La Corte de Constitucionalidad (CC), con motivo de la acción de amparo presentada contra el proceso de elección del Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP) por el Congreso, otorgó...
La Corte de Constitucionalidad (CC), con motivo de la acción de amparo presentada contra el proceso de elección del Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP) por el Congreso, otorgó amparo provisional y dejó en suspenso temporalmente el acto de juramentación del abogado Remberto Leonel Ruiz Barrientos.
Asimismo, la CC resolvió que el Congreso proceda: 1) en un plazo de 3 días a recibir las denuncias presentadas con pruebas fehacientes respecto de señalamientos contra el abogado Ruiz Barrientos; 2) vencido el plazo señalado, reunirse a efecto de analizar las denuncias recibidas, y pruebas de descargo, estableciendo, bajo su responsabilidad, de manera objetiva, razonada, en forma pública e individual, de viva voz, si dicho abogado reúne los requisitos de capacidad, especialidad, idoneidad, honradez y honorabilidad comprobadas, para el desempeño del cargo de Director General del IDPP; y 3) en caso de que lo anterior no pudiere determinarse, en un plazo no mayor de 3 días, el Congreso deberá excluir al elegido, dejar sin efecto la elección realizada y repetir la elección del Director General del IDPP, solicitando, para el efecto, que se integre una nueva terna (3) que debe remitir el Consejo del IDPP en función de comisión de postulación, y realizando la misma mediante votación nominal en la que cada uno de los electores exprese razonadamente, de viva voz y de una manera clara que no deje lugar a dudas, que su intención favorable de voto es por un candidato que, a juicio de quien elige, ha satisfecho los requisitos de capacidad, especialidad, idoneidad, honradez y honorabilidad comprobadas, para el desempeño del cargo de Director General del IDPP.
La CC ha sentado un precedente fundamental y trascendental no sólo para las comisiones de postulación, sino también para los órganos o cuerpos electores. A partir de ahora, tanto los comisionados como los electores deberán cerciorarse de que los postulados o electos reúnan los requisitos para el desempeño de los cargos. Los electores no deben confiar en que los comisionados ya hicieron el trabajo, sino que deben llevarlo a cabo ellos también. Pero la CC no se queda ahí. Ordena que si uno de los candidatos propuesto por la respectiva comisión de postulación quedare excluido de la nómina por no reunir los requisitos indicados, dicha comisión deberá elaborar una nueva nómina de candidatos al órgano elector, bajo el supuesto de que la primera nómina quedó incompleta.
Este criterio también aplica para la postulación y elección de Fiscal General, Contralor General de Cuentas, Procurador General y Procurador de Derechos Humanos, así como de los magistrados.
Este espacio es para promover el diálogo, compartir, discutir y argumentar sobre el artículo publicado, únicamente.
Se prohíben mensajes que contengan:
Nos reservamos el derecho de editar o eliminar cualquier mensaje que no cumpla con las condiciones anteriores. Y de ser necesario bloquear a usuarios.
Al participar, acepta las reglas y el aviso legal.
4 comentarios: