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Guatemala, martes 07 de septiembre de 2010

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Opinión:

Sobre la pena de muerte

Es más caro mantener en prisión a un condenado, pero ¿será esa la solución que buscamos?

Marta Altolaguirre

Fuente menor Fuente normal Fuente grande

La autorización al Estado para la aplicación y ejecución de la pena de muerte a ciudadanos indeseables es un tema que despierta pasiones, pero que debe ser objeto de reflexión y de análisis, no sólo desde el punto de vista ético sino en cuanto a la conveniencia de su aplicación.
Guatemala es uno de los poquísimos países del hemisferio americano que contempla la pena de muerte. La acompañan países como Estados Unidos y algunos caribeños. La mayoría la han abolido y en otros, simplemente existe una moratoria de hecho, al haberse dejado en suspenso su aplicación. Nicaragua no la contempla y sus índices de criminalidad son bastante más bajos que los nuestros.


El terror y la inseguridad que estamos viviendo lógicamente mueven a buscar la solución más directa y simple de comprender. Una justicia retributiva que de alguna forma hace sentir a las víctimas y sus familiares compensados con aquel castigo ejemplar.
Sin embargo, no se debe obviar la información contenida en estudios que muestran que luego de una ejecución se incrementan los índices de violencia en el Estado que aplicó la pena máxima. Pero también se encuentran argumentos que aseguran que sí tiene un efecto disuasivo.


Lo que sí es cierto es que un sistema de justicia civilizado es costoso y que es más caro mantener en prisión a un condenado que la bala que terminaría con la vida del criminal o los químicos que se utilizan en la inyección letal. Pero, ¿será esa la solución que buscamos?  
Nuestra Constitución Política en su Artículo 18 hace referencia a la pena de muerte estableciendo que tiene carácter extraordinario y fija las siguientes limitaciones: que no se aplique con fundamento en presunciones, a mujeres, a mayores de 60 años y tampoco a los reos de delitos políticos y comunes conexos o aquellos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición. Asimismo, establece que el Congreso puede abolir la pena capital.


El Código Penal contempla la pena muerte para los delitos mas graves, como el asesinato, el parricidio, la ejecución extrajudicial y el secuestro (que previo a la reforma penal se contemplaba sólo en caso de fallecimiento de la víctima) y otras situaciones agravantes que conforme a las normas del Sistema Interamericano y el instrumento conocido como Pacto de San José, sí puede ejecutarse la pena de muerte en los casos que ya estaban previstos en 1978 cuando Guatemala ratificó el instrumento.


Al respecto cabe reiterar que la citada Convención, efectivamente contempla en su Artículo 4 el derecho a la vida y agrega que en los países en los que la pena de muerte no se ha abolido, esta podrá imponerse a los delitos mas graves que hayan estado incluidos en la legislación interna al momento de ratificar el instrumento.
Por eso el conflicto esencial surge debido a la persistente omisión de las autoridades nacionales que se niegan a asumir la responsabilidad de conocer la solicitud de indulto o conmutación de la pena al cual tiene derecho todo condenado a la pena de muerte por el derecho de todo condenado a muerte de acuerdo a la Convención.


Por todo lo anterior es lógico derivar que lo que debe resolver Guatemala es esa petición de indulto, situación que contemplaba nuestra legislación hasta el año 2002 cuando se eximió la responsabilidad presidencial dejando un vacío legal sobre la autoridad que debía conocer.
Ahora bien, creo que nos debemos preguntar: ¿será más lógico denunciar la más importante Convención regional que además impone algunos límites al abuso del poder político, o será lo sensato, por simple y elemental e inteligente, que el Congreso vuelva a designar a la autoridad competente para conocer la solicitud de indulto?

