Quiero referirme al campo pagado “Cuando la Corte de Constitucionalidad manipula la ley para favorecer al alcalde Arzú”, publicado el 24 de febrero, en la página 18, de Edgar Fernando Paiz Maselli.
En esta oportunidad se trata de desprestigiar a la Corte de Constitucionalidad (CC) aduciendo la existencia de un sesgo hacia la Municipalidad de Guatemala y en particular a mi persona.
La Municipalidad, por solicitud que le planteara el Comité Único de Barrio de la Colonia Atlántida de la zona 18, después de haberse dado cumplimiento a los requisitos respectivos, otorgó la licencia número 13246 para la instalación de garitas de control y colocación de portones en la citada colonia.
Jorge Rolando Paiz Maselli interpuso una Acción Constitucional de Amparo misma que se tramitó ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, concluyendo en el otorgamiento del amparo relacionado, por lo que el Juzgado Primero de Asuntos Municipales de Tránsito resolvió el retiro de algunos portones y garitas, cumpliendo así con lo ordenado por la Sala de la Corte de Apelaciones.
El Comité Único de Barrio de Vecinos de Residenciales Atlántida planteó ocurso de queja, el cual formó el expediente número 3096-2009 de la Corte de Constitucionalidad, en virtud de la falta de notificación durante la tramitación del amparo 72-2008, argumento que fue acogido por la Honorable Corte de Constitucionalidad por considerar una violación del derecho de defensa y de debido proceso.
De esa cuenta debe recalcarse que lo que realmente aconteció fue que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil no cumplió con el debido proceso en la tramitación del amparo 72-2008 que incidió a que la Corte de Constitucionalidad enmendara dicha circunstancia.
Este espacio es para promover el diálogo, compartir, discutir y argumentar sobre el artículo publicado, únicamente.
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