En Guatemala, el objetivo de la publicidad oficial siempre ha sido la promoción de la imagen del gobernante de turno (o de otros altos funcionarios) y de sus colaboradores...
En Guatemala, el objetivo de la publicidad oficial siempre ha sido la promoción de la imagen del gobernante de turno (o de otros altos funcionarios) y de sus colaboradores, a través de la divulgación de sus cualidades y de la magnificación de sus “realizaciones”. Luego, el grueso de la publicidad oficial se reduce a una mera propaganda con el fin de vender al Gobierno o a los servidores públicos, como si fueran productos comerciales. Miles de millones de quetzales se gastan en esta tarea promocional, matizada por el subjetivismo, la parcialidad y la adulación. En dos platos, un verdadero culto a la personalidad del funcionario.
En México, con el propósito de proscribir este tradicional culto a la personalidad del funcionario, se aprobó una reforma constitucional que entró en vigencia el 14 de noviembre del 2007.
El texto que finalmente se incorporó a la Constitución de México dice: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de Gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”.
Por tanto, esta disposición prohíbe expresamente la promoción personal de los funcionarios públicos y obliga a los diferentes órganos, instituciones, entidades y dependencias estatales a difundir informaciones bajo una concepción eminentemente institucional y con fines exclusivamente informativos, educativos o de orientación social, sin excepción alguna.
La legislación guatemalteca solamente prohíbe a los funcionarios hacer propaganda con las obras y actividades una vez hecha la convocatoria a elecciones. Asimismo, la Constitución dispone que el Presidente, el Vicepresidente, los ministros, los viceministros y demás funcionarios del Organismo Ejecutivo tienen vedado favorecer a partido político alguno, aunque no existe sanción. Por otro lado, la promoción personal de los funcionarios y la difusión de informaciones impregnadas de subjetivismo no están prohibidas ni sancionadas.
Sin duda, tanto los límites de la propaganda oficial como el gasto en publicidad deben ser objeto de regulación en nuestro país.
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