elPeriódico publicó el resultado de una investigación del “Módulo de Investigación”, donde se pone en evidencia el procedimiento heterodoxo a través del cual se “concesionó” la publicidad en las estaciones del nuevo trayecto del Transmetro...
elPeriódico publicó el resultado de una investigación del “Módulo de Investigación”, donde se pone en evidencia el procedimiento heterodoxo a través del cual se “concesionó” la publicidad en las estaciones del nuevo trayecto del Transmetro, el Corredor Central. En el excelente reportaje se lee: “En junio de 2009 la Municipalidad de Guatemala (…) publicó en el portal de Guatecompras las bases de licitación para realizar una estación modelo que se ubicaría en el nuevo ramal del Transmetro. La empresa Moticsa, S.A., cuyo representante legal es Edwin Felipe Escobar Hill, fue la ganadora. El 25 de ese mismo mes, se le adjudicó la obra por un monto de Q899 mil 242.60 más el IVA, teniendo la estación un valor final de Q1 millón 7 mil 151.71 (…) Seis meses después, la comuna concedió otro contrato para que construyera 35 estaciones valoradas en Q1 millón 550 mil cada una. Más de Q500 mil más caras que la estación modelo que se adjudicó 6 meses antes. En esta ocasión, ya no hubo licitación, ni se abrió el proceso para que participaran otras empresas, pues la Municipalidad (…) utilizó la figura de “donación onerosa” para entregar el contrato a la empresa Vista Centroamericana, también propiedad de Escobar Hill (...) En este segundo contrato de donación onerosa, Tu Muni le concedió a Vista Centroamericana el derecho para explotar 735 espacios publicitarios de 5 metros cuadrados cada uno, como pago por la construcción de las estaciones del Transmetro. Tal acuerdo consta en un acta de reunión de Concejo Municipal con fecha 14 de diciembre de 2009 (…) el derecho para poner publicidad se concedió por un plazo de 25 años (…)”.
Rodolfo Neutze, concejal octavo, asegura que Tu Muni adjudicó un contrato a Vista Centroamericana por un monto mayor al licitado, para justificar la explotación de los espacios publicitarios por 25 años.
Independiente de la “sobrevaloración”, que Tu Muni y la “donante” se esfuerzan por desvirtuar, encontramos en esta transacción 2 cuestiones sobre las cuales debe repararse: A) La ligereza con que Tu Muni se pone y se quita el sombrero de la Ley de Contrataciones del Estado; usa el procedimiento de licitación cuando el “negocio” lo amerita, pero cuando no conviene hace caso omiso del mismo, con absoluto desparpajo; y B) Tu Muni echó mano de la “donación onerosa” (ad hoc para el “negocio”), prevista en el Código Civil (Derecho Privado), pero no en el Derecho Administrativo, que se rige por el principio que reza: Lo que no está expresamente permitido deberá entenderse prohibido.
“La denuncia de los hechos es nuestra única arma contra el abuso de poder” (Andrei Sajarov).
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