El Congreso de Honduras, por decisión mayoritaria (con el voto de 111 de los 128 diputados), rechazó la propuesta de restitución de Manuel Zelaya como Presidente de la República...
ElCongreso de Honduras, por decisión mayoritaria (con el voto de 111 de los 128 diputados), rechazó la propuesta de restitución de Manuel Zelaya como Presidente de la República, después de haber recibido las opiniones desfavorables a dicha restitución de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público y del Comisionado de Derechos Humanos.
Esta decisión se dio en cumplimiento del punto número 5 del acuerdo suscrito por las comisiones negociadoras del gobierno de Roberto Micheletti y de Manuel Zelaya, quien fue removido del cargo de Presidente de Honduras el 28 de junio de este año. Dicho punto dejó al Congreso la decisión de restituir o no a Zelaya.
Guatemala vivió un proceso de sustitución del gobernante de turno hace poco más de 16 años muy similar al de Honduras. Jorge Serrano, electo 2 años y medio antes (1990), fue destituido y expulsado del país por los militares (1 de junio de 1993), después de que la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró contrarias a la Constitución varias resoluciones que había adoptado como Presidente.
Dado que en Guatemala existe el derecho de antejuicio (inmunidad), el presidente Serrano no podía ser destituido ‘ipso facto’, sino que, previamente, el Congreso debía declarar que había lugar a formación de causa penal en su contra para que quedara suspendido en sus funciones, con base en una denuncia debidamente justificada, y fuera procesado penalmente. Sin embargo, este procedimiento de antejuicio no se siguió, por lo que la remoción de Serrano Elías fue “de facto”, al igual que su expulsión del territorio nacional. Posteriormente, el Congreso eligió a los abogados Ramiro de León y Arturo Herbruger como Presidente y Vicepresidente de la República, respectivamente. Por supuesto, este procedimiento “de facto” fue convalidado por la CC y por el entonces Secretario General de la OEA, João Clemente Baena Soares.
Por el contrario, en Honduras no existe el derecho de antejuicio, por lo que la destitución de los funcionarios públicos es consecuencia directa de la iniciación de proceso penal en su contra a cargo de un tribunal competente. En el caso de Zelaya, la Corte Suprema de Justicia accionó penalmente en su contra, lo que implicaba su inmediata separación del cargo. Luego, su sustitución era lo procedente, como efectivamente ocurrió. Lo cuestionable es la expulsión de Zelaya del territorio hondureño después de haber sido removido del cargo de Presidente de la República. La destitución de Serrano fue más heterodoxa que la de Zelaya. Sin embargo, la diferencia estriba en que la OEA convalidó la primera más no la segunda. ¿Doble moral?
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