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15 comentarios:

  1. Sigfrido Carranza Tovar: (2010-09-07 16:39:23 horas)
    Está probado que la pena de muerte definitivamente sí es un disuasor contra el crimen, pero siempre y cuando se aplique prontamente. Si por todos los recursos que abogados inescrupulosos, aún a sabiendas de que los reos son culpables, interponen ante los tribunales para retrasar el cumplimiento de la sentencia y sacar dinero a los familiares, dicha pena no sirve de nada.
  2. Iris Garcia: (2010-09-07 16:22:58 horas)
    No es facil solucionar este polemico tema, pues los Derechos Humanos defienden la vida. Pero la persona que secuestra, viola, asalta, roba y asesina no respeta los Derechos Humanos de nadie, y sin embargo, nosotros como ciudadanos pagamos su manutencion con nuestros impuestos. Sobre el daño que sufrio, tambien esta el castigo de sostener con sus impuestos a delincuentes y al corrupto sistema penitenciario. Realmente vale la pena seguir sosteniendo carceles desde donde se dirige el crimen organizado? La muerte es dura, pero a veces es mas lescivo seguir sosteniendo a un grupo que no va a mejorar y solo va a causar daño a la sociedad
  3. Juan Pensamiento Velasco: (2010-09-07 16:07:56 horas)
    De nada sirve tener la discusión vacía y engañosa que el Partido Lider está fomentando sobre la pena de muerte. Para empezar, tal como usted dice, la pena de muerte ya está reconocida a nivel constitucional y debe aplicarse a los delitos para los que está contemplada en el código penal. Sobre eso no vale la pena discutir porque así es y punto. Es ridículo, sin embargo, hablar de que un juez aplique la pena de muerte como sanción penal máxima, cuando el porcentaje de casos que efectivamente llegan a sentencia es casi nulo, al igual que los casos que se investigan y llegan a una efectiva captura. Sin una policía, ministerio público y organismo judicial eficiente, estaremos en las mismas ad eternum. ¿o lo que están proponiendo es matar sin proceso? eso no es pena de muerte, sino ejecución extrajudicial...
  4. Felipe Hernandez: (2010-09-07 14:03:45 horas)
    si la pena de muerte se debe aplicar y es un disusivo a los delincuentes, una muestra es el Municipio de Concepción Tutuapa en San Marcos donde la población la aplica a su manera y donde los años 2006,2007, 2008 y 2009 no hubo ningun asesinato por niguna causa.
  5. Juan Pablo Lopez : (2010-09-07 12:53:07 horas)
    Me parece irrelevante hacerse la pregunta de si es "la solución que buscamos", o entrar al debate moral y menos al religioso. Veo 2 puntos primordiales, el primero que esta contemplado en la legislación Guatemalteca, y debe aplicarse. Si las leyes se aplicaran, todo estaría mejor. La segunda es que hemos visto que en todo el mundo se están cometiendo crímenes por delincuentes que ya cumplen condenas en las cárceles. La mejor garantía de que un criminal no cometerá mas crímenes, es su partida de defunción y la sepultura de su cuerpo. No existen argumentos contra esto, y pienso que debe ponerle fin al análisis. Tratar de justificarlo desde el punto de vista económico es demasiado simplista.
  6. Rodrigo Arias: (2010-09-07 11:57:13 horas)
    Seria útil para que se ubique que lea acerca de la Filiaciòn divina (postulado que propone el fundador del Opus Dei) y que en esencia señala las diferencias entre criaturas e hijos de Dios. a menos que ustesd, considere que un pandillero, asesino, violador, extorsionista o secuestrador es hijo de Dios, por los frutos de sus obras?
  7. Luis Job García Reyes: (2010-09-07 10:29:35 horas)
    Con respecto a su interesante artículo quiero enfatizar dos cosas: 1. La aplicación de la Pena de Muerte es necesaria ya que en su lugar se podría aplicar Cadena Perpetua, situación que conlleva tener que mantener a delincuentes toda una vida. 2. Delincuentes que son multirreincidentes en lugar de corregir su actitud delictiva en la cárcel, se vuelven mas nocivos a la sociedad. Mi posición al respecto es denunciar el Pacto de San José y aplicar la pena de muerte.
  8. Prof. Carlos Humberto Díaz: (2010-09-07 10:08:46 horas)
