La reforma agregó el inciso J al Artículo 39 de la Ley de ISR que deja deducible hasta el 97 por ciento de los gastos.
Esta semana la Corte de Constitucionalidad (CC) resolverá los recursos presentados por el inciso J del Artículo 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que aplica la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) desde el ejercicio 2005.
Con la reforma hecha con el Decreto 18-2004, las empresas bajo el régimen optativo del ISR (31 por ciento) pueden deducir gastos hasta el 97 por ciento del total de los ingresos gravados. Esto incluye a las empresas que presentan pérdidas o que sus ganancias son menores al 3 por ciento.
De acuerdo con Pedro Gálvez, uno de los ponentes del recurso de inconstitucionalidad, la reforma castiga a las empresas que tiene pérdidas.
Según el asesor tributario, Juan Carlos Paredes, “no se cumple con el principio de tributación justa y acorde a los resultados de la empresa”.
El inciso adicionado prevé que las empresas que reporten pérdidas deben presentar esta deducción durante 2 años y luego a través de una declaración jurada reportar sus pérdidas.
“Esto vulnera el pago del ISR que debe fijarse con base a una renta real”, indicó, Óscar Chile Monroy, asesor fiscal.
Los expedientes 125/198-2009, presentados en febrero del año pasado, podrían ser resueltos hoy por la CC, indicó Gálvez.
Según el criterio de la SAT, en el primer año de aplicación de esta reforma el contribuyente que tenga una renta imponible del 3 por ciento de sus ingresos, paga el 0.93 por ciento de ISR sobre su renta bruta, un monto por debajo del 1 por ciento del Impuesto de Solidaridad (ISO) y el Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP) que puede acreditar. En el segundo año, los gastos que no pudo deducir en el primero, los puede registrar, por lo que al final únicamente hay un anticipo del ISR.
En el régimen optativo del ISR, es el que menos paga, debido a que los contribuyentes aprovechan varias deducciones que les permite la ley. El régimen optativo reporta en promedio 1.2 por ciento de ISR sobre renta bruta, el régimen general el 5 por ciento y los trabajadores antes de acreditar la planilla del IVA tienen alrededor de 6.8 por ciento sobre sus rentas brutas. Por ello dicha disposición de política tributaria trató de fortalecer los principios de equidad y justicia tributaria, señaló la SAT.
Los tribunales de lo Contencioso Administrativo han dictado sentencias en más de 12 casos en los que las empresas han reclamado esta inconstitucionalidad y han resuelto a favor de los empresarios, indicó Chile Monroy.
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