El Código Civil guatemalteco fue elaborado por Federico Ojeda Salazar, quien hizo acopio de la experiencia, normativas similares de otros países y de la herencia del Derecho romano, cuya influencia ha perdurado a través de los siglos. Estructuró dentro del mismo, el Capítulo XI que regulaba el Registro Civil, como dependencia de las municipalidades. Durante décadas esa parte útil y necesaria del viejo Código normó de manera eficiente, actos y hechos del estado civil de los guatemaltecos. El legislador que creó la ley que dio vida al Registro Nacional de las Personas (Renap), de manera irreflexiva e irresponsable, derogó dicho capítulo y ni por asomo incluyó normas que de alguna forma suplieran aquellas que con tanta sabiduría regularon nuestra vida de relación social, en ese importantísimo estadio de la vida civil; por el contrario, crearon un mamotreto, yermo, árido, sin procedimiento alguno, plagado de vacíos y lagunas legales, que sólo enumera los requisitos para inscribir documentos y nombrar empleados. El resultado está a la vista: un desastre.
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