En la edición del Diario de Centro América del 26 de febrero de este año fue publicado el Decreto 4-2010 del Congreso, por medio del cual se reforma el Código Penal y se tipifican los denominados “delitos electorales”.
En la edición del Diario de Centro América del 26 de febrero de este año fue publicado el Decreto 4-2010 del Congreso, por medio del cual se reforma el Código Penal y se tipifican los denominados “delitos electorales”. Debido a que la materia a regularse es de carácter político electoral, se supone que se hace en el marco regulatorio de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la cual es una ley constitucional, cuya reforma debe ser aprobada por las dos terceras partes de los diputados, previo dictamen favorable de la la Corte de Constitucionalidad (CC). Por cierto, la CC se ha pronunciado en ese sentido, a través de abundantes fallos y opiniones consultivas. Sin embargo, el Decreto 4-2010 fue aprobado por el Congreso sin que se recabara la opinión favorable de la CC y sin el voto positivo de las dos terceras partes de los congresistas. Luego dicho Decreto es inconstitucional.
No obstante, lo que más preocupa es que no sólo se está criminalizando la competencia y el debate político partidista y electoral más allá de lo razonable, sino también el debate cívico y político, concretamente a través de la disposición legal contenida en el artículo 16 del referido Decreto, que dice: “La persona o personas que individual o colectivamente realicen o ejecuten en: a) cualesquiera de los medios masivos de comunicación social, b) pancartas, vallas publicitarias, pasquines, calcomanías, rótulos en la vía pública o cualquier medio similar; actividades de diversa índole que directa o indirectamente pretendan impulsar, promover, difundir, publicar o dar a conocer a una o varias personas para ocupar un cargo público de elección popular, con anticipación a la convocatoria oficial que realiza el TSE, será sancionado con prisión de 4 a 7 años y multa de Q20 a Q50 mil. La misma sanción se le impondrá a: a) la persona que permita que su imagen, silueta o nombre sea utilizado con la misma finalidad (...). La persona jurídica de cualquier naturaleza que sea utilizada para tales fines, será cancelada su inscripción o trámite en el que se encuentre cuando el fallo sea condenatorio para su representante legal (...) ”.
Además de que la redacción es un mamarracho, cualquiera con perfil o potencial político que sea entrevistado o mencionado en los medios puede ser encarcelado y, lo peor, los representantes de los medios también podrían ser penalizados (y los medios suspendidos) por hacerlo. ¡Por favor, señores diputados, ya no legislen! Hacen menos daño quedándose en sus casas.
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