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Guatemala, miércoles 03 de febrero de 2010

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Economía:

CC decidirá sobre cambios al ISR vigentes desde 2005

La reforma agregó el inciso J al Artículo 39 de la Ley de ISR que deja deducible hasta el 97 por ciento de los gastos.

LORENA ÁLVAREZ

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
Ampliar imágen EP Foto:  Archivo la sat asegura que se aplican principios de justicia tributaria.

Esta semana la Corte de Constitucionalidad (CC) resolverá los recursos presentados por el inciso J del Artículo 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que aplica la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) desde el ejercicio 2005.
Con la reforma hecha con el Decreto 18-2004, las empresas bajo el régimen optativo del ISR (31 por ciento) pueden deducir gastos  hasta el 97 por ciento del total de los ingresos gravados. Esto incluye a las empresas que presentan pérdidas o que sus ganancias son menores al 3 por ciento.


De acuerdo con Pedro Gálvez, uno de los ponentes del recurso de inconstitucionalidad, la reforma castiga a las empresas que tiene pérdidas.
Según el asesor tributario, Juan Carlos Paredes,  “no se cumple con el principio de tributación justa y acorde a los resultados de la empresa”.


El inciso adicionado prevé que las empresas que reporten pérdidas deben presentar esta deducción durante 2 años y luego a través de una  declaración jurada reportar sus pérdidas.
“Esto vulnera el pago del ISR que debe fijarse con base a una renta real”, indicó, Óscar Chile Monroy, asesor fiscal.
Los expedientes 125/198-2009, presentados en febrero del año pasado, podrían ser resueltos hoy por la CC, indicó Gálvez.


Según el criterio de la SAT,  en el primer año de aplicación de esta reforma el contribuyente  que tenga  una renta imponible del 3 por ciento de sus ingresos,  paga el 0.93 por ciento de ISR sobre su renta bruta, un monto por debajo del 1 por ciento del Impuesto de Solidaridad (ISO) y el Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP) que puede acreditar. En el segundo año, los gastos que no pudo deducir en el primero, los puede registrar, por lo que al final únicamente hay un anticipo del ISR.


En el régimen optativo del ISR, es el que menos paga, debido a que los contribuyentes aprovechan varias deducciones que les permite la ley. El régimen optativo reporta en promedio 1.2 por ciento de ISR sobre renta bruta, el régimen general el  5 por ciento y los trabajadores antes de acreditar la planilla del IVA tienen alrededor de 6.8 por ciento sobre sus rentas brutas. Por ello dicha disposición de política tributaria trató de fortalecer los principios de equidad y justicia tributaria,  señaló la SAT.

Casos

Los tribunales de lo Contencioso Administrativo han dictado sentencias en más de 12 casos en los que las empresas han reclamado esta inconstitucionalidad y han resuelto a favor de los empresarios, indicó Chile Monroy.

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6 comentarios:

  1. stev alara: (2010-02-09 21:24:32 horas)
    Sólo en Guatemala se cree que ninguna empresa es capaz de tener pérdidas, por eso sólo se permite la deducción de hasta el 97% (Regla del 97) . . . aparte de la burocracia y complejidad para la apertura de empresas y mecanismos de recaudación, es un delito tener pérdidas . . . cómo si vivieramos en un país de fantasía, dónde cada empresa que se inicia sobrevive y con ganancia!!! La realidad es completamente distinta, por eso no existe una cultura empresarial ni generación de empleo formal. El gobierno está marchando por la vía equivocada al pretender cerrar empresas por evasión, errores de procedimiento, manejo inadecuado de cuentas, etc. lo correcto es simplificar el régimen de tributación, hacer accesible a toda persona la creación de empresas, sin trabas, mordidas, atrasos voluntarios, pretextos, trámites enredados, etc. ser coherentes con la realidad del país y no pretender una carga fiscal de país desarrollado, cuando los ingresos de los habitantes son tan paupérrimos que hasta el gobierno vive de la limosna ! ! !
  2. Alberto Pereira: (2010-02-04 09:39:23 horas)
    Cabe aclarar que no sólo se le perjudica a las empresas y contribuyentes que tengan pérdidas, sino se ven necesariamente perjudicados, aquéllos que tengan ganancias menores a 3%.
  3. Pablo López: (2010-02-04 09:36:13 horas)
    Considero que necesariamente debe declararse con lugar las inconstitucionalidades planteadas, máxime en este tiempo en donde la crisis económica golpea a nuestros empresarios y comerciantes, aquéllos que han decidido hacer bien las cosas, ser parte de la economía formal, ya que este tipo de normativa aparte de ser ilegal, fomenta la quiebra de las empresas (grandes y pequeñas), de los empresarios, y fomenta por supuesto la economía informal.
  4. Edgar Albeño: (2010-02-03 15:08:53 horas)
    En cualquier país del mundo, el principio básico que debe respetarse respecto del Impuesto Sobre la Renta, es que los contribuyentes puedan deducir el 100% de sus costos y gastos necesarios para producir su renta. Y lo anterior en Guatemala se viola. Se violan los principios de no confiscatoriedad y capacidad de pago. Y es más aún la misma Corte de Constitucionalidad, se ha manifestado ya en reiteradas ocasiones respecto de estos principios
  5. Cristina : (2010-02-03 09:08:30 horas)
    Señores Magistrados, está en sus manos y la tienen fácil, es únicamente aplicar los criterios y principios que esta Corte ya ha venido aplicando desde hace años!!
  6. Edgar Albeño: (2010-02-03 08:51:10 horas)
    En cualquier país del mundo, el principio básico que debe respetarse respecto del Impuesto Sobre la Renta, es que los contribuyentes puedan deducir el 100% de sus costos y gastos necesarios para producir su renta. Y lo anterior en Guatemala se viola. Se violan los principios de no confiscatoriedad y capacidad de pago. Y es más aún la misma Corte de Constitucionalidad, se ha manifestado ya en reiteradas ocasiones respecto de estos principios
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