La Municipalidad de Guatemala (Tu Muni), durante el primer semestre del año 2008, comenzó a revaluar los inmuebles que se encuentran ubicados en el Municipio de Guatemala, para fines de aumentar el Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI), utilizando para el efecto procedimientos arbitrarios y abusivos.
Por supuesto, los propietarios de inmuebles no se sometieron a los designios del alcalde Álvaro Arzú, quien espera recaudar Q2 mil millones para ser gastados a través de los discrecionales y opacos fideicomisos de Tu Muni, que, según las autoridades edilicias, son confidenciales y secretos. ¡Qué tal!
Los contribuyentes (¿o tributarios?) han venido impugnando los avalúos, ya que están plagados de irregularidades y anomalías, entre las que destacan que los avalúos no fueron directos, para el efecto no se tomó en cuenta la edad y depreciación de los inmuebles, son estimatorios y no reales, se basan en un Manual de Valuaciones Inmobiliarias (apéndice de la Ley del IUSI) y en estudios de Zonas Homogénas Físicas y Económicas que no se han publicado en el Diario Oficial, a pesar de ser disposiciones de observancia general y la administración y cobro del IUSI por Tu Muni es legalmente cuestionable, entre otros.
Las impugnaciones se cuentan por miles, por lo que Tu Muni se ha visto obligada a aumentar la burocracia para atenderlas. Si la impugnación no es acogida, entonces procede la presentación de un recurso de revocatoria ante el Concejo Municipal, el que, por cierto, no autorizó las revaluaciones, a pesar de que era un requisito previo, de conformidad con la Ley del IUSI.
Si los recursos de revocatoria no prosperan ante el Concejo Municipal, los afectados pueden presentar demandas en la vía contencioso administrativa. En el hipotético caso que la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo fuere desfavorable, los afectados pueden recurrir en casación ante la Corte Suprema de Justicia. También se pueden presentar amparos e inconstitucionalidades en caso concreto, en la vía contencioso administrativa, en casación y en lo económico coactivo. En fin, las posibilidades legales son muchas para defenderse, por lo que es importante que los afectados se asesoren.
De cualquier manera, en el hipotético caso de que el contribuyente perdiere todos los medios de impugnación, muy improbable, Tu Muni solamente podrá cobrar el nuevo impuesto a partir de que esté firme la última resolución, porque, de conformidad con la Constitución, la ley tributaria no tiene efecto retroactivo.
Al que quiera abrirse camino a codazos, echadlo a puñetazos, dice el refrán.
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