En el Diario de Centro América del 14 de abril de 2010, la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito (Emetra) “notifica” a “todos los propietarios de vehículos infractores...
En el Diario de Centro América del 14 de abril de 2010, la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito (Emetra) “notifica” a “todos los propietarios de vehículos infractores que tienen multas de tránsito pendientes de pago presentarse a cancelar dichas multas a la Municipalidad de Guatemala, Mini Munis y bancos del sistema o realizar la gestión administrativa pertinente, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la presente publicación ante el Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito, caso contrario, deberán pagar el monto de la multa más intereses por mora calculados al 20 por ciento anual. Treinta días después de la presente publicación sin que la multa se haya cancelado, la Policía Municipal de Tránsito procederá al traslado del vehículo infractor al depósito correspondiente. Artículos 189 y 190 del Reglamento de Tránsito (Acuerdo Gubernativo Número 273-98)” (sic).
La Municipalidad de Guatemala (Tu Muni) pretende, de un plumazo, “legalizar” las multas por infracciones de tránsito que dicha entidad dice que se cometieron. Asimismo, Tu Muni pretende cumplir con lo que ordena el Artículo 186 del Reglamento de Tránsito, a través de una notificación general a los presuntos infractores de tránsito publicada en el Diario de Centro América. Esto es una “guizachada” que no se la traga ni un estudiante de primer semestre de derecho.
El Artículo 186 del Reglamento de Tránsito reza: “La autoridad de tránsito que compruebe o verifique la infracción entregará al conductor una boleta de aviso, requerimiento de pago y citación (…) Como gestión o trámite administrativo se entiende el derecho del infractor, de manifestar por escrito su desacuerdo, ofreciendo prueba en un plazo no mayor de 5 días, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción. En tal caso, el interesado presentará el alegato correspondiente ante el (…) Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito (…) (este) resolverá en un plazo no mayor de 30 días. Lo afirmado en la boleta por el policía constituye presunción que admite prueba en contrario de que los hechos imputados son ciertos. El medio probatorio de la infracción es la firma del infractor puesta en la boleta (...)”.
Si al respectivo conductor el policía de tránsito no le entregó la boleta de aviso, requerimiento de pago y citación, es decir, una notificación personal, no puede afectársele en sus derechos ni en su patrimonio. Nadie puede ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal. Luego, a ningún conductor se le puede cobrar absolutamente nada, sin que se haya cumplido con dicho procedimiento.
No obstante, la “guizachada” mayor es que Tu Muni echa mano de las disposiciones del Reglamento de Tránsito que le convienen, pero se “hace la brocha” con las que no le convienen. ¡Valiente ganga!
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