La ley prohíbe colocar carteles en montañas y laterales de carreteras, así como pintar el entorno. Las pinturas que los partidos usan para manchar piedras y árboles contienen plomo y tóxicos para los suelos que además son imborrables.
Vallas publicitarias, pintas en paredes, piedras, puentes, postes con los colores de los partidos, mensajes radiales o televisivos, son algunas de las acciones de las cuales se valen las agrupaciones políticas para promover a sus posibles candidatos o instar a los ciudadanos a apoyar su partido.
La fecha en que los guatemaltecos acudirán a las urnas, aún no ha sido definida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Además no se ha hecho la convocaria oficial y solo se sabe que será en la primera quincena de septiembre. Pese a ello los partidos realizan actividades que son una clara violación a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
A la fecha, el TSE ya se ha visto en la necesidad de imponer 45 multas que oscilan entre los US$100 y US$125 a varias organizaciones políticas así como a alcaldes municipales.
Entre los que encabezan la lista de los violadores de la Ley Electoral está el Partido Patriota, seguido por el Lider, Partido Unionista, Viva y luego lo empatan el ADN, UNE, Gana y Victoria, entre otros, que a pesar de ser multados no han retirado su propaganda como lo exige la Ley.
Según la presidenta del TSE, María Eugenia Villagrán, no cuentan con presupuesto para hacer cumplir la Ley, específicamente el Artículo 68 del Reglamento, el cual establece que al determinar que existe campaña anticipada deberá proceder inmediatamente a retirar la propaganda. “La Ley permite sancionar e imponer multas a los partidos, sin embargo la mayoría de las agrupaciones presentan apelación”, asegura.
Para el politólogo Hans Quevedo el incumplimiento de la Ley, es falta de liderazgo de los magistrados del TSE, sumado al desconocimiento o mala interpretación de la Ley por parte de los partidos.
“Lo único que hacen es enviarle un oficio a las agrupaciones políticas pidiéndoles que retiren las vallas, cuando según la Ley, con apoyo de la autoridad municipal respectiva, Policía Nacional Civil o ministerios específicos, luego de determinar que existe campaña anticipada, debe el Tribunal proceder a retirar los rótulos; sin embargo, ya sea por miedo o por intereses los magistrados no actúan”, agregó.
Villagrán, manifestó que en octubre pasado se presentó una iniciativa que pretende modificar varios artículos. En la misma se acuerda imponer multas más drásticas que van de US$50 hasta US$100 mil, dependiendo de la gravedad del hecho cometido.
Uno de los artículos a modificar es el 219, donde se define la propaganda como “toda actividad organizada y llevada a cabo por los partidos políticos, comités cívicos electorales, encaminada a la “promoción de candidatos, difusión y explicación de sus programas de Gobierno, utilizando para ello los medios de comunicación auditivos, visuales, interpersonales y redes sociales o cualesquiera otros medios que en el futuro se creen”.
Mientras tanto, el proselitismo es descrito como “el derecho de las organizaciones políticas a dar a conocer su nombre, emblema, y su llamamiento a la afiliación”.
a sus dependencias revisar el Artículo 219, para evaluar la posibilidad de multar a las agrupaciones políticas por cada valla colocada. “Esta decisión fue tomada debido a que los partidos políticos se niegan a retirar la propaganda, explicó Karla Alvarado, vocera de la institución.
El próximo 7 de febrero en la Plaza de la Constitución los diferentes partidos firmarán un pacto ético político para las elecciones generales 2011, en el cual se comprometen a cumplir con una serie de puntos acordados; sin embargo, varios de estos puntos son disposiciones establecidas en la Ley.
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