Cuando en el mes de marzo de 1991 fui nombrado Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público, tuve la firme convicción que habría de acompañarme hasta el final de mi mandato –18 meses–; todo cuanto hiciera habría de ser determinante para que la paz fuera posible, sustentada en un Estado de Derecho.
La institución, inspirada sin duda en aquella convicción, fue fiel en todo momento a la función principal que le compete: velar por el estricto cumplimiento de las leyes y esa fidelidad –poco menos que implacable– fue lo que hizo distinto ese mandato. Contaba el Ministerio Público (MP) en ese entonces con el marco legal adecuado, siendo este el de la Constitución Política de la República –aplicada en forma directa, eso sí, tal y como debe aplicarse ley como es, y no glosario de buenas intenciones– y la ley Orgánica del MP de 1948, ley a la que me permití bautizar como Ley Herbruger, en alusión a Don Arturo Herbruger Asturias, procurador general de la Nación y jefe del MP, cuando fuera promulgada. Excelente texto, corto, claro, conciso y cuyo único defecto era que –como tantas otras, ¡ah, terrible cáncer terminal que nos carcome!– no se aplicaba. Texto de una excelencia tal que pudo sobrevivir tres Constituciones y que incluso hoy, es la que rige las actividades de la Procuraduría General de la Nación, separada del Ministerio Público.
Aquel singular mandato terminó cuando pedí que, por razón de Estado, se declarasen con lugar los antejuicios promovidos en mi contra y defenderme así sin privilegio alguno.
Habiendo reasumido el cargo en el mes de septiembre de 1993, evidenciados no sólo mi inocencia, sino el asqueroso complot que se urdiera en mi contra, me permití renunciar y así permitir que el Presidente de la República pudiera designar –legalmente– al Procurador General de la Nación y Jefe del MP que caracterizase su mandato (no habían pasado más de tres días cuando la Corte de Constitucionalidad había pedido ya la destitución del sustituto, ni un mes cuando el Presidente, abrazándome, me ofreció disculpas y dijo simplemente, “¡Me equivoqué, me equivoque!”), refiriéndose a su aceptación de la renuncia.
En el año de 1994 –ya separadas las dos instituciones– fui designado Procurador General de la Nación, cargo que serví durante las administraciones de los presidentes Ramiro De Leon Carpio y Alvaro Arzú (18 de mayo de 1994 al 18 de mayo de 1998, período constitucional completo), con cambio de Gobierno intermedio, separada ya la Procuraduría General y circunscritas sus funciones a la representación del Estado y a la asesoría y consultoría de todos los órganos que lo integran.
En este “segundo” mandato, fue el marco legal de referencia la Constitución Política de la República, reformada ya, y la misma ley de 1948, su parte no derogada.
Los Fiscales Generales de la República que se han sucedido desde que el 18 de mayo de 1994 posesionara el primero, se encontraron, por el contrario, con un marco legal no sólo inadecuado, sino perverso. La Ley Orgánica del Ministerio Público de 1994, una ley emitida por el Congreso de la República cuando se encontraba integrado por los diputados “depurables”. ¡Pareciera que nadie quisiese entenderlo! ¿Cómplices, acaso?
Ley Orgánica del MP, la de 1994, que bien podría llamarse Ley Anti Fiscal General, tenía –y tiene– el clarísimo propósito de minar su autoridad, así como permitir que el Congreso de la República pueda meter sus manos –vía Consejo– en una institución que le es ajena.
¿La razón política de fondo? Evitar que pudiera volver a producirse –modestia aparte– y para la alegría de los propios depurables, así como para aquella de narcotraficantes, secuestradores y asesinos, un Jefe del Ministerio Público como yo pude serlo.
¡Désele al próximo Fiscal General un marco legal adecuado y entiéndase que solamente así –si además es bueno–, tendremos resultados con el marco actual! ¡Óígase bien!, habrá de fracasar sea quien sea.
Se minó la autoridad del Fiscal General. ¡No quiere entenderse en abierto favor del crimen!
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