Mediante la Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto No. 129-97 del Congreso) se creó el Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), organismo administrador del servicio público de defensa penal...
Mediante la Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto No. 129-97 del Congreso) se creó el Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), organismo administrador del servicio público de defensa penal, autónoma y total independencia técnica para el cumplimiento de su función, con la finalidad de asistir gratuitamente a personas de escasos recursos económicos. El IDPP lo dirige un Director General, quien es el representante legal del mismo, dura 5 años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por un período más. El Director General es elegido por el pleno del Congreso de una terna propuesta por el Consejo del IDPP.
El servicio público de defensa penal tiene competencia para: 1) intervenir en la representación de las personas de escasos recursos económicos sometidas a proceso penal, a partir de cualquier sindicación que las señale como posibles autores de un hecho punible o de participar en él, incluso ante las autoridades de la persecución penal; 2) asistir a cualquier persona de escasos recursos que solicite asesoría jurídica cuando esta considere que pudiera estar sindicada en un procedimiento penal; y 3) intervenir, a través de los defensores de oficio, cuando la persona no tuviere o, no nombrare defensor de confianza, en las formas que establece la ley.
El sistema penal acusatorio exige un equilibrio entre la persecución penal, que le compete al Ministerio Público (MP), y el respeto al derecho de defensa, consagrado en la Constitución y la ley, a cargo del IDPP, que prácticamente es una contra fuerza al MP. Por tanto, el Estado de Guatemala debería fortalecer igualmente a ambas instituciones, el MP y el IDPP, lo que no ocurre porque el presupuesto del MP es, por lo menos, 7 veces mayor que el del IDPP.
A pesar del escaso presupuesto, el IDPP se ha fortalecido y cada vez tiene más cobertura en el territorio nacional. También debe reconocerse que los defensores públicos cada día están mejor capacitados para defender las causas de los sindicados, y no son pocos los casos en que ponen en evidencia las deficiencias del MP.
Actualmente, pende que el Congreso, después de un debate público, finalmente elija un nuevo Director General del IDPP de la terna elaborada por el Consejo del mismo. Sin duda, una designación de gran trascendencia y expectativa, porque es fundamental que quien dirija al IDPP durante el siguiente lustro esté comprometido con la filosofía de la defensa pública penal y el fortalecimiento institucional, así como con la independencia funcional y técnica del IDPP, para que sus objetivos sean cumplidos a cabalidad. El mérito y la reconocida honorabilidad deben ser los únicos parámetros para esta elección.
Este espacio es para promover el diálogo, compartir, discutir y argumentar sobre el artículo publicado, únicamente.
Se prohíben mensajes que contengan:
Nos reservamos el derecho de editar o eliminar cualquier mensaje que no cumpla con las condiciones anteriores. Y de ser necesario bloquear a usuarios.
Al participar, acepta las reglas y el aviso legal.
2 comentarios: