La Unidad de Control y Seguimiento Ambiental del MARN determinó que existe negligencia de las autoridades ediles, encabezadas por Álvaro Arzú porque no brindan protección a sus empleados, los transeúntes están expuestos a materiales tóxicos y los desperdicios de construcción permanecen en las calles.
Las calles de la 6a. avenida de la zona 1 lucen parcialmente destruidas. Grandes zanjas y ruidosos martillos neumáticos son tan sólo algunos de los elementos que contaminan el ambiente de la que un día fue la vía más importante de la ciudad. Un dictamen técnico elaborado por la Unidad de Control y Seguimiento Ambiental del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) determinó que la Municipalidad capitalina “no cuenta con Estudio de Impacto Ambiental…” para desarrollar la obra denominada “Un Paseo por la Sexta”.
La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente establece en su Artículo 8 que “para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede reproducir deterioro a los recursos naturales renovables o al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje... será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación de impacto ambiental”. No obstante, en la ventanilla única no existe tal inspección.
elPeriódico constató que la comuna capitalina, dirigida por el alcalde Álvaro Arzú, aún no cuenta con el dictamen favorable por parte del Instituto de Antropología e Historia (IDAEH) para iniciar los trabajos en dicha área. Tal requisito es obligatorio y está establecido en el Artículo 10 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
La realización de trabajos de excavación terrestre o subacuática, de interés paleontológico, arqueológico o histórico, ya sea en áreas o inmuebles públicos o privados, sólo podrá efectuarse previo dictamen del Instituto de Antropología e Historia de Guatemala, y la autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, debiéndose suscribir un convenio
El Equipo Técnico del Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (Decorvic) del IDAEH, asegura que aunque se sugirió a la Municipalidad realizar el Estudio de Impacto Ambiental para iniciar los trabajos, el mismo no se presentó. Contradictoriamente el IDAEH indicó que presentar dicho instrumento es obligatorio.
Dicho equipo dijo que si bien existe ya un expediente abierto en relación a los trabajos que se emprenden en la 6a. avenida, el dictamen que debe ser aprobado por la Dirección General de IDAEH no está listo.
Al preguntar al Decorvic por qué se habían iniciado los trabajos previo a emitir el dictamen, sólo se indicó que el proyecto estaba siendo analizado y que la resolución final estaba por ser emitida.
Empleados municipales han hecho hoyos en el pavimento, destruido aceras y dejado al descubierto algunos drenajes, lo que, incluso, pone en riesgo la seguridad física de los transeúntes que esquivan el polvo, la tierra y bloques de concreto flojos.
El Reglamento para la Protección y Conservación del Centro Histórico y los Conjuntos Históricos de la Ciudad de Guatemala establece que “la traza urbana del Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, comprende sus calles, avenidas y aceras las cuales deberán ser respetadas”.
“Paseo por la Sexta” es un proyecto edil que se desarrolla entre la 8a. y 18 calle de la 6a. avenida de la zona 1. A criterio de expertos, la ejecución de los trabajos es ilegal pues vulnera las normativas guatemaltecas.
El estudio del MARN revela anomalías y deficiencias en trabajos de TU MUNI
El dictamen elaborado por las autoridades de la Unidad de Control y Seguimiento Ambiental es elocuente y revela una serie de anomalías alrededor de los trabajos iniciados por la comuna capitalina.
Antonio Molina, inspector ambiental del MARN, indicó que uno de los hallazgos encontrados en la ejecución del proyecto fue el impacto ambiental causado por la proliferación de polvo en el lugar. Esto debido a que los camiones trasladan materiales de construcción sin lonas protectoras. Además, el dictamen señala que hay exceso de ruido en el lugar por los martillos neumáticos que utilizan los empleados municipales.
“Sobrepasan los 100 decibeles y los operarios no cuentan con protección auditiva. Además, el área donde trabajan no está restringida”, indica el dictamen. El mismo afirma “que los drenajes sanitarios se encuentran abiertos, y no cuentan con restricciones para transeúntes”.
Otro de los hallazgos encontrados tras la elaboración del dictamen del MARN fue la ausencia de protección de las personas que laboran en el proyecto. “Existe negligencia por parte de la Municipalidad de Guatemala al no proporcionar a sus trabajadores equipos de protección”.
Además, la inspección hecha por el MARN determinó que los materiales de construcción que se encuentran en el campamento (bloks y arena) tampoco cuentan con protección. El documento enfatiza que los peatones corren riesgo pues en la acera hay tierra suelta y bloques de concreto flojos.
A criterio del urbanista Alfonso Yurrita es imperativo que el MARN intervenga de inmediato, pues la ausencia del estudio demuestra que en el área “se trabaja ilegalmente”. El dictamen de la Unidad de Control y Seguimiento Ambiental debería ser suficiente para detener la obra”. El experto indica que no le extrañara que el problema se resuelva mediante un arreglo entre el MARN y la comuna capitalina porque finalmente se trata de “un asunto político”.
Yurrita considera que los trabajos se iniciaron con premura para obligar a los vendedores ambulantes a abandonar la 6a. avenida y que estos no pudiesen regresar. Con tal criterio coincide el historiador y director del Centro de Estudios Folklóricos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Celso Lara, quien también califica de ilegal la obra y afirma que los trabajos realizados “echan a perder el valor histórico de la avenida”. “Se destruyeron aceras que tenían letras de bronce, eso ya no existe…”, lamenta.
Molina explica que la Unidad de Cumplimiento Legal será la obligada de citar a las autoridades ediles para que expliquen la razón por la cual no hay un Estudio de Impacto Ambiental. Por lo que posterior a la citación las autoridades del MARN deberán establecer si se debe suspender o no la obra. También si es viable implementar acciones de mitigación o bien se debe imponer una sanción.
La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente establece en su Artículo 29 que “toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de esa normativa, efectuado así de manera negativa la cantidad y calidad de los recursos naturales y los elementos que conforman el ambiente, se considerará como infracción y se sancionará de conformidad con los procedimientos de la presente Ley, sin perjuicio de los delitos que contempla el Código Penal. Para el caso de delitos, la Comisión (del MARN) los denunciará a los tribunales correspondientes impulsados por el Ministerio Público, que será parte de estos procesos para obtener la aplicación de las penas”.
La misma normativa establece que se podrán denunciar todos aquellos hechos que generen contaminación, deterioro y pérdida de recursos naturales o que afecte la calidad de vida de las personas. El MARN podrá: advertir, ordenar la corrección de los factores que deterioren el ambiente, suspender la obra, solicitar el comiso de las materias primas, demoler el proyecto, fijar multas u otras medidas.
Se intentó conocer la versión de la Municipalidad capitalina por medio de la portavoz María José Salas, pero esta no respondió las llamadas ni los correos electrónicos enviados. Se llamó y se envío un requerimiento por escrito a la Unidad de Urbanística de Tu Muni y a la secretaría general de la institución, pero no hubo comunicación de vuelta, pese a que se dejó varios mensajes en los referidos despachos.
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