La Corte de Constitucionalidad (CC), en sentencia de fecha 20 de julio de 2004 (expedientes # 12-2004 y 213-2004), declaró inconstitucionales las disposiciones del Tratado del Parlamento Centroamericano (Parlacen) que incorporan a los expresidentes y exvicepresidentes del Estado de Guatemala como diputados natos del Parlacen y que garantizan inmunidad a los parlamentarios guatemaltecos.
La inmunidad se traduce en el denominado derecho de antejuicio, que es un privilegio mediante el cual algunos funcionarios públicos no pueden ser juzgados penalmente ante tribunales ordinarios sin que antes una autoridad, distinta del tribunal competente para conocer de la respectiva imputación penal, declare que ha lugar a formación de causa criminal en su contra.
Sin embargo, por medio de los Artículos 2 y 22 del Protocolo de Reformas al Tratado del Parlacen, aprobado el 20 de febrero de 2008 por los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados-Parte, se ratificó que los exgobernantes formen parte del Parlacen y que los diputados de esta institución tengan inmunidad. Dicho Protocolo fue aprobado por medio del Decreto # 58-2008 del Congreso y entró en vigencia en septiembre de 2010, después de que el Gobierno de Honduras depositara su ratificación. Sin duda, esta decisión fue adoptada por los Organismos Legislativo y Ejecutivo de Guatemala en fraude de ley y, por ende, no impide la debida aplicación de las normas que se hubiere tratado de eludir, conforme lo ordena el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley del Organismo Judicial.
El viernes pasado, el Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon) impugnó ante la CC los Artículos 2 y 22 del Protocolo de Reformas al Tratado del Parlacen, a fin de que los mismos sean declarados inconstitucionales y queden sin vigencia. En todo caso, la CC debería decretar la suspensión provisional de los mismos en los próximos días, para que no se pretenda restar eficacia a la sentencia de fecha 20 de julio de 2004 relacionada. ¡Bravo por Cedecon!
De cualquier manera, jamás hemos compartido el criterio de que los expresidentes y exvicepresidentes de los Estados-Parte se conviertan en diputados natos del Parlacen, ya que, además de que no son elegidos como parlamentarios, la institución, mediante el derecho de antejuicio, les sirve de escudo de impunidad para que no puedan ser encausados criminalmente por hechos punibles derivados de sus gestiones. Tampoco hemos compartido que los diputados al Parlacen gocen de inmunidad en sus respectivos países.
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