En sentencia del 24 de enero de 2008, dictada por la Corte de Constitucionalidad (CC) en el expediente # 3170-2007, se declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial...
En sentencia del 24 de enero de 2008, dictada por la Corte de Constitucionalidad (CC) en el expediente # 3170-2007, se declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial presentada por 13 docentes de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac) e inconstitucionales los Artículos: 35 de la Ley Orgánica de la Usac, en la parte que dice “e igual número de estudiantes”, 52 del Estatuto de la Usac, en la parte que dice “e igual número de estudiantes” y 24 del acta # 4-2008 13-02-2008 11 Reglamento de Elecciones de la Usac, en la parte que dice “e igual número de estudiantes”. Esto implica que para la elección de los Vocales I y II de las Juntas Directivas de las Facultades de la Usac no deben votar los estudiantes de forma compartida, toda vez que son representantes de los profesores los que se eligen.
Ante este fallo, el 13 de febrero de 2008, el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Usac emitió la siguiente resolución: 1) Declarar el desacato a la sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2008, por la CC dentro del expediente # 3170-2007, por la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por 13 docentes de la Facultad de Agronomía; 2) Recurrir a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), para solicitar se revoque la sentencia dictada por la CC el 24 de enero de 2008, dentro del expediente # 3170-2007; y 3) Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que proceda a realizar el trámite correspondiente ante la CIDH, a fin de ejecutar lo resuelto por este CSU.
El lunes 9 de agosto de 2010, estudiantes universitarios organizados en la denominada Estudiantes Por la Autonomía (EPA) tomaron las instalaciones del campus universitario de la Usac, bloqueando las entradas e impidiendo el paso. El motivo principal de la protesta fue la convocatoria por parte del CSU a elecciones de Vocal I y II en las Facultades de la Usac, sin la participación de los estudiantes. La ausencia del voto estudiantil se debe a la referida sentencia de la CC, que se encuentra firme y ya fue publicada en el Diario de Centro América. La EPA también pide la eliminación del examen de admisión y su transformación en una prueba de ubicación, la modificación del plan de repitencia, que el CSU exija al Gobierno la entrega del 5 por ciento del presupuesto estatal.
Sin duda, la actual crisis de la Usac se debe, en gran medida, a la temeraria decisión del CSU de no acatar la mencionada sentencia de la CC. La Usac no es un Estado dentro de otro Estado, sino que es una entidad dentro del Estado de Guatemala y, por consiguiente, sujeta a las disposiciones constitucionales y legales de este. Un fallo de la CC no puede ser desobedecido ni incumplido. En todo caso, la desobediencia, además de ser grave, es punible.
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