El martes pasado, la abogada Karen Fischer presentó una querella penal contra el presidente Álvaro Colom, los ministros de Estado, el alcalde de la capital, Álvaro Arzú, y los integrantes del Concejo Municipal, por el caso del Transurbano...
El martes pasado, la abogada Karen Fischer presentó una querella penal contra el presidente Álvaro Colom, los ministros de Estado, el alcalde de la capital, Álvaro Arzú, y los integrantes del Concejo Municipal, por el caso del Transurbano, en la que se les imputa la comisión de varios delitos y se solicita que, a través del procedimiento de antejuicio, se les despoje de su inmunidad como funcionarios públicos, a excepción de los concejales, quienes no gozan de este derecho.
Fischer imputa al presidente Colom y a los ministros de Estado la comisión de los delitos de peculado, malversación, concusión y fraude, en tanto que al alcalde Arzú y a los concejales les imputa la comisión de los delitos de monopolio y concusión. Según informaciones de prensa, Fischer se fundamenta en que no se exigió a los empresarios del transporte el pago de un porcentaje de la inversión total en el proyecto del Transurbano, lo que les garantiza un “negocio redondo”, donde sólo ellos ganan, sin poner un solo centavo, y el Estado no gana nada, a pesar de que es el único financista.
A juicio de la querellante, la capitalización del proyecto del Transurbano es fraudulenta, ya que el Gobierno entregó “aportes económicos”, con base en acuerdos gubernativos, a la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos, cuando ese dinero debió de ser invertido por los transportistas.
Los referidos “aportes económicos” han sido cuestionados debido a que se formalizaron a través de un convenio privado y no en escritura pública ante el Escribano de Cámara. No se recabó opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación, que es el órgano asesor y consultor del Estado, y los desembolsos no se hicieron con base en una asignación presupuestaria, sino al amparo de meros acuerdos gubernativos. También se objeta que el convenio haya sido firmado por el Ministro de Finanzas y no por el Procurador General de la Nación, quien es el representante del Estado; y, asimismo, que el Gobierno haya transferido dinero público a particulares bajo el concepto de “aporte económico”, figura que no existe en la legislación administrativa. En todo caso, debe tenerse presente que la Administración Pública se rige por el principio que reza: lo que no está expresamente permitidon por la ley, debe entenderse como prohibido.
Otra figura que debe analizarse es la de la “donación onerosa” (utilizada por la Municipalidad de Guatemala), prevista en el Código Civil, en sustitución de la concesión prevista en la Ley de Contrataciones del Estado.
En fin, veremos qué resulta de la investigación de este espinoso caso.
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