En nuestra ley penal no está tipificado el delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios, que consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él.
En nuestra ley penal no está tipificado el delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios, que consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él.
Lo anterior, a pesar de que el Estado de Guatemala se obligó a tipificar dicho delito, entre otros (junto al soborno transnacional, a la utilización de información privilegiada y demás), cuando se adhirió formalmente a las Convenciones Interamericana y de Naciones Unidas contra la Corrupción.
Cabe recordar que el delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios existía en Guatemala, pero fue suprimido durante el gobierno de Álvaro Arzú Irigoyen (1996-2000), por razones que se desconocen.
El delito de enriquecimiento ilícito complementa los delitos de cohecho, que reprime el soborno, de peculado, que sanciona la sustracción de dineros o efectos públicos, y de tráfico de influencias, que penaliza el negocio o lucro indebido derivado del abuso de la influencia real o supuesta de un funcionario o autoridad, porque permite que, a través del establecimiento de un injustificado incremento patrimonial del funcionario, puedan detectarse aprovechamientos, dádivas o desfalcos.
La tipificación del delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios también supone la obligación de que estos declaren la totalidad de sus bienes al asumir y entregar los respectivos cargos, con el propósito de que se puedan comparar ambas declaraciones e indagar sobre las diferencias patrimoniales.
En todo caso, debe tenerse presente que en nuestro Código Penal tampoco están tipificados los delitos de tráfico de influencias y de omisión total o parcial de la declaración patrimonial de funcionarios. De esa cuenta, aunque se haga gran alharaca en torno al combate contra la corrupción en el sector público, mientras los actos de corrupción no tengan sanciones severas en la ley penal, los corruptos se seguirán saliendo con la suya.
Asimismo, cabe advertir que muchos delitos anticorrupción que están tipificados en nuestro Código Penal son sancionados con penas extremadamente benignas (malversación, resoluciones violatorias a la Constitución, recepción de dádivas y regalos, etcétera). Lo anterior sin perjuicio de que las penas que se imponen generalmente son conmutables (convertibles en simples multas) o susceptibles de suspensión condicional de la pena.
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