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Guatemala, martes 19 de enero de 2010

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Portada:

Juez declara en rebeldía a los hermanos Valdés Paiz

La resolución autoriza publicar fotografías o dibujos de los sindicados de ser los autores intelectuales del asesinato de Rosenberg en los diferentes medios.

JUAN MANUEL CASTILLO

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
Ampliar imágen EP Foto:  Doriam Morales Los guardaespaldas de la Cicig a la espera de una de las audiencias que ayer fue suspendida.

La imputación de CICIG

>Según la Fiscalía Especial coordinada por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Rodrigo Rosenberg le solicitó a los hermanos José Estuardo y Francisco José Valdés Paiz su colaboración para eliminar a un supuesto extorsionador, quien ya le había exigido dinero.
>Los hermanos contactaron al jefe de su seguridad personal, Nelson Wilfredo Santos Estrada, para que este contactara a una banda de sicarios para eliminar al supuesto extorsionador.

Según  la Ley

El Artículo 80 del Código Procesal Penal, establece: “La declaración de rebeldía no suspenderá el procedimiento preparatorio. En los demás, el procedimiento se paralizará sólo con respecto al rebelde, reservándose las actuaciones, efectos, instrumentos o piezas de convicción que fuere indispensable conservar, y continuará para los otros imputados presentes”.

Los hermanos Francisco José y José Estuardo Valdés Paiz fueron declarados en rebeldía por la juez décimo de Instancia Penal, Verónica Galicia. La juzgadora falló a requerimiento de la Fiscalía Especial coordinada por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), la cual hizo la petición el viernes último. Los Valdés Paiz están acusados de ser los autores intelectuales del asesinato de Rodrigo Rosenberg.
La petición de la fiscalía se basó en un fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC), con fecha 24 de enero de 2008, el cual establece que el apersonamiento de un sindicado “únicamente se cumple mediante la presencia física del procesado, no mediante la presentación de memoriales”.


La decisión ya fue notificada a la defensa de los sindicados. Alexis Calderón, quien representa a José Estuardo Valdés, indicó que Galicia actuó parcialmente al emitir el fallo, pues a su criterio debieron de ser notificados de la petición para conocer los argumentos de la fiscalía antes de emitir un fallo. El abogado indicó que impugnarán la decisión. Además, aseguró que solicitaron a una sala que declare desobediencia en contra de la juzgadora, pues afirma que ella no les notificó de lo resuelto tras el fallo de la Sala Primera que ordenó que él fuera inscrito como defensor técnico de José Estuardo Valdés Paiz.
Galicia explicó que con el fallo, podrán ser publicados en los distintos medios de comunicación dibujos o fotografías de los sindicados. Estos tienen orden de captura desde el 10 de diciembre del año pasado. En su contra también pesa la orden de aprehensión internacional.


Mientras esta situación se dilucida en los tribunales, la Corte de Constitucionalidad (CC) no ha entrado a conocer un recurso de amparo presentado por la fiscalía especial en contra de la resolución de la Sala Primera de Apelaciones quien ordenó a Galicia admitir como defensor técnico a Calderón. Roberto Molina Barreto, magistrado de esa corte dijo que ya se pidieron los antecedentes a la instancia impugnada para poder resolver. “No pasará esta semana sin que conozcamos la acción”, concluyó.

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3 comentarios:

  1. mario fisher: (2010-01-21 12:31:48 horas)
    mi p regunta es como declaran al mafiosos de presidente que tenemos y su esposa?? eroes....con caballo blanco waooooo justicia infeliz que existe en guaremala jueces y juesas mafiosos que se venden....desgraciados
  2. Programa Aca Chimaltenango: (2010-01-19 22:58:08 horas)
    Alli les va un analisis del Lic. Castellanos Howell socio de RACSA. Fundamenta en que si bien no forman grado son parientes. Y le es prohibido a los parientes mientras el presidente este en funciones. Y aparte lo fundamenta con una opinion consultiva de la cc. Interesante. Por: Álvaro Castellanos Howell Todo el mundo especula si la Primera Dama será candidata a la Presidencia de la República. Pero, ¿sabía usted que la Constitución Política claramente prohíbe esa candidatura, mientras su esposo sea Presidente? Es más, también prohíbe que sea diputada (Artículos 186, literal “C” y 164, literal “C”). Parafraseando dichos artículos, básicamente dicen que no podrán optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República, ni a diputado, los parientes del Presidente y del Vicepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Por su parte, el Código Civil establece que los cónyuges son parientes, pero que no forman grado (Artículo 190). Basándose en esta expresión “que no forman grado”, pareciera que algunos creen que estas prohibiciones sólo aplican, por ejemplo, a hermanos, padres, hijos (consanguinidad) o cuñados (afinidad), pero que no le es aplicable a los esposos o esposas. El “grado” dentro de una línea de parentesco representa a una generación. Por lo tanto, es lógico que en el parentesco por afinidad entre cónyuges, no haya grado. No hay generación entre ellos, pero sí a partir de ellos, sí procrean. Por tanto, mientras Álvaro Colom no cese en sus funciones de manera definitiva (normalmente, al terminar su mandato), doña Sandra Torres de Colom no puede pretender ser candidata a esos cargos de elección popular. Es interesante comentar que este tipo de prohibiciones son parte de nuestra tradición constitucional. Consulté las Constituciones de 1945, 1956 y 1965 (además de la actual, por supuesto), y todas tienen prohibiciones, si no idénticas, muy similares. En algún momento los parientes dentro de los grados de ley del Vicepresidente sí podían optar a ser electos como presidentes. Pero ahora ya no. Si es justo o injusto, eso es harina de otro costal. Pero es norma vigente fundamental. Si yo no convenzo con mis razonamientos a quienes aún creen que sí puede ser candidata a esos cargos la Primera Dama, basta consultar la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el 16 de noviembre de 1989 (expediente nro. 212-89). En esta opinión dicha Corte de manera contundente manifiesta que el cónyuge sí está incluido en dichas prohibiciones. Por lo tanto, mientras Álvaro Colom sea Presidente y sean parientes con doña Sandra, ella no puede optar a la primera magistratura de la nación. Está “esposada” a la prohibición.
  3. Lic. Javier Treviño: (2010-01-19 09:06:00 horas)
    Los hermanos Paiz pertenecientes a una acaudalada familia de empresarios en vez de salir huyendo para Honduras debieron de presentarse a aclarar su situacion en los Tribunales de Justicia de Guatemala. Salir huyendo empeora su sitacion porque estan confirmando el resultado de la investigacion de la CICIG. El hecho de estar conectados con Sicarios sean o no policias no los exime de un delito al llegar a contratar a estos asesinos para que se encargaran de asesinar a alguien. En Guatemala se hizo publico que se preparaba tras banbalinas un golpe de estado pero al abortarlo los golpistas en Honduras no perdieron tiempo porque se les iba el convenio entre socios y muchos nos preguntamos que porque los hermanos Paiz buscaron a Micheletti en vez de viajar a Estados Unidos o a cualquier otro pais. Como en todas partes se cuecen habas, en Honduras Micheletti ya declaró que las Arcas Nacionales estan vacias incluyendo 150 millones de dolares producto del convenio de Petrocaribe que no explica a donde fueron a parar. Pero volviendo a los hermanos Paiz ya no tardan en aparecer sus Fotos como LOS MAS BUSCADOS como ocurre en Estados Unidos con los Hampones de cuello blanco. Lo sentimos por sus hijos
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