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Guatemala, sábado 01 de mayo de 2010

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Opinión:

¡Patas arriba!

La necesidad imperativa de poner en orden el Estado.

Acisclo Valladares Molina

Fuente menor Fuente normal Fuente grande

La interpelación es una institución constitucional que permite que el Congreso de la República tenga un cierto grado de control político sobre los actos y funcionarios de Gobierno, en otras palabras, sobre el Poder Ejecutivo, siendo propia de los sistemas semi parlamentarios, como el que existe en Guatemala. Nuestro sistema es, primordialmente, presidencialista y, en consecuencia, el Jefe del Estado, el Presidente de la República es a la vez el Jefe de Gobierno, pudiendo este formarse y sostenerse, sin que precise de mayoría en el Congreso, pero se ve atenuado con la posibilidad de que este, el Parlamento, pueda interpelar a los ministros y evalúe, así, sus actos de Gobierno, pudiendo llegar con esta –voto de desconfianza– hasta su exclusión del Gabinete, de allí que podamos calificar nuestro sistema como un sistema semi parlamentario.


Si el Congreso de la República se aferra a la idea de sustituir a un Ministro, tiene la potestad de lograrlo y, así, uno a uno, la de sustituir, incluso, a todos los ministros.
La interpelación constituía un control eficaz –y suficiente– sobre los actos de Gobierno puesto que no existía sector alguno del Organismo Ejecutivo al que no pudiera llegarse a través de los ministros pero ¡malaya mi vida! se volvió tal la jungla de la administración pública con la proliferación de instituciones y dependencias que van por la libre –sin depender de Ministro alguno y sin que exista, en consecuencia, responsabilidad ministerial por ninguno de sus actos– que ni siquiera interpelándose a todo el Gabinete, se podría alcanzar el objetivo.
¿Qué Ministro podría explicar, por ejemplo, lo que ocurre en Copredeh y responder institucionalmente por sus actos? Interrogante sin respuesta que puede ampliarse a FODIGIA, Fonapaz, Fonatierra y tantísimas otras dependencia y entidades.


La jungla había empezado a darse incluso antes de que entrara en vigor la Constitución de 1985 pero, a partir de entonces, ha crecido en proporción geométrica.
La Constitución de 1985, empezado el fenómeno, amplió el ámbito de control parlamentario y, así, estableció la obligación de que todo funcionario o empleado público, tenga que informar al Congreso, si este, el propio Congreso, o cualquiera de sus bloques o comisiones, lo requieren.
El Artículo 168, segundo párrafo de la Constitución Política de la República, es el artículo que establece esta obligación pero no se le ha llegado a comprender, ni aplicar, debidamente ya que la obligación constitucional es de informar al Congreso, el pleno, si bien puede ordenarlo no sólo este –el propio pleno– sino cualquiera de sus comisiones o sus bloques, lo que ha degenerado en absurdos tales como el de que se cite –por ejemplo– al Director General de Caminos –menos mal que no a uno de sus peones– cuando debería ser el propio Ministro, el Jefe y responsable institucional de su cartera, quien informase y respondiera, y que a algunos funcionarios se les haya llegado a citar un día sí, y otro también ¡aunque usted no lo crea! oídos –incluso, hasta por un solo diputado– sujetos, más de alguna vez a simples intereses personales, léase, requerimientos de puestos de trabajo, incidencia sobre asuntos a su cargo, notoriedad periodística y múltiples etcéteras que se nos podrían ocurrir.


El sentido correcto de la norma constitucional debemos encontrarlo en ella misma: se trata de informar al Congreso, no debiendo confundirse a quien debe recibir la información con aquellos que pueden requerirla: el propio Congreso, sus comisiones y bancadas. Por otra parte, debe entenderse referida a funcionarios o empleados de entidades que no se encuentran sujetas a la autoridad de Ministro alguno y a las que, en consecuencia, no se les puede llegar –evaluar, responsabilizar– con la interpelación de un Ministro.
Para el propio Presidente de la República es gravísima la proliferación de la jungla administrativa que se ha creado puesto que reunido con sus ministros –con todos– no puede llegar a todas las esferas del Poder Ejecutivo, lo que, le obliga a tratar, para lograrlo, ¡esto es increíble, pero cierto! no sólo con una quincena de personas –acaso, muchos ya– sino con casi un centenar, ¿Puede imaginarlo?

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1 comentarios:

  1. carlos perez: (2010-05-01 17:35:58 horas)
    Sí Licenciado Acisclo. Me gustaría agregar que la intepelación no es más que el control político que ejerce el congreso, en nuestro caso, hacía el ejecutivo. Por otra parte está el control financiero y el control administrativo. Estos dos últimas pueden verse atacados por el primero. El objetivo es averiguar si se etán ralizando los fines estatales através del gobierno de turno. Se empieza con recolectar toda la información respecto al tema a tratar, el pliego de preguntas, la citación, el voto de censura o juicio político. La intepelación debería utilizarse en forma moderada y educada, porque si hablamos de jungla, empezaríamos por indicar, que la máxima expresión de ese adjetivo se la atrubuíriamos al congreso. Deja mucho que desear el comportamiento de la mayoría de personas que allí están. La interpelación es una Institución constitucíonal, como usted bien lo dice; y tal vez es el arma más importante de control político, pero se torna mancillada por algunos políticos del congreso, abusando de ella y creando inestabilidad; y es que hacen fiesta de la interpelación, el problema es que a la interpelación hay que darle prioridad en la agenda legislativa, lo cual detiene el trabajo, por ejemplo, de aprobar una Ley importante. De manera que los congresistas ganan buenos salarios y comisiones, posiblemente de los impuestos, por ir a hacer fiesta e ir a perder el tiempo utilizando la Interpelación, lo cual se repite en cada congreso. Hay que pensar y repensar en la clase de personas que quisieramos en el Congreso, aunque es paradójico, que lo que está allí es el reflejo de la sociedad guatemalteca, pues representan a cada uno de los guatemaltecos.
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