Latercera es la vencida. En tres ocasiones el Congreso de la República se ha visto mal a causa de un trabajo negligente, insuficiente o amañado de las Comisiones de Postulación. La primera vez, con los seleccionados como candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La segunda, con seleccionados para las Cortes de Apelaciones. Y la tercera, con la terna de candidatos para dirigir el Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP).
Si las Comisiones de Postulación hubiesen cumplido a cabalidad con la Ley, todos los nominados deberían llenar igualmente los requisitos establecidos e, incluso, podrían haber sido electos al azar por el Congreso. A las Comisiones corresponde la depuración de aspirantes y la determinación de los más idóneos a los cargos, y al Congreso elegir y dar posesión a los más votados en el pleno. Lo establece la Constitución y la Ley.
Pero no ha sido así. Una vez electos o a punto de serlo por el Congreso, la autodenominada representación de la sociedad civil (que en otros países está regulada por ley), la CICIG y hasta embajadores de países amigos, han señalado pública y privadamente los errores de las Comisiones de Postulación y a último momento se descartó a varios de los candidatos seleccionados, que se suponía eran idóneos.
Por ello, quien escribe esta columna planteó acción constitucional de amparo para prevenir que no sea nuevamente afectado el Estado de Derecho. La acción planteada ha sido en contra de una Comisión Postuladora reincidente: el Consejo del IDPP, que debe repetir el procedimiento de postulación e integrar una nueva terna de candidatos para Director.
Veo amenazado el derecho a que se pueda elegir de una terna de candidatos intachables e idóneos que cumplan con todos los requisitos. Siempre deberían ser nóminas de profesionales con las mejores calificaciones académicas, profesionales, éticas y humanas; es decir, de reconocida honorabilidad e idóneos para ocupar los cargos públicos que establece la Constitución.
En este caso, el Congreso debe elegir entre tres personas, cada una de las cuales deben cumplir con todos y cada uno de los requisitos para ser candidatos. Si no es así porque uno o dos de sus integrantes no cumplen con la ley, ya no se elige de una terna idónea. En fin, se pone en riesgo que el Estado garantice la justicia por medio de un Director del IDPP que vele debidamente por el derecho a la defensa pública.
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