El Ministerio Público, no depende de nadie.
Es preciso que la “preocupación” que existe en cuanto a que tengamos un buen Fiscal General de la República trascienda de las personas y que se extienda –lo que nunca se ha hecho– al análisis crítico de las normas que rigen la institución y que, en una u otra forma, determinarán su desempeño. ¿No quiere hacerse? Pues, tendremos los mismos resultados.
Ya lo he dicho, y lo repito, si no se restablece la jerarquía constitucional de mando en esa institución, lo que implica restituirle al Fiscal General su calidad de Jefe y eliminar el inconstitucional Consejo del Ministerio Público –órgano no contemplado en la Constitución de la República y que puede, entre otras inconstitucionalidades semejantes, revocar las decisiones disciplinarias del Fiscal–. ¿Quién, entonces, el Jefe? habrá de fracasar, llegue quien llegue.
Minada la autoridad del Fiscal General, no tiene este nada que hacer en la institución. ¿Para qué un Jefe, que no puede mandar?
Hoy por hoy, el Fiscal General tiene la jefatura “formal” del Ministerio Público pero, el verdadero Jefe, no es otro que el órgano inconstitucional, el “Consejo” o mejor dicho, nadie, puesto que, desdibujado el mando, no existe responsable.
No dudo que abunden las buenas intenciones en quienes manifiestan preocupación por el perfil del próximo Fiscal General pero ¿por qué no hacer un alto en el camino y preocuparse, al menos un cachito, por el perfil –no sólo de este– sino de lo que resulta más importante aún, el de la propia institución? ¿Por qué no vela esta por el estricto cumplimiento de las leyes, su función primera, omisión que determina su fracaso?
Algunos de los “preocupados” se refieren al Ministerio Público como “dependencia” ¿dependencia de quién, me pregunto?, ¿del Presidente?, ¿del Congreso? Sin percatarse que con tal calificación, lo demeritan y reducen, precisamente, a lo que jamás debiera ser, un dependiente.
El Ministerio Público no es dependencia alguna sino institución constitucional con funciones autónomas, auxiliar de la administración pública y de los tribunales de justicia –funciones que no quedan sujetas a ninguno, sino a la ley–.
Es por eso, porque es una institución constitucional y no dependencia alguna, que el Fiscal General no tiene que rendir informe de sus actos sino al propio pueblo, su único patrono, en el informe anual que debe de rendirle –tal el mandato de la ley–.
Cuando se habla del Ministerio Público como “dependencia” se alienta a que dependa y –la verdad de las cosas– si lo que se quiere es tan sólo un “dependiente” y no un Fiscal General, no entiendo la importancia de que pueda nombrarse a uno u otro –si llamado a depender–.
Existen sectores que quisieran que el Ministerio Público –léase el Fiscal General– se encontrara dispuesto a servir a sus agendas, sin llegar a entender que un Fiscal General “dependiente” es tan malo si depende de unos, o de otros.
Por otra parte, si el Ministerio Público no vela por el estricto cumplimiento de las leyes –función primera– tampoco persigue a sus infractores, ni persigue los delitos. ¿No lo entienden?
Y concluyo: si el Fiscal General, un dependiente, ¿qué podría esperarse del resto de fiscales? Si “dependencia”, la institución e incumplidora de sus fines ¡mejor cerrarla!
¿Dependencia, el Ministerio Público? ¡Mamolas!
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