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Guatemala, lunes 08 de febrero de 2010

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Opinión:

¡Por favor!

Un alto en el camino, antes de actuar.

Acisclo Valladares Molina

Fuente menor Fuente normal Fuente grande

No puedo permanecer indiferente al comunicado que se publicara –en campo pagado– por varias entidades sociales respetables y en el cual se coloca al inconstitucional “Consejo del Ministerio Público” al nivel de órganos constitucionales, como lo son el Fiscal General y el Contralor General de Cuentas –que se aboga por la certera escogencia de las personas que vayan a ocupar uno y otro cargo–, lo que es loable, pero también por la de aquellos que vayan a ocupar el órgano inconstitucional, en lugar de señalar y atacar la falta de conformidad la constitución.


La Constitución Política de la República puso en manos del Presidente –alguien tenía que hacerlo– la designación del Fiscal General, siendo el acto de su nombramiento la única –llamémosla injerencia– que se le permite en la institución, siendo su relación con el Fiscal General, en lo sucesivo, la del poeta y la poesía, una vez publicada –nombrado aquel– nada los vincula.


La Constitución, por el contrario, no le dio al Congreso injerencia alguna, habiendo sustraído de este el nombramiento de su Jefe, la que se le había dado en otros textos constitucionales y, sin embargo, el Congreso, el de los “depurables”, en una ley ordinaria, se despachó con la cuchara grande y, así, se inventó la existencia de un órgano capaz de revocar sus decisiones (¿?). Tal, el Consejo del Ministerio Público –no contemplado en la Constitución de la República– y, como que si fuese poco, de nombrar a tres de sus integrantes.


El haber resquebrajado la jerarquía constitucional de mando en el Ministerio Público es una de las principales causas de su ineficiencia y la falta de un responsable en cuanto actúa y, sin embargo, las organizaciones citadas alientan a que la inconstitucionalidad se entronice y le dan carta de naturaleza al propio órgano, colocándolo a la par, en importancia y dignidad, de dos de los órganos constitucionales de control más importantes. El Fiscal y el Contralor.


Se necesita en todo esto algo bastante más que la simple buena voluntad y el ansia de justicia ya que, sin los conocimientos adecuados, se alientan remedios que resultan peor que las enfermedades y verdaderos esperpentos, tal el inconstitucional “Consejo” del Ministerio Público, maligno como lo fue en su origen y, después, tolerado por ignorancia o mala fe: inconstitucional y cueva de inconfesables intereses. 


¿Se quieren resultados distintos? Pues, hay que abrir los ojos ¡Por favor!

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3 comentarios:

  1. Emilio Colmenares: (2010-02-08 23:04:39 horas)
    Felicito a Acisclo Valladares Molina por su comentario , lo comparto y no hay que alientar a los poderes paralelos a los actos Inconstitucionales. Felicidades
  2. Manuel Valle: (2010-02-08 08:28:50 horas)
    Lic. Valladares: Comparto su opinión. Y le pregunto: ¿No se justifica una acción de Inconstitucionalidad? Yo creo que si algún Abogado inicia ese trámite contaría con el apoyo de muchos de sus lectores. Comenzando conmigo.
  3. luis rodrigo asturias: (2010-02-08 07:33:20 horas)
    Por favor Acisclo!! Que gacho!! Decir que la relación entre el presidente y el fiscal es "la del poeta y la poesia" y que nada los vincula??!! Nooooo, solo le da posesión del cargo porque se le da la regalada gana dárselo a él y no le pide nada a cambio. Seremos inocentes los lectores del periódico? ¡Por favor!
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