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Guatemala, martes 05 de enero de 2010

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Opinión:

Mitos, impedimentos y prohibiciones

Análisis previo al año electoral.

Acisclo Valladares Molina

Fuente menor Fuente normal Fuente grande

Elprincipio general –constitucionalmente consagrado– es que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, principio este que en materia electoral se traduce en el derecho de elegir y ser electos.
El principio general de igualdad tiene, sin embargo, importantes excepciones, excepciones que –eso sí– tienen que estar contenidas en el propio texto constitucional, para que deban observarse.


Toda excepción que proviniere tan sólo de una ley –constitucional u ordinaria o de un reglamento (normas menores)– sería necesariamente inconstitucional por oponerse al principio general de igualdad.
Las excepciones al principio de igualdad contenidos en la propia Constitución, por el contrario, no podrían ser inconstitucionales.


Entre los ejemplos de excepciones constitucionales al principio de igualdad podemos citar los siguientes: todos los seres humanos somos iguales pero, la pena de muerte por ejemplo, no se puede imponer a mujeres, a mayores de 60 años, ni a menores de edad… Todos somos iguales, y sin embargo existen personas que por razón del cargo público que ocupan, no pueden ser detenidas ni enjuiciadas, como los otros –tal el derecho de antejuicio– gozando de ese privilegio, en tanto que ocupen su cargo, por ejemplo, el Presidente y el Vicepresidente de la República, los diputados y los jueces, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de Cuentas y el Procurador de los Derechos Humanos.


Algunas leyes han querido ampliar la excepción extendiendo el antejuicio a funcionarios no contemplados por la Constitución de la República, pero tales normas, provenientes de leyes menores, son necesariamente inconstitucionales y, en consecuencia, nulas.
Los guatemaltecos –todos los guatemaltecos– somos iguales ante la ley y tenemos los mismos derechos y obligaciones –tal el principio general– y, sin embargo, los guatemaltecos naturalizados no pueden acceder a ciertos cargos públicos, reservados por la Constitución, a vía de excepción, tan sólo a los de origen, tal el caso del Presidente de la República, del Vicepresidente y de los jueces.


Algunas normas de leyes ordinarias como la Ley Orgánica del Servicio Diplomático Guatemalteco y la Ley General de Adopciones, trataron de discriminar a los guatemaltecos naturalizados pero, por ser normas menores y por vulnerar el principio constitucional de igualdad, resultaron –necesariamente– inconstitucionales. También en materia electoral –tal y como sucede en otras materias– se tiene el principio constitucional de igualdad, importantes excepciones –excepciones que tienen que estar establecidas, necesariamente, tal y como hemos visto, en la propia Constitución de la República–, lo que ha dado lugar a impedimentos y prohibiciones, pero también a dedicatorias y mitos… (continuará).

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3 comentarios:

  1. Fredy Rodríguez: (2010-01-05 21:24:20 horas)
    Pepe Recinos dió en el clavo. Al nomás leer el articulo de don Acisclo ya se va teniendo una idea de hacia donde va, a defender lo indefendible, lo que me llama la atención es cual es el fin encubierto de don Acisclo, su defensa tiene un trasfondo y ojalá tuviera las suficientes glándulas para decir de una vez por todas que persigue, pero obviamente es pedirle peras al olmo. Y si no es así, que perdone don Acisclo a dos guatemaltecos malpensadotes.
  2. Gil Zu: (2010-01-05 10:51:30 horas)
    Cuando abordamos el tema sobre la igualdad de derechos no todos comparten ese derecho. Quienes se situan en la clase media alta de una sociedad como la nuestra y siempre imitan a los que estan mas arriba muchos obtienen logros economicos a base de escfuerzo, estudios y trabajo, pero no a todos se les permite ingresar a los circulos cerrados de la alta sociedad aun cuando aporten capital. Pero tambien cuando reclamamos justicia para todos, igualdad en la asistencia de salud y de la enseñanza se nos trata de populistas. No soy religioso pero todos los dias leo. Y en las Biblias catolica y protestante el Libro de los Hechos nos habla de la primer Sociedad Socialista formada por los Apostoles cuando declaraban no poseer nada de lo que tenian y lo que tenian lo vendian para repartirlo entre los pobres. Vivian en sociedad y las riquezas eran consideradas bienes comunes. Por ello Acisclo es que he insistido en que sea convocada la poblacion para la instalacion de una Asamblea Nacional Constituyente para transformar El Estado a efecto de que no siga sirviendo a los grupos historicamente beneficiados sino que sirva al pueblo porque todos tenemos igualdad de derechos aplicando la frase de Juarez El Derecho al respeto ajeno es La Paz. En lo personal me agradara que vos formes parte de esa Constituyente porque al igual que Gustavo Porras los dos son Sholones.
  3. Pepe Recinos: (2010-01-05 09:14:24 horas)
    Este es un préambulo para defender a capa y espada el derecho de "Sandrita" de ser electa presidenta de la república dentro de 2 años, quien ya se adiccionó a la miel del poder, como Presidenta de Facto que ahora es. Preparémosnos en tal sentido, para la siguiente entrega...... Pero don Ascisclo más bien debería discutir si una esposa de Presidente a quien no hemos electo los ciudadanos, puede ejercer el poder real y formal, convocando como sus serviles a todos los ministros y secretarios presidenciales para darles órdenes y exigirles obediencia, so pena de mandarlos a su casa. Ese aspecto del derecho sí que nos interesa discutir públicamente, y no esa pendejada relativa a nuestro derecho humano fundamental a ser electos y que podría afectarlo a ella.....
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