La agitación que ha producido la burla que se está haciendo de nuestra Constitución, con las “güizachadas” de los que defienden una candidatura imposible, ha hecho olvidar otro artículo, tan serio como el 186. Este dice: Artículo 182. … El Presidente de la República, juntamente con el Vicepresidente, los Ministros, Viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido político alguno. Se menciona en las gacetas de la Corte de Constitucionalidad, en sentencias que causan jurisprudencia: Gaceta número 39, expediente 848-95, página 31, sentencia: 20-02-96. Gaceta número 23, expediente 273-91, página 4, sentencia: 24-03-92. ¿Qué les parece esto? Todos los funcionarios que laboran en el Ejecutivo, incluyendo a las cabezas, tienen prohibido favorecer a partidos políticos. ¿Ahora cómo van a argumentar en contra de esto los “güizaches” oficialistas?
Señor Aparicio:No lo estoy acusando de mentiroso como usted dice,las cosas por el órden,tampoco necesito comprarme un ejemplar de nuestra Carta Magna ya que no me lo está preguntando,pero debo decirle que me formé académica y profesionalmente en mi querida Facultad de Derecho (Usac) de la novena avenida, estudiando las dos Constituciones anteriores y la actual que respeto y siempre la leo.El artículo de marras dice literalmente:Artículo182.-Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo.El Presidente de la República es el Jefe del Estado,representa la unidad nacional y los intereses del pueblo de Guatemala.El Presidente y Vicepresidente de la República,ministros y viceministros de Estado y funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo. Hasta ahí la cita literal del artículo 182. El agregado suyo me imagino se refiere a la sentencia de la Corte de Constitucionalidad en caso concreto. a no ser que los cuatro ejemplares que yo tengo, estén con defectos de impresión.Respetuosamente.
Marjorie Koplowitz: (2011-03-17 01:15:36 horas)
Me imagino que esto a don Acisclo y su protegida los tiene sin cuidado. Ya encontrara el la forma de seguir "interpretando" la ley.
Mike Aparicio: (2011-03-16 18:42:51 horas)
COMO DE QUE NO?
Eduardo Fernández López me acusa de mentir. Cómprese una Constitución!
Transcribo abajo el artículo completo.
SECCIÓN PRIMERA
Presidente de la República
Artículo 182.- Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo.
El Presidente de la República es el Jefe del Estado de Guatemala y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.
El Presidente de la República actuará siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno o más de ellos; es el Comandante General del Ejército, representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la
República.
El Presidente de la República, juntamente con el Vicepresidente, los Ministros, Viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido político alguno.
Se menciona en:
- Gaceta No. 39, expediente No. 848-95, página No. 31, sentencia: 20-02-
96.
- Gaceta No. 23, expediente No. 273-91, página No. 4, sentencia: 24-03-
92.
arturo lopez: (2011-03-16 12:39:44 horas)
Sres de el periodico por favor, en su funcion de formadores de opinion, publiquen por favor la sentencia de la corte de constitucionalidad de el año 89 cuando le niegan, le cierran, le vedan, la mandan al carajo; de toda posibilidad de ser candidata presidencial a raquel blandon de cerezo en esa epoca flamante esposa del en ese momento presidente constitucional de la republica, libremente y democarticamente electo, vinicio cerezo
Mucho se los agradeceria el pueblo que no lee los periodicos sino los usa para ir al baño.
Jorge Chacón: (2011-03-16 11:20:21 horas)
Señor Colom, señor Robles, señores diputados pero especialmente organizmo ejecutivo, por favor lean de nuevo el artículo 182 que atentamente el Sr. Aparicio a publicado este día, tengan un poquito de vergüenza y empiecen por mantener silencio porque no les compete apoyar a partido alguno esperen a que les nieguen la participación, plan B pongan de candidato al vacacionista Joviel Acevedo junto con el dinosaurio de la UNE que está en el congreso.
Señor Aparicio:El artículo 182 de nuestra Carta Magna no reza lo que usted afirma.Debió ser más explícito al referirse al mismo en cuanto a la jurisprudencia o doctrina legal de la CC aplicada al tema si es lo que usted trata de explicar a los lectores, de lo contrario se van a confundir.Respetuosamente.
Carlos Alberto Asturias Paz: (2011-03-16 07:01:18 horas)
Enrique teagradeceria leyeras el correo que envie a Eduardo.
Carlos A Asturias P
P17-5194
luis solares: (2011-03-16 01:38:44 horas)
Excelentemente expuesto, Sr. Aparicio. Con esto ya hay otro motivo para exigirle a Colom la renuncia inmediata. Comenzó fomentando la división y desunión de los guatemaltecos y ahora favorece a puertas abiertas a su mujer-dragón para que sea candidata a la presidencia. Qué se cree éste? Que estamos en Argentina? A la cárcel debe ir este mequetrefe antes de terminar su funesto mandato.
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