Buscar la unidad de la jurisprudencia es un objetivo fundamental.
Seha dicho por los promotores ProReforma, que como sabemos busca la modificación de nuestra Constitución, que uno de sus objetivos fundamentales es hacer que se cumplan los contratos y generar certeza en el país.
En estas breves líneas intentaremos demostrar tres aspectos, que de ser aprobados, incidirían de forma terrible en la seguridad de los contratos así como en la seguridad jurídica de las relaciones contractuales en Guatemala (todavía más de lo que hoy tenemos).
El primero trata sobre la propuesta del Artículo 175, el cual señala una jerarquía de normas, proponiéndose como innovación que las leyes aprobadas por el Senado tendrían preeminencia sobre los Tratados Internacionales que no sean relacionados a Derechos Humanos. Así el Senado, por ejemplo, podría legislar en contradicción con Tratados de Libre Comercio y en total contradicción a principios básicos de Derecho Internacional que señalan que no puede señalarse razones de derecho interno para no dar cumplimiento a una obligación internacional. Así cualquier empresa extranjera que intentara tener relaciones comerciales por virtud de un Tratado de Libre Comercio con nuestro país tendría que ponderar que no existe certeza en la norma que regula su intervención comercial, puesto que un órgano del Estado podría variar el convenio vigente en cualquier momento.
En materia constitucional todas las normas que aprueba, por ejemplo el Congreso (ley) o el Presidente (reglamentos), nacen bajo la presunción de ser constitucionales y por ende hasta que el Tribunal Constitucional los declara inconstitucionales, si fuere el caso, estos se expulsan del ordenamiento legal. ProReforma propone en ese mismo Artículo 175 que una norma que contradiga la Constitución no causa efecto y “sus efectos de hecho no tendrán validez jurídica y los daños que hayan producido serán compensados de acuerdo con la legislación vigente”. Esto quiere decir que si se aprueba una norma que regule de alguna forma el contrato de compraventa y esta fuere eventualmente declarada inconstitucional, todas las compraventas celebradas bajo su amparo no tendrían efecto y al comprador sólo le quedaría demandar al Estado y por supuesto elevar una letanía al Altísimo.
La propuesta del Artículo 269 también representa un modelo de inseguridad jurídica porque establece que la Corte de Constitucionalidad se integraría por medio de dos Cámaras de Amparo, es decir, dos órganos que resolverían exactamente la misma materia, por consiguiente, podríamos tener una Cámara que interprete la Constitución de una forma y otra que lo haga de otra. Buscar la unidad de la jurisprudencia es un objetivo fundamental de todo sistema jurídico, así que la idea de producir un verdadero relajo al crear dos Cámaras con una misma materia sería sin lugar a dudas catastrófico.
Recuerdo muy bien las palabras de nuestra maestra de Derecho Constitucional cuando repetía que por lo menos formalmente tenemos buenas normas, lo que falta es gente dispuesta a hacerlas cumplir y de allí que debemos estudiar muy bien si el remedio que se propone no resulta peor que la enfermedad.
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