En mayo de 2010 termina el período de funciones del actual fiscal general de la República, Amílcar Velásquez Zárate, quien sustituyó a Juan Luis Florido Solís, en el contexto de un mismo ciclo de funciones. Por mandato constitucional corresponde al Presidente de la República designar al nuevo Fiscal, para un lapso de 4 años, de una nómina de 6 candidatos que deberá proponer una Comisión de Postulación integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), los decanos de Derecho de las universidades del país y los Presidentes de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Dicha comisión deberá ser convocada en enero de 2010 por la CSJ y su funcionamiento deberá sujetarse a lo que ordena la Ley de Comisiones de Postulación.
Asimismo, el Congreso deberá elegir a 3 de los miembros del Consejo del Ministerio Público (MP) de entre los 5 candidatos propuestos por la referida comisión de postulación que no hubieren sido designados como Fiscal General por el Presidente de la República. Por cierto, cabe traer a colación, una vez más, que la existencia de este Consejo es cuestionable, dado que no lo contempla la Constitución como órgano superior jerárquico del Fiscal, sino que solamente la Ley Orgánica del MP.
El Fiscal, conforme la Constitución, es el Jefe del MP y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Debe llenar los siguientes requisitos mínimos: Ser guatemalteco de origen, de reconocida honorabilidad, abogado colegiado y mayor de 40 años, así como estar en el goce de sus derechos ciudadanos y haber desempeñado un período completo como magistrado de tribunales colegiados, o haber ejercido la profesión de abogado por más de 10 años. Una cuestión que es sumamente importante es que los miembros de la comisión de postulación y sus parientes dentro de los grados de ley no pueden desempeñar cargos en el MP durante el término de funciones del Fiscal que resulte escogido de la nómina que dicha comisión elabore, ya que existe una ley específica que así lo dispone. Esto es sumamente sano porque contribuye a preservar la absoluta independencia de criterio de los comisionados.
En nuestra opinión, el perfil del Fiscal ideal es el siguiente: incuestionable independencia de criterio, capacidad acreditada con suficiencia, probidad a prueba de fuego, trayectoria profesional intachable, carácter e integridad personal, y probada vocación de servicio público. En fin, un testimonio de vida incuestionable y una hoja de servicios limpia.
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