El Artículo 4, numeral 6, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada por el Estado de Guatemala, dispone que toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía...
El Artículo 4, numeral 6, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada por el Estado de Guatemala, dispone que toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena de muerte (por la máxima de prisión prevista en la ley penal), los cuales podrán ser concedidos en todos los casos; y, asimismo, que no se puede aplicar la pena de muerte mientras una solicitud en ese sentido esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
En ese mismo sentido, el Artículo 6.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también ratificado por el Estado de Guatemala, establece que toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena; e, igualmente, que la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.
Hasta el 1 de junio del 2000, la facultad de conceder indulto o conmutar la pena de muerte (sustitución por la máxima pena de prisión), conocido comúnmente como el recurso de gracia, correspondía al Presidente de la República, conforme lo ordenaba el Decreto 159 de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, dicho Decreto fue derogado por medio del Decreto # 32-2000 del Congreso, a raíz de que el ex presidente Alfonso Portillo (2000-2004) se negó a asumir la responsabilidad de conceder o no el indulto que soliciten los condenados a muerte.
A la fecha, más de 50 condenados a muerte por los tribunales de justicia se encuentran pendientes de la última palabra. Por cierto, esta situación de impasse dio lugar a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminara, en sentencia del 20 de junio del 2005, que el Estado de Guatemala debía regular el procedimiento de indulto para los condenados a muerte.
La actual Legislatura, con el voto favorable de 140 diputados, aprobó, en febrero del 2008, la Ley Reguladora de la Conmutación de la Pena para los Condenados a Muerte, mediante la cual se restituía al Presidente de la República el conocimiento del indulto o conmutación de la pena de muerte (por la máxima de prisión prevista en la ley penal) que soliciten los condenados a muerte. No obstante, el presidente Álvaro Colom, argumentando inconstitucionalidades, vetó el indicado Decreto Legislativo y todo volvió a quedar en el limbo jurídico.
En nuestra opinión, el Congreso debe retomar el asunto a la brevedad, por razones de certeza jurídica.
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