La Municipalidad de Guatemala (Tu Muni) ha sufrido un revés decisivo en materia de los reavalúos inmobiliarios arbitrarios y antojadizos que ha venido llevando a cabo durante el último año y medio.
LaMunicipalidad de Guatemala (Tu Muni) ha sufrido un revés decisivo en materia de los reavalúos inmobiliarios arbitrarios y antojadizos que ha venido llevando a cabo durante el último año y medio.
La Procuraduría General de la Nación (PGN), en estricto apego a la Constitución y a la ley, ha venido pidiendo que se declaren con lugar las impugnaciones que se presentaron contra las resoluciones edilicias que aprobaron los susodichos reavalúos.
De conformidad con la Constitución, la PGN es el órgano asesor y consultor jurídico del Estado, por lo que sus dictámenes presuponen una opinión ilustrada, profesional y técnica.
La PGN se fundamenta en que no se practicó “inspección ocular por parte del valuador, circunstancia que se considera necesaria para establecer aspectos tales como: la ubicación del inmueble, la edad de la construcción, si existiese, y otros factores que puedan coadyuvar a determinar con certeza que el mismo tiene plusvalía, y así poder emitir un avalúo técnico, pero también acorde a la realidad del inmueble”.
Agrega la PGN que “esta Institución estima que efectivamente le asiste (al propietario) el derecho de defensa, el cual incluye el de impugnar, y habiendo ejercido ese derecho, y manifestado su inconformidad con la resolución identificada, esta debe quedar sin efecto; por lo anteriormente manifestado y razones invocadas, y al momento de volver al estado anterior al avalúo impugnado e iniciarse el debido proceso, el Interponente (propietario) tenga la oportunidad de manifestarse conforme un avalúo real practicado a través de una inspección directa y con aplicación del manual respectivo”.
En virtud de que la administración pública (que incluye la municipal) se rige por el principio Qua non sun permissae prohibita intelligunter (lo que no está permitido debe entenderse prohibido), a diferencia del principio que rige la vida privada Permissum videtur in omne quod non prohibitum (ha de entenderse permitido todo lo lo que no está prohibido), los reavalúos inmobiliarios son nulos de pleno derecho y no pueden ni deben mantenerse.
Bajo el imperio de la ley, los mandatos de esta deben ser acatados, cumplidos y no discutidos (Lex jubeat, non dispute). Las leyes tampoco deben ser juzgadas (Non sunt judicandae leges), sino que debe juzgarse según ellas.
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