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Guatemala, lunes 08 de febrero de 2010

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País:

Violar intimidad sexual, un delito sin perseguir

No se han registrado denuncias  pese a ley que  sanciona captar imágenes que vulneren la intimidad de una persona.

Paola Hurtado

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
Ampliar imágen EP Foto:  imágen capturada de youtube captar imágenes comprometedoras sin el consentimiento del afectado es penado por la ley.

¿Y  después?

>Cuando una víctima denuncia una violación a su intimidad sexual, debe someterse a un examen forense y uno psiquiátrico. Se debe escuchar su versión y la del supuesto agresor. Si el material fue divulgado en internet, el MP debe indagar sobre el servidor desde el cual fue difundido.  

>El delito, por tener pena menor de cinco años, goza de medida sustitutiva (de prisión) y la pena es conmutable; es decir que el sindicado puede evadir la cárcel mediante el pago de una fianza. Sin embargo, también puede sumársele el delito de violencia psicológica contenido en la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, lo cual elevaría la pena y la fianza.

Fotografías captadas con el celular, conversaciones del messenger, imágenes comprometedoras en Facebook, videos de personas sosteniendo relaciones sexuales. Todo aquello que sea captado sin el consentimiento de una persona y atente contra su intimidad sexual puede ser sancionado con prisión de uno a tres años, y hasta con cuatro años de cárcel para quien ceda o difunda estos contenidos. Sin embargo, es un delito que no se denuncia.


Desde que entró en vigencia la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas en abril de 2009, el Ministerio Público (MP) no ha recibido ninguna denuncia por este tipo de delito contemplado en el Artículo 35. Tampoco la Secretaría Contra la Violencia Sexual y Explotación y Trata de Personas creada hace 6 meses, ni la Fundación Sobrevivientes.


La violación a la intimidad sexual es un delito frecuente, pero no es denunciado debido a que muchas personas afectadas desconocen que constituye un delito y también porque las víctimas, en su mayoría mujeres, no desean la doble exposición de su intimidad que supondría presentar la denuncia, opina un fiscal de la Unidad Contra la Trata de Personas de la Fiscalía Contra el Crimen Organizado.


Antes de que se creara la ley debía utilizarse el Artículo 194 del Código Penal relacionado con la trata de personas para sancionar estas conductas, pero este no ofrecía protección a los mayores de edad cuya intimidad sexual hubiera sido vulnerada, sino sólo a los niños.


De haber estado en vigencia esta normativa casos como el de las adolescentes jutiapanecas que fueron filmadas mientras tenían relaciones sexuales con otro joven, o de la empleada de un banco guatemalteco cuyas fotos desnuda deambularon por internet, habrían sido objeto de persecución penal.  


La Unidad contra la Trata sólo tiene registrado un caso relacionado pero es anterior a la nueva ley. Es una denuncia de noviembre de 2008 contra Fredy Antonio Constanza Soberanis, abogado y ex procurador de la Niñez de la Procuraduría General de la Nación, a quien se le sindica de haber grabado en videos a varias mujeres en Alta Verapaz mientras sostenía relaciones sexuales con ellas. Las imágenes de una de las víctimas, menor de edad, circularon en sitios como youtube.com y meaviso.com.

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1 comentarios:

  1. Mario Morales: (2010-02-08 09:21:26 horas)
    Hubo otro caso sonado de fotos, el de la chica tigo una que estudiaba en la marroquin, yo la verdad no sabia que existia esa ley, buena informacion
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