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Guatemala, miércoles 14 de abril de 2010

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Opinión:

Enriquecimiento ilícito

En nuestra ley penal no está tipificado el delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios...

elEditorial

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En nuestra ley penal no está tipificado el delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios, que consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él.
Lo anterior a pesar de que el Estado de Guatemala se obligó a tipificar dicho delito, entre otros (junto al soborno transnacional, a la utilización de información privilegiada y demás), cuando se adhirió formalmente a las Convenciones Interamericana y de Naciones Unidas contra la Corrupción.


Cabe recordar que el delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios existía en Guatemala, pero fue suprimido durante el gobierno de Álvaro Arzú Irigoyen (1996-2000), por razones que se desconocen.
El delito de enriquecimiento ilícito complementa los delitos de cohecho, que reprime el soborno, de peculado, que sanciona la sustracción de dineros o efectos públicos, y de tráfico de influencias, que penaliza el negocio o lucro indebido derivado del abuso de la influencia real o supuesta de un funcionario o autoridad, porque permite que, a través del establecimiento de un injustificado incremento patrimonial del funcionario, puedan detectarse aprovechamientos, dádivas o desfalcos.
La tipificación del delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios también supone la obligación de que estos declaren la totalidad de sus bienes al asumir y entregar los respectivos cargos, con el propósito de que se puedan comparar ambas declaraciones e indagar sobre las diferencias patrimoniales.


En todo caso, debe tenerse presente que en nuestro Código Penal tampoco están tipificados los delitos de tráfico de influencias y de omisión total o parcial de la declaración patrimonial de funcionarios. De esa cuenta, aunque se haga gran alharaca en torno al combate contra la corrupción en el sector público, mientras los actos de corrupción no tengan sanciones severas en la ley penal, los corruptos se seguirán saliendo con la suya.
Asimismo, cabe advertir que muchos delitos anticorrupción que están tipificados en nuestro Código Penal son sancionados con penas extremadamente benignas (malversación, resoluciones violatorias a la Constitución, recepción de dádivas y regalos, etcétera). Lo anterior sin perjuicio de que las penas que se imponen generalmente son conmutables (convertibles en simples multas) o susceptibles de suspensión condicional de la pena.

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10 comentarios:

