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Guatemala, lunes 01 de marzo de 2010

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Opinión:

Del mismo palo

Las peligrosas victorias pírricas

Acisclo Valladares Molina

Fuente menor Fuente normal Fuente grande

La Corte de Constitucionalidad (CC)abrió las puertas para que el artículo 30 de la Constitución haya dejado de tener vigencia alguna en todo cuanto pueda referirse a los datos que puedan ser  proporcionados por los particulares “bajo garantía de confidencialidad”, datos que, en lo sucesivo, podrán hacerse públicos, si requeridos por cualquier diputado que quiera fiscalizar el gasto público.


En efecto, la CC  ha hecho nulatoria aquella garantía  puesto que igual obligación existe de fiscalizar los ingresos que  los gastos, por lo que  ya veremos a un diputado que pida en el futuro la lista completa de contribuyentes, con todos sus datos, direcciones y teléfonos, monto de declaraciones y pago de impuestos


Al igual que los gastos, también es obligatorio que se fiscalicen los ingresos, decíamos,  y, en consecuencia, con la  decisión del tribunal –hubo  un voto disidente–, del  mismo palo en que hoy se ahorca la confidencialidad de los datos que fueron   proporcionados por  los beneficiarios de programas, podrá ahorcarse, también, la de cualquier contribuyente.
El amparo provisional, en este caso, resulta peligroso e incluso fatal  puesto que esperar para darlo, hasta sentencia,  no tenía mayor relevancia pero en cambio, otorgarlo,  implica la publicación de datos que serán, si se revoca,  como el agua derramada ¿Quién la recoge? En efecto, el amparo provisiona podría revocarse y esto es algo que podría ocurrir, por ejemplo,  si en el período de prueba se demuestra que los datos se habían proporcionado,  bajo esa garantía y se piensa con mayor detenimiento sobre lo que esta significa.


¿Por qué un beneficiario de programas podría tener algún interés de que no se publiciten sus datos personales – el lugar donde vive, por ejemplo? ¿Ninguno? ¿Y por qué habría de tenerlo, entonces, y con la misma medida, aquel que paga impuestos?  Los mismos que hoy aplauden el fallo, lo llorarán, después. ¡Ya lo veremos!
El voto disidente obedece a estricto Derecho y no a presión y señala el camino correcto, camino que no quiso recorrerse y que pudo haber permitido un segundo pensamiento sobre el tema. Era el tribunal a quo a quien le correspondía la ejecución del fallo y sólo, si no ejecutado, cabía ocurso y distinta competencia.
¿Ninguna confidencialidad en el futuro sobre los datos proporcionados con esa  garantía? ¿Eso se quería? Pues eso se logró: el palo está sembrado…                   

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5 comentarios:

  1. : (2010-03-01 16:36:45 horas)
    Licenciado Valladares, estoy en total desacuerdo con su artículo públicado el día de hoy, porque el mismo no tiene congruencia, y menos aún argumentos sustentables al analizar una reolución de la Corte de Constitucionalidad, con base en varios artículos constitucionales y comparar la misma con derechos sustentados en otros artículos de la misma Constitucion. La resolución comentada por usted, obliga a un ministro a cumplir con la entrega de una información solicitada con base en la ley y la misma Constitución a una diputada. Esta resolución resuleve un caso concreto. Pero además nuestra Constitución por ser garantista, garantiza ( Valga la redundancia) el derecho a la intimidad de los contribuyentes en el artículo 24 que textualmente establece en su segundo párrafo ¨Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasa, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley. Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio. ¨ Por lo tanto usted en su artículo está mezclando dos temas diferentes, una es la obligación a dar información sobre el destino de los recursos públicos, y la otra el deber de proteger por parte del Estado la información de los contribuyentes, existe jurisprudencia en este sentido, y precisamente uno de los sujetos procesales fué elPeriodico por medio de sus representantes los que fuerón amparados cuando el licenciado Abadio en un arranque biliar dió a los medios de comunicación información sobre una deuda que aparentemente tenía elPeríodico, gracias a la actitud fuera de control del licenciado Abadio cuando era Superintendente de la SAT elPeríodico por medio de sus representantes fué amparado en base al artículo 24 de la Constitución, y la SAT perdió la oportunidad de cualquier acción. Asi licenciado Valladares que considero demasiado atrevido confundir a sus lectores de esta forma, porque son dos temas diferentes, debido a que los sujetos no son los mismos, y tienen diferentes derechos y obligaciones constitucionales. Gladys Monterroso
  2. €ric martines: (2010-03-01 11:40:28 horas)
    Bien, vuelvo a escribir porque m comentario no aparece de nuevo. Es curioso que valladares nos este espantando con el petate del muerto, dcendo que nuestr informacion sera publica gracias a la ardua investigacion de la sra Montenegro al dstapar todas la suciedad de Mi familia progresa, el lic no menciona lo de las tarjetas SIGA que ahi si se estan apropiando de informacion valiosa de consumidores. Asi que somos o no somos??? Todo lo que venga de NUESTROS Debe fiscalizarse sin excusas y artimañas legales, asi como hay plazas fantasma en el gobierno veremos beneficiarios fantasma.
  3. laureano lopez: (2010-03-01 11:07:44 horas)
    ¿Pruebeme en que momento los que suministraron los datos los dieron bajo garantia de confidencia? Esa es una solicitud que debe hacer el informante. No quien recibe los datos. No crea que somos tan tontitos.
  4. Marco Aurelio: (2010-03-01 10:24:57 horas)
    Estoy de acuerdo con la opinion del Lic. Acisclo, porque tiene un evidente sustento constitucional. Quienes hoy se siente complacidos por la resolución de la CC, creen haber ganado; pero porque son coroneles, que no ven más allá de lo que tienen en frente, como bien dice el artículo, después llorarán. EN ESTE PAÍS NO HAY JUSTICIA.
  5. Ricardo Morales: (2010-03-01 06:31:50 horas)
    Lamento no estar de acuerdo con Valladares Molina, pues aunque un acertado jurista, olvida que en la Res Publica (Republica) Cosa Pública, todo está a la vista del pueblo. El gran problema que la CC no resolvió fue el destino de la información: ¿Qué garantía tenemos que no sea trasladada o vendida a empresas de mercadeo y empresas suministradoras de datos? ¿Sabe que esa información puede ser transferida a las empresas privadas en menos de cinco minutos?
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