Elprincipio general –constitucionalmente consagrado– es que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, principio este que en materia electoral se traduce en el derecho de elegir y ser electos.
El principio general de igualdad tiene, sin embargo, importantes excepciones, excepciones que –eso sí– tienen que estar contenidas en el propio texto constitucional, para que deban observarse.
Toda excepción que proviniere tan sólo de una ley –constitucional u ordinaria o de un reglamento (normas menores)– sería necesariamente inconstitucional por oponerse al principio general de igualdad.
Las excepciones al principio de igualdad contenidos en la propia Constitución, por el contrario, no podrían ser inconstitucionales.
Entre los ejemplos de excepciones constitucionales al principio de igualdad podemos citar los siguientes: todos los seres humanos somos iguales pero, la pena de muerte por ejemplo, no se puede imponer a mujeres, a mayores de 60 años, ni a menores de edad… Todos somos iguales, y sin embargo existen personas que por razón del cargo público que ocupan, no pueden ser detenidas ni enjuiciadas, como los otros –tal el derecho de antejuicio– gozando de ese privilegio, en tanto que ocupen su cargo, por ejemplo, el Presidente y el Vicepresidente de la República, los diputados y los jueces, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de Cuentas y el Procurador de los Derechos Humanos.
Algunas leyes han querido ampliar la excepción extendiendo el antejuicio a funcionarios no contemplados por la Constitución de la República, pero tales normas, provenientes de leyes menores, son necesariamente inconstitucionales y, en consecuencia, nulas.
Los guatemaltecos –todos los guatemaltecos– somos iguales ante la ley y tenemos los mismos derechos y obligaciones –tal el principio general– y, sin embargo, los guatemaltecos naturalizados no pueden acceder a ciertos cargos públicos, reservados por la Constitución, a vía de excepción, tan sólo a los de origen, tal el caso del Presidente de la República, del Vicepresidente y de los jueces.
Algunas normas de leyes ordinarias como la Ley Orgánica del Servicio Diplomático Guatemalteco y la Ley General de Adopciones, trataron de discriminar a los guatemaltecos naturalizados pero, por ser normas menores y por vulnerar el principio constitucional de igualdad, resultaron –necesariamente– inconstitucionales. También en materia electoral –tal y como sucede en otras materias– se tiene el principio constitucional de igualdad, importantes excepciones –excepciones que tienen que estar establecidas, necesariamente, tal y como hemos visto, en la propia Constitución de la República–, lo que ha dado lugar a impedimentos y prohibiciones, pero también a dedicatorias y mitos… (continuará).
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