  1. JulioCifuentes: (2010-04-14 19:15:49 horas)
    Recuerden que Castresana dijo que el mico (albino) Arzu y su gestion es parte de la mafia enraizada dentro del ESTADO de Guate-MALA, es hora de reflexion y mantengamos los ojos abiertos con sus OFF SPRING!
  2. Mario Morales: (2010-04-14 18:15:50 horas)
    Solo un punto aparte antes, el Sr. Ramiro Ortiz le dice mono de oro a arzu y le admitieron el comentario, cuando pusieron el tema de el perro de arzu yo puse lo mismo y me lo editaron y me lo borraron, ahora que excusa pondran de que me lo borraron a mi??? con respecto al tema lastimosamente si se vuelve a postular el queda asi de sencillo asi de triste
  3. Gilmar Fuentes: (2010-04-14 17:20:36 horas)
    El editorial de hoy acertadamente cuestiona guisacherías de gobiernos pasados. Eso está muy bien, yo no comparto los privilegios de los gobernantes. Pero el editorialista se olvida (y eso no está en la iniciativa de ley) del enriquecimiento ilícito por parte del sector empresarial. En donde se dan casos en cuyas contabilidades no obtienen ningún ingreso en los negocios o si lo obtienen es sumamente bajo, pero andan con muy buenos vehículos, residencias etcétera. La pregunta entonces es: Por qué el editorialista únicamente cuestiona el enriquecimiento ilícito pero, únicamente de la burocracía? ¿Por qué no cuestiona también el enriquecimiento ilicito por la parte empresarial? Y aún más, por qué no se promueve en la iniciativa de ley que se incerte también la figura penal del enriquecimiento ilícito de empresarios evasores de impuestos?
  4. Alberto Carías: (2010-04-14 17:17:43 horas)
    No importa porque el robo si lo es, el utilizar el dienero de una partida para lo que que fue asignada es suficiente. En especial si va a las cuentas o bolsillos de quién lo debe administrar correctamente, si usa familiares, amigos o compinches, como le le quiera llamar solo son cómplices que deben ser castigados también. El término es amplio y no hay que complicar las cosas. Robo es robo, si te enrriquece, no importa porque lo puede derrochar y no ser rico, éntonces yano vale ???????
  5. Ramiro Ortiz: (2010-04-14 15:36:03 horas)
    ¡Que sinvergüenza nos salió este mono de oro! Quien sabe cuántas mañas están aun ocultas de las que nos hizo este infeliz. Y pensar que todavía hay gente que vota por él para alcalde y tiene buena opinión de él a pesar que su reino fue corrupto hasta la médula. ¿Como es que estas cosas pueden pasar? ¿Son nuestras leyes tan miserables que leyes como esta se pueden borrar a escondidas y sin que se entere nadie? En esta mi querida Guatemala las cosas se hacen siempre al revés. Lo que necesitamos es gente que honrada que nunca antes haya siquiera pensado en estar en política pero que sea preparada en administrar y que tenga sentido común y a ellos confiarles la administración del gobierno. No dudo que harían un mucho mejor trabajo.
  6. Carlos A. Rodas Minondo: (2010-04-14 10:52:43 horas)
    A quién le conviene esta ley..??????
  7. JOSUE AUGUSTO PEREZ FIGUEROA: (2010-04-14 10:35:26 horas)
    Las razones por las que fue suprimido tal delito si son conocidas. Este delito fue derogado antes de las privatizaciones de las empresas del Estado. Esta eliminación, como delito penal, fue eliminado para ARZU sea un angelito. ARzu se pinta ahora como alguien que se preocupa por los pobres y les regala tamalitos, besa a los niños y cumple con 50 niños, mientras hay fuera de sus programas, no clientelares cerca de 5 mil niños de la calle y miles de ancianos fuera de los programas municipales de atención a los marginados. Si embargo provee a miles de personas que viven en extremo peligro a la orilla de los barrancos. Cada año se reportan cientos de conciudadanos que perecen por esta medidas de "ayuda" que les dan a esos pobres, que al igual que Ydigoras (rázón de su gobierno) son ahora la razón de la existencia de TU MUNI de Arzu. El enriquecimiento ilicito esta contemplado en el Codigo Civil, y al menos debe ser juzgado como algo civil. Articulo 1616. La persona que sin causa legítima se enriqueciere con perjuicio de otra, está obligada a indemnizarla en la medida de su enriquecimiento indebido. ES decir que por lo menos deben de reintegrar lo que recibieron sin causa. Aunque claro esta, que podrian argumentar que se los regalaron, extremo que habria que establecer. NUEVA GUATEMALA DE LA ASUNCION
  8. JOSUE AUGUSTO PEREZ FIGUEROA: (2010-04-14 10:34:58 horas)
    Las razones por las que fue suprimido tal delito si son conocidas. Este delito fue derogado antes de las privatizaciones de las empresas del Estado. Esta eliminación, como delito penal, fue eliminado para ARZU sea un angelito. ARzu se pinta ahora como alguien que se preocupa por los pobres y les regala tamalitos, besa a los niños y cumple con 50 niños, mientras hay fuera de sus programas, no clientelares cerca de 5 mil niños de la calle y miles de ancianos fuera de los programas municipales de atención a los marginados. Si embargo provee a miles de personas que viven en extremo peligro a la orilla de los barrancos. Cada año se reportan cientos de conciudadanos que perecen por esta medidas de "ayuda" que les dan a esos pobres, que al igual que Ydigoras (rázón de su gobierno) son ahora la razón de la existencia de TU MUNI de Arzu. El enriquecimiento ilicito esta contemplado en el Codigo Civil, y al menos debe ser juzgado como algo civil. Articulo 1616. La persona que sin causa legítima se enriqueciere con perjuicio de otra, está obligada a indemnizarla en la medida de su enriquecimiento indebido. ES decir que por lo menos deben de reintegrar lo que recibieron sin causa. Aunque claro esta, que podrian argumentar que se los regalaron, extremo que habria que establecer. NUEVA GUATEMALA DE LA ASUNCION
  9. Alan Cosillo: (2010-04-14 10:15:42 horas)
    Arzú y sus achichincles quitarán la ley de enriquecimiento ilícito por razones obvias, ellos robaron a diestra y siniestra y requerían de un marco legal que no los embarrara cuando lavaran sus riquezas mal habidas durante los procesos de privatización de activos del Estado (piñatización). Por cierto que muchos de esos contratos fueron elaborados por religiosos sabedores del bien y el mal.
  10. Tono Fuentes: (2010-04-14 09:38:23 horas)
    Picaro el canchito, sabia todo lo que iba a hacer con los activos del estado, por eso anticipadamente elimino esa ley. No fue bruto como el Portillo. Y hay hasta un monton de clasemedieros que volverian a votar por si se postulara para presidente. Y si el no puede, pues a la que propondra es a su culta y abnegada esposa, doña Paty para hacerle compentencia a doña Sandrita.
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