El Artículo 160 de la Constitución establece que “los diputados pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionario de Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autónoma.
El Artículo 160 de la Constitución establece que “los diputados pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionario de Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autónoma. En estos casos deberá concedérseles permiso por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas. En su ausencia temporal, será sustituido por el diputado suplente que corresponda”.
En nuestra opinión, aunque la Constitución lo permite, en manifiesta contravención al principio de división o separación de poderes, que prohíbe la subordinación entre los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los traslados de diputados a cargos en el Organismo Ejecutivo, sin que previamente renuncien a la diputación, es una burla al electorado que los eligió para que se desempeñaran como diputados.
En tanto los diputados no renuncien a sus curules, lo lógico es que su función sea estrictamente legislativa y no administrativa. Si el diputado electo desea ocupar un cargo en el gobierno lo razonable, lo justo, es que renuncie a la diputación previamente a ser nombrado para otro cargo.
No tiene sentido, por ejemplo, que los diputados hayan hecho campaña para ser electos y que después de haber convencido a los votantes decidan que siempre no les interesaba la diputación, sino otro cargo. Esto también tiene la connotación de un claro menosprecio por la diputación.
Una de las más severas críticas que se hizo a las administraciones de los presidentes Alfonso Portillo (2000-4) y Óscar Berger (2004-8) fue precisamente lo relativo a los innumerables nombramientos de diputados en el Ejecutivo.
Berger prometió durante la campaña electoral que no nombraría diputados en el gobierno y todo el mundo lo aplaudió. No obstante, aunque no a los niveles en que se manejó Alfonso Portillo, nombró diputados como funcionarios o empleados en el Ejecutivo.
Ojalá que los presidenciables del Partido Patriota (PP), Otto Pérez, y Libertad Democrática Renovada (Lider), Manuel Baldizón, se comprometan a respetar el principio de división o separación de poderes, consagrado en el Artículo 141 de la Constitución, y no nombren diputados para que ocupen cargos en el Organismo Ejecutivo. Debe ser un imperativo.
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