La semana pasada, el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, declaró la “guerra económica” a quienes denominó “burgueses de pacotilla” y advirtió que podría expropiar al grupo de empresas Polar, fabricante de cerveza y arepas, entre otros productos, si su presidente, Lorenzo Mendoza, insiste en “conspirar” contra su gobierno a través del acaparamiento.
“Mendoza, si tú crees que las empresas Polar yo no me atrevo a nacionalizarlas estás bien equivocado, no te equivoques”, expresó Chávez. “Mendoza, acuérdate de una cosa que se llamó Radio Caracas Televisión (RCTV), que también se creían imprescindibles, o sea, ellos no se imaginaban a Venezuela sin ellos pues, ya no existen. Mendoza, te recomiendo que te mires en ese espejo (...) Te tengo ahí”, agregó Chávez.
Estas declaraciones de Chávez se produjeron después de que el Banco Central de Venezuela informó que la economía venezolana se había contraído un 5.8 por ciento el primer trimestre del año y que la inflación registró un alza del 11.3 por ciento en el mismo período.
Chávez retó a Mendoza a un duelo para “ver quien aguanta más, vamos a pulsear (...) tú con tus millones y yo con mi moral”. “Tú eres un ricachón, tú vas al infierno, al cielo no vas (...), es más fácil que un camello pase por el ojo de una aguja a que un ricachón como tú, Mendoza, vaya al Reino de los Cielos”, dijo también Chávez, parafraseando a Jesucristo.
La expropiación, en el marco del Socialismo del Siglo XXI, abanderado por Chávez y el ALBA, tiene una connotación de estatización, es decir, la asunción por parte del Estado de los medios de producción que están bajo explotación de particulares. La estatización es contraria a la privatización, que es la transferencia de bienes o activos estatales a los partriculares.
En Guatemala, ha comenzado a hablarse de expropiación de empresas. De hecho, hace unas semanas se llevaron a cabo tomas de carreteras y poblados en las que se exigía la expropiación de empresas distribuidoras de energía eléctrica, a raíz del alza de tarifas decretada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.
Nuestra Constitución contempla la expropiación por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público debidamente comprobados, previa indemnización en moneda de curso legal, determinada por expertos, tomando como base el valor actual del bien. En caso de guerra, calamidad pública o grave perturbación de la paz puede expropiarse sin previa indemnización, pero cesada la emergencia deberá indemnizarse al propietario.
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