La Corte de Constitucionalidad (CC)abrió las puertas para que el artículo 30 de la Constitución haya dejado de tener vigencia alguna en todo cuanto pueda referirse a los datos que puedan ser proporcionados por los particulares “bajo garantía de confidencialidad”, datos que, en lo sucesivo, podrán hacerse públicos, si requeridos por cualquier diputado que quiera fiscalizar el gasto público.
En efecto, la CC ha hecho nulatoria aquella garantía puesto que igual obligación existe de fiscalizar los ingresos que los gastos, por lo que ya veremos a un diputado que pida en el futuro la lista completa de contribuyentes, con todos sus datos, direcciones y teléfonos, monto de declaraciones y pago de impuestos
Al igual que los gastos, también es obligatorio que se fiscalicen los ingresos, decíamos, y, en consecuencia, con la decisión del tribunal –hubo un voto disidente–, del mismo palo en que hoy se ahorca la confidencialidad de los datos que fueron proporcionados por los beneficiarios de programas, podrá ahorcarse, también, la de cualquier contribuyente.
El amparo provisional, en este caso, resulta peligroso e incluso fatal puesto que esperar para darlo, hasta sentencia, no tenía mayor relevancia pero en cambio, otorgarlo, implica la publicación de datos que serán, si se revoca, como el agua derramada ¿Quién la recoge? En efecto, el amparo provisiona podría revocarse y esto es algo que podría ocurrir, por ejemplo, si en el período de prueba se demuestra que los datos se habían proporcionado, bajo esa garantía y se piensa con mayor detenimiento sobre lo que esta significa.
¿Por qué un beneficiario de programas podría tener algún interés de que no se publiciten sus datos personales – el lugar donde vive, por ejemplo? ¿Ninguno? ¿Y por qué habría de tenerlo, entonces, y con la misma medida, aquel que paga impuestos? Los mismos que hoy aplauden el fallo, lo llorarán, después. ¡Ya lo veremos!
El voto disidente obedece a estricto Derecho y no a presión y señala el camino correcto, camino que no quiso recorrerse y que pudo haber permitido un segundo pensamiento sobre el tema. Era el tribunal a quo a quien le correspondía la ejecución del fallo y sólo, si no ejecutado, cabía ocurso y distinta competencia.
¿Ninguna confidencialidad en el futuro sobre los datos proporcionados con esa garantía? ¿Eso se quería? Pues eso se logró: el palo está sembrado…
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