En el Diario Oficial del 17 de febrero de 2010, se publicó el Decreto No. 3-2010 del Congreso, por medio del cual se reforma la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos.
En el Diario Oficial del 17 de febrero de 2010, se publicó el Decreto No. 3-2010 del Congreso, por medio del cual se reforma la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos. Mediante la modificación del Artículo 29, literal a), se obliga a los contribuyentes a pagar el impuesto “en las cajas de la entidad encargada de la administración tributaria y sus dependencias en el Banco de Guatemala, así como en los bancos del sistema, previa verificación de estar solvente de infracciones de tránsito (…)”; por medio de la reforma al Artículo 42 se amplía el período de pago del impuesto hasta el 31 de julio, inclusive. Es decir que se condiciona el pago del impuesto a “estar solvente de infracciones de tránsito”, aunque las mismas sean arbitrarias, y se prorroga el período de pago del impuesto hasta más allá de la mitad del año, sin importar que el Estado no perciba la totalidad de los ingresos tributarios durante los 7 primeros meses del año. ¡Aló Ministro de Finanzas!
Los diputados del Partido Unionista, cuyo líder máximo es el alcalde Álvaro Arzú, fueron quienes apadrinaron el respectivo proyecto de reforma, obviamente para beneficio de las arcas municipales y sin reparar en que la misma, además de que perjudica las finanzas públicas, viola derechos constitucionales.
Tu Muni pretende que los “presuntos infractores de tránsito” paguen las multas que arbitrariamente se les impongan, sin que previamente se hubiere agotado el debido proceso previsto en el Artículo 186 del Reglamento de Tránsito, que reza: “La autoridad de tránsito que compruebe o verifique la infracción entregará al conductor una boleta de aviso, requerimiento de pago y citación (…) Como gestión o trámite administrativo se entiende el derecho del infractor, de manifestar por escrito su desacuerdo, ofreciendo prueba en un plazo no mayor de 5 días, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción. En tal caso, el interesado presentará el alegato correspondiente ante el (…) Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito (…) (este) resolverá en un plazo no mayor de 30 días. Lo afirmado en la boleta por el policía de tránsito constituye presunción que admite prueba en contrario de que los hechos imputados son ciertos. El medio probatorio de la infracción es la firma del infractor puesta en la boleta (...)”. Luego, la reforma del Artículo 29, literal a), viola los derechos de defensa, al debido proceso y de presunción de inocencia de los contribuyentes y la prohibición expresa del “solve et repete”, que obliga a pagar los impuestos o multas antes de ejercer el derecho de defensa.
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