En agosto del año pasado, la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ), con sede en Managua, Nicaragua, sin tener competencia para dirimir asuntos electorales que se susciten en el Estado de Guatemala, admitió para su trámite una demanda planteada por la entonces coalición oficialista UNE-Gana contra el Estado de Guatemala, a raíz de que la Corte de Constitucionalidad (CC) denegó, en una sentencia de amparo, la inscripción de la candidatura presidencial de Sandra Torres, exesposa del entonces presidente Álvaro Colom.
Cuando la CCJ, contra viento y marea, estaba a punto de dictar su fallo, el oficialismo guatemalteco desistió de la demanda después de que se evidenció que el régimen de Colom había cabildeado ante la CCJ a favor de la causa oficialista.
Empero, la CCJ ha vuelto a generar controversia. A petición del Gobierno nicaragüense, la CCJ ordenó al Gobierno costarricense suspender inmediatamente la construcción de una carretera en territorio costarricense paralela al río San Juan, fronterizo entre Costa Rica y Nicaragua, considerada por el gobierno nicaragüense como causante de un grave daño ambiental. La orden de la CCJ se basó en “algunos indicios” de afectaciones ecológicas.
Cabe advertir que el Estado de Costa Rica no se ha sometido a la jurisdicción de la CCJ. No obstante, el Presidente de la CCJ expresó que esta sí tiene jurisdicción en Costa Rica, ya que, aunque Costa Rica no ha aprobado el Estatuto de la CCJ, entre 2002 y 2006 ratificó una serie de acuerdos del Sistema de Integración Centroamericano (SICA) que comprendían a la CCJ.
La presidenta de Costa Rica, Laura Chinchilla, además de rechazar la orden de la CCJ, acusó a sus magistrados de prestarse a la manipulación de los intereses del gobernante nicaragüense, Daniel Ortega.
El Estado de Guatemala, aunque ratