La tentación de eludir las leyes nacionales resalta en el artículo 186 constitucional (no reformable).
Haydecisiones de los órganos del Estado que provocan vergüenza ajena por motivos variados: El desprecio a la ley y los atajos para eludir su espíritu y finalidad, la burla a la decencia que exige la función pública y el oscuro e irresponsable manejo del presupuesto correspondiente a cada institución.
Es una vergüenza que nuestra Constitución sea olímpicamente ignorada o se tergiverse su contenido cuando resulta conveniente a las cúpulas de los Organismos del Estado. Pero además, es desmoralizador que el órgano contralor, la Corte de Constitucionalidad, dependiendo de la integridad de sus miembros, resuelva en ocasiones conforme a los deseos y presiones del poder político de turno y no conforme a derecho.
La tentación de eludir las leyes nacionales resalta en particular en relación al Artículo 186 constitucional (no reformable), que contiene las prohibiciones a optar para el cargo de Presidente o Vicepresidente de la República.
Comparto la idea de que la definición de los funcionarios se determine en una contienda electoral, pero el sentido común respalda la prohibición expresa a los parientes del mandatario de turno ante la evidente “competencia desleal” que se produce cuando se dispone de todo el aparato del Estado para hacer campaña, y la experiencia que muestra la falta de efectividad para controlar el abuso de poder.
No se trata pues, de vedar una participación electoral por temor político al resultado de las elecciones, sino más bien, se trata de respetar el marco legal que nos rige y el espíritu y el fin que movió al poder originario, los constituyentes, al establecer limitaciones que en nuestro medio todavía se plantean como necesarias para garantizar la alternabilidad en el poder y un proceso electoral que someta a todos los candidatos a las mismas reglas de juego.
Acertadamente, la Opinión Consultiva (16-11-89) solicitada por el Congreso a la CC, confirma la prohibición a optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República para los parientes de quien se encuentre ejerciendo la presidencia, puntualizando que dicha prohibición “incluye al cónyuge”. Ese fue el criterio en el caso de la licenciada Raquel Blandón, entonces de Cerezo, y es el caso hoy, en relación a la señora Torres de Colom, a quien promociona no sólo su esposo en ejercicio de la presidencia de la República, sino también el aparato propagandístico del Estado.
Por su parte otro órgano principal, la actual Corte Suprema de Justicia ha dado ya motivos para que la ciudadanía vea con recelo su desempeño ante la penosa actitud de su Presidente, que pareciera olvidar que esa alta magistratura exige una conducta ejemplar e intachable.
Luego del famoso viaje a Brasil y las declaraciones públicas que suponían justificar la costosa asistencia a una reunión preparatoria, sorprendió a la población la condescendencia de todos los magistrados no solo al autorizar el viaje sino el acompañamiento que dieron al licenciado Álvarez en la conferencia de prensa.
Pareciera que los criterios que regulan los viáticos no responden a los límites razonables que debieran prevalecer, como sucede con la práctica aceptada de que los cónyuges de los Magistrados también viajen con gastos pagados.
A lo anterior, cabe preguntarse hasta cuándo seguirá el tráfico de influencias de quienes mantienen abiertos sus bufetes profesionales en clara violación a la ética y a la garantía de imparcialidad que debiera ser cualidad inflexible de tan alta magistratura.
No pueden obtenerse resultados diferentes haciendo lo mismo. No puede haber Estado de Derecho y respeto del pueblo a las leyes si los funcionarios de los altos organismos del Estado carecen de la ética deseable, y si son los primeros que dan el pésimo ejemplo de que la ley es para los demás pero no de obligatorio cumplimiento para ellos mismos.
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