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Guatemala, martes 02 de marzo de 2010

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Opinión:

Arbitrariedades

En el Diario Oficial del 17 de febrero de 2010, se publicó el Decreto No. 3-2010 del Congreso, por medio del cual se reforma la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos.

elEditorial

Fuente menor Fuente normal Fuente grande

En el Diario Oficial del 17 de febrero de 2010, se publicó el Decreto No. 3-2010 del Congreso, por medio del cual se reforma la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos. Mediante la modificación del Artículo 29, literal a), se obliga a los contribuyentes a pagar el impuesto “en las cajas de la entidad encargada de la administración tributaria y sus dependencias en el Banco de Guatemala, así como en los bancos del sistema, previa verificación de estar solvente de infracciones de tránsito (…)”; por medio de la reforma al Artículo 42 se amplía el período de pago del impuesto hasta el 31 de julio, inclusive. Es decir que se condiciona el pago del impuesto a “estar solvente de infracciones de tránsito”, aunque las mismas sean arbitrarias, y se prorroga el período de pago del impuesto hasta más allá de la mitad del año, sin importar que el Estado no perciba la totalidad de los ingresos tributarios durante los 7 primeros meses del año. ¡Aló Ministro de Finanzas!


Los diputados del Partido Unionista, cuyo líder máximo es el alcalde Álvaro Arzú, fueron quienes apadrinaron el respectivo proyecto de reforma, obviamente para beneficio de las arcas municipales y sin reparar en que la misma, además de que perjudica las finanzas públicas, viola derechos constitucionales.
Tu Muni pretende que los “presuntos infractores de tránsito” paguen las multas que arbitrariamente se les impongan, sin que previamente se hubiere agotado el debido proceso previsto en el Artículo 186 del Reglamento de Tránsito, que reza: “La autoridad de tránsito que compruebe o verifique la infracción entregará al conductor una boleta de aviso, requerimiento de pago y citación (…) Como gestión o trámite administrativo se entiende el derecho del infractor, de manifestar por escrito su desacuerdo, ofreciendo prueba en un plazo no mayor de 5 días, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción. En tal caso, el interesado presentará el alegato correspondiente ante el (…) Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito (…) (este) resolverá en un plazo no mayor de 30 días. Lo afirmado en la boleta por el policía de tránsito constituye presunción que admite prueba en contrario de que los hechos imputados son ciertos. El medio probatorio de la infracción es la firma del infractor puesta en la boleta (...)”. Luego, la reforma del Artículo 29, literal a), viola los derechos de defensa, al debido proceso y de presunción de inocencia de los contribuyentes y la prohibición expresa del “solve et repete”, que obliga a pagar los impuestos o multas antes de ejercer el derecho de defensa.

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3 comentarios:

  1. Manuel Reyes: (2010-03-02 10:20:04 horas)
    Esto es fruto de la unión entre los Colom y el REY arzu, quien debería estar PRESO por la responsabilidad en el asesinato de un niño... //// Basta ver el cambio que ha tenido Alvarito Colom con la prensa después que Sandrita le diera las... buenas nuevas al REY arzu con su ALIANZA mortal...SIGA-mifapro///// PERO lo que resulta más interesante es el SILENCIO de los ABOGANSTERS y NOTARIOS de Guatemala que de forma disimulada hoy los agentes de la PMTs.. tienen FE PUBLICA... AHHHHH!!! lo que ellos dicen, eso es, así fue y que !!!! hasta se atreven a NOTIFICAR y razonar las multas y citaciones...///// Pero como siempre hay SOLUCION... o los señores representantes del pueblo: DIPUTRANSAS del CONGRUESO derogan esa reforma o QUE NADIE pague el impuesto...///// vamos a ver que hace el Güevierno central si allá por JUNIO no ha recibido ni siquiera el 50% del pago de circulación de vehículos gracias a la ideota del REY arzu.... //// QUE NINGUN buen Guatemalteco pague el impuesto de circulación de vehículos hasta que los DIPUTRANSAS deroguen esa reforma... BASTA YA!!! /// AHHHH y una pregunta para los abogaditos de las PMTs.... ¿que ley les faculta a poner RETENES y coartar la libre locomoción? ¿que ley? ... NINGUNA... verdad!!!! SIN EMBARGO el Art. 5 de nuestra Constitución dice que Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no PROHIBE, entonces no más retenes porque los buenos chapines no pensamos DETERNENOS más y si lo hacen están violando nuestro derecho CONSTITUCIONAL...//// el espacio está abierto abogaditos de las PMTs... para que se pronuncien y conforme a LEY se expresen... o no???? por cierto para los empleaditos exclusivos del REY arzu mi anterior comentario está basado en el Art. 13 de la CADH
  2. carlos fajardo: (2010-03-02 10:04:29 horas)
    Pagar el impuesto es una obligación necesaria que beneficia al Estado y sus ciudadanos, pero el pago de éste no debiera estar supeditado a primero cancelar una multa por infracción a las normas de tránsito, pues retrasa e impide que llegue el dinero a las arcas nacionales cuando el infractor no tiene posibilidades de hacer efectivo el impuesto más la multa. Estaría de acuerdo en que el pago de la multa por infracciones de tránsito sea requisito para adquirir o renovar mi licencia, pues si no pago no se me autoriza conducir un vehículo, sería lo más lógico no.
  3. carlos a gomez: (2010-03-02 08:21:17 horas)
    Arzu, sencillamente es uno de los "Cuatro guinetes del Apocalipsis", que llevan a guatemala al precipisio! No les sorprenda nada, de lo que este "corrupto" haga por medio de sus achichinqles Unionistas (Rayo,etc) en el Congreso. No voten por ellos en las proximas elecciones, asi de facil.
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