El formalismo, que sigue siendo un rasgo dominante en las decisiones judiciales e institucionales en el tema de justicia, es entendible siempre y cuando no se privilegie en detrimento de la sustancia o cuestiones de fondo.
Viene el comentario ante la importancia que tiene la designación del Fiscal General, y la relevancia de los criterios que predominen para la determinación de la nómina de seis profesionales a ser enviada al Presidente de la República.
Como lo establece el Artículo 251 constitucional, el Ministerio Público tiene como fines principales velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Además, tiene el monopolio de la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública. Su organización y funcionamiento se rige por su ley orgánica.
La experiencia muestra que la escogencia final del Jefe del Ministerio Público recaiga en el Presidente, es una tentación difícilmente resistible para que la balanza se incline en razón del interés personal del mandatario de turno y no a favor de la persona más idónea. Por eso, la estrategia es promover la inclusión de profesionales dóciles en la nómina que se le remite, quienes aunque llenen los requisitos formales carecen de las cualidades más importantes, como es la independencia, la rectitud y el carácter.
Preocupa la publicación en el diario oficial que identifica a postulantes que habrían omitido llenar algún requisito formal entre los cuales está un profesional con larga experiencia, de reconocida y notoria honorabilidad. Preocupan las razones esgrimidas, ya que como comparten varios abogados atentos al tema, las razones que se aducen son producto de una interpretación restrictiva basada en el Artículo 43 de la Ley del Organismo Judicial que regula la actuación notarial en el extranjero y la consiguiente protocolización, pero sin considerar el Artículo 38 y 39 de la misma ley.
Preocupan los criterios de la Comisión porque sin menospreciar la documentación requerida, la cualidad que debiera priorizarse en la figura del próximo Fiscal General tendría que referirse al recto y activo desempeño profesional en apego a la Constitución y la ley, y resistente a todo condicionamiento, influencia o sometimiento a autoridad alguna.
Con agrado pudimos ver los nombres de algunos postulantes que llenan esos atributos fundamentales y que debieran integrar la nómina, si es que hay decisión desde la Comisión de Postulación para crear las condiciones que permitan librar una batalla compleja contra las bandas criminales que amenazan la viabilidad del Estado guatemalteco.
Pero otro elemento que opera en contra de una selección óptima, es que dado que el período de funciones del Fiscal General se cumple a mitad del período presidencial, es difícil pensar que algún presidente escoja a un profesional sin que este previamente acepte el compromiso de que no dará curso a investigaciones contra él y sus colaboradores, cuando dos años más tarde se produzca el cambio de Gobierno.
En esas circunstancias, ¿será posible que el MP cumpla con ejercer su obligación para la realización de la justicia, actuando con objetividad, imparcialidad y con apego al principios de legalidad, en los términos que la ley establece, como lo exige el Artículo 1 de su Ley Orgánica?
Esperamos que la Comisión de Postulación opte por los mejores nombres que se postularon para el cargo y que en la nómina no se excluya lo mejor y se incluya alguna pieza rancia como ha sucedido desde tiempo atrás en los diferentes procesos.
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