artículo 22 dejaron la seguridad social como un “derecho”, el cual desafortunadamente tiene un costo para el “beneficiario”.
Cada octubre se vuelve a celebrar la creación del IGSS, pero nunca se menciona que el costo de tener ese pésimo servicio es más caro que un seguro médico privado, y que la pensión que provee el IVS es sólo una parte ínfima de lo que los trabajadores han aportado durante muchos años. El modelo chileno, que ha sido copiado por varios países, es muchísimo más justo y eficiente; este no es políticamente aceptable, porque le quita a los políticos el control de cuantiosos fondos. No entiendo cómo los columnistas de izquierda, que dicen querer mejores condiciones para la clase trabajadora, siguen apoyando ese sistema tan corrupto como ineficiente.
El IGSS por lo menos debería competir con sistemas privados de seguridad social en cumplimiento de nuestra Constitución, que prohíbe los monopolios.
Aquí ya era tarde en el día que redactaron la DUDDHH, y los responsables de la misma dieron rienda suelta a su imaginación. Veamos:
El Artículo 23 garantiza protección contra desempleo y la igualdad de salarios por trabajos iguales. Estos genios no dicen cómo financiar dicha protección, o cómo cuantificar la igualdad de trabajos. Siguen con el derecho a sindicalizarse, pero eso ya estaba garantizado en el Artículo 20.
Luego deciden garantizar (Artículo 25) la salud, la alimentación, vestido, asistencia médica, vivienda, etcétera; además de seguros contra desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, etcétera. Eso sí, no nos dicen cómo financiar dichos “derechos”. En los artículos 26 y 27 garantizan el derecho a la educación y a la cultura, así como a los derechos de autor que ya estaban garantizados en el Artículo 17.
En los últimos tres artículos se garantizan todos los derechos anteriores desde un orden internacional, que sería el encargado de hacer que se respeten sin excepciones.
Mis consideraciones: aún antes de proclamarse esta declaración, los países que eran más respetuosos de los derechos aquí contenidos, ya estaban en el camino correcto en sus políticas socioeconómicas, y hoy gozan de un alto estándar de vida, con altos índices de calidad humana.
Los países que sistemáticamente violan los derechos aquí enumerados, en un acto de cinismo sin precedentes, siempre se cuelan en las comisiones de DDHH con el fin de evitar ser condenados.
En Cuba y Venezuela y sus colonias (Argentina, Bolivia, Ecuador, Nicaragua, etcétera), todo lo consignado en esta declaración se queda en pura retórica, y esa es una de las causas del incremento de la violencia y de la pobreza en esos “paraísos”.
Es importante notar que las grandes corrientes migratorias que se dan en el mundo, vienen desde los países menos respetuosos a los más respetuosos de los derechos humanos; en Sudamérica emigran hacia Chile, de Nicaragua hacia Costa Rica, y del triángulo norte hacia EE.UU. De Cuba hacia cualquier lado del mundo.
Los países islámicos generan fuerte migración hacia Europa, Australia y Norteamérica en busca del respeto a los derechos individuales.
¿Es una sociedad respetuosa de los derechos individuales incapaz de ser solidaria y ejercer una función subsidiaria con sus miembros? En dos semanas mi respuesta.
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