    Debemos plantearnos una reflexión sobre los derechos humanos: en primer lugar tendré mi punto de vista filosófico y teológico en sentido católico; las fuentes bíblicas nunca permitirán el asesinato de ningún hijo de Dios por el simple hecho que nadie es dueño de su propia vida, mucho menos del otro ser humano. En el sentido filosófico ¿Qué es el hombre y la mujer? Ha sido y será materia de estudio del conocimiento racional para definirlo; la vida puede ser evolutiva según la ciencia y animal racional que se comporta según su medio ambiente (sociedad) de igual forma la evolución de la inteligencia ha formado las diferentes culturas con sus normas y leyes. Gracias al conocimiento de la filosofía griega tenemos la ética o moral como ley normativa de la lógica que ordena las premisas de razón para lo verdadero o falso e igualmente la conducta humana que debe tender al bien en sus acciones buenas. El enlace griego-romano da la cultura latina y la unión del cristianismo de Pablo nos da una mezcla de una filosofía cristiana con un judaísmo teórico-práctico; esto nos resulta una cultura latina cristiana con fundamentos filosóficos griegos y romanos que gracias al latín pudimos ser educados en nuestro idioma. Ahora entendernos mejor la ética o moral emanada de la filosofía Presocráticas, de Sócrates, Platón, Aristóteles y Santo Tomas de Aquino; es un principio Bíblico filosófico que fundamenta la voluntad de Dios Trino en una sola Persona Jesucristo autor y creador de todo lo que existe y el ser humano a imagen de su divina persona, con inteligencia, voluntad y libertad, amate de la verdad, capaz de mar al prójimo como a sí mismo y tender únicamente a vivir en la presencia divina de Dios Padre (Ética o Moral Cristiana) Por otra parte tendremos una evolución del entendimiento y la razón con Kant Hegel, Nieztchel y otros filósofos modernos materialistas y racionalistas le dan un giro de 80 grados a la ética o moral convirtiéndola en laica, mas la ciencia moderna que retorna la naturalidad de las cosas a la simple leyes naturales y con causas materiales. ¿Ahora en qué sentido ético o moral debemos interpretar las leyes civiles y constitucionales? Pena de Muerte, problema para la filosofía cristiana moderna y la filosofía racional natural moderna; la primera defenderá su posición religiosa espiritual y la segunda, defenderá su racionalidad y el bienestar común de la sociedad y por ende, el patriotismo y el sentido de justicia como derechos y obligaciones de los ciudadanos. ¿La pena de muerte en nuestra constitución en qué sentido ético o moral fue hecha? Es decir, cual es su sentido espiritual de las normas que rigen la nación y cuál fue el sentido racional y su influencia religiosa de los constitucionalistas, como la espiritualidad religiosa del pueblo de Guatemala con sus mitos, creencias y tradiciones que permitieron a las autoridades de su tiempo convocar a la creación de esta Constitución de la Republica de Guatemala que nos rige. Si nuestra nación se rige por la ética o moral cristiana o por la ética o moral laica civil, en la primera, no es sola la autoridad que decide la pena de muerte por el que ha violado las leyes, sino de toda la sociedad, en la segunda la autoridad con la asesoría jurídica y las instituciones de justicia son los únicos responsables de la ejecución de la pena de muerte. Si entramos al cuestionamiento de la ética natural y por ende cristiana, el violador de las leyes puede ser perdonado; pero si entramos a las leyes con éticas o morales laicas materialistas y racionalistas se ejecuta porque se ejecuta la pena de muerte.
  9. Róger Ángel: (2010-09-07 10:03:44 horas)
    Mucha casaca y nada de exponer lo que usted piensa con respecto a la pena de muerte, eludiendo, driblando como dicen los futbolistas.
  10. Rodrigo Arias: (2010-09-07 09:54:33 horas)
    En primer lugar la pena de muerte no se aplica a "ciudadanos indeseables", sino a reos hallados culpables de crìmenes claramente definidos dentro de nuestro ordenamiento penal vigente. En segundo lugar es excluyente, toda vez que a las mujeres, por el hecho de ser mujeres,no se les aplique la misma aun y cuando fueran encontradas culpables de la comisión de delitos que ameriten la aplicación de la pena de muerte. Soslaya, en tercer lugar, que el fundamento esencial de la aplicaciòn de la pena capital es la Justicia, y, considera excesivamente a los delincuentes olvidando a los contribuyentes, para quienes si resultaria INJUSTO el pagar por el alojamiento, la salud, seguridad, y hasta diversion (de por vida) de un individuo culpable de un delito que dentro de nuestro ordenamiento penal vigente.
  11. Rodrigo Arias: (2010-09-07 09:18:39 horas)
    En primer lugar la pena de muerte, no se aplica a "ciudadanos indeseables", sino a criminales declarados culpables de los supuestos antijuridicos que describe:(asesinato, parricidio..etc) Al decir que el sistema de justicia es costoso, soslaya el hecho de que, la aplicacion de la inyección letal no obedece a un principio de economia, sino de justicia aplicada a un individuo que fue hallado culpable de un delito por un Tribunal competente y preestablecido, toda vez que seria INJUSTO para los contribuyentes, tener que pagar por el alojamiento, la alimentacion, salud, seguridad y hasta diversion de un individuo, que de mantener vivo, probablemente va a dedicar el resto de su miserable existencia a extorsionar o delinquir desde la càrcel.
  12. César Dávila: (2010-09-07 09:12:18 horas)
    Si la pena de muerte procedía o no, NO ES DISCUTIBLE HOY, ESO SE HUBIERA DISCUTIDO EL DIA QUE HICIERON EL ARTICULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN. Hoy, ya está contemplada, si alguien la merece por conducta indeseable, no es competencia de nadie dejar de aplicarla. Simplemente hay que aplicarla. De lo contrario cada vez que alguien falte o quebrante una ley, preguntémos si es o no viable aplicarle la sentencia. O, acaso los criminales pensaron en los "derechos" de niños secuestrados y mutilados; en los "derechos" de mujeres secuestradas y violadas; etc.
  13. jaimemartinez: (2010-09-07 08:26:15 horas)
    lamentablemente es necesaria ya que asesinatos hay todos los dias, hoy se habla de la pena de muerte y los delincuentes como siempre ha sido alharaca no tienen miedo pero si esta entra en vigor puede que estos malnacidos cambien de actitud. LO UNICO es que si se esta se implementa a la vez se haga una ley que limite los recursos que los abogados utilizan para dilatar que las leyes se cumplan. solo asi Guatemala podra levantarse. muchos estan en contra de esta ley pero esas son personas que talvez nunca han sufrido en carne propia un ataque de estos malditos pandilleros que a diario se burlan del pais asesinando a personas inocentes. otra ley que deberia de implementarse es contra los menores de edad quienes ahora son los sicarios, a estos se les debe hacer como en Estados Unidos donde los juzgan como a personas mayores. esto debido a que en la actualidad gozan de muchos beneficios lo que los hace asesinar a sangre fria a sus victimas seguros de que salen muy rapido de las carceles. entonces si se va a implantar la pena de muerte haganlo pero haganlo bien y LO MAS PRONTO POSIBLE PORQUE GUATEMALA SIGUE MURIENDO Y NADIE HACE NADA.
  14. jose cancinos: (2010-09-07 08:06:04 horas)
    no es posible que en esta epoca se siga crellendo que el indulto es la solucion la solucion es aplicar lo establesido por la ley sin reflejos de ninguna categoria por que ni los derechos humanos le preguntan a estas personas no asesines a tu projimo nunca se pronuncian Dios es el Padre y en el antiguo tetamento dijo,ojo por ojo, diente por diente no dise indulto dice ejecusion.
  15. Rene Posadas: (2010-09-07 04:23:15 horas)
    La China comunista contempla la pena de muerte y tiene uno de los indices mas bajos del mundo,en lo que respecta al crimen.La china tiene un billon punto tres de habitantes(1.3)nosotros apenas 13 millones.La pena de muerte es necesaria aplicarla,en este caso debemos de ser practicos,despues que el crimen baje,entonces podemos considerar si se quita o se mantiene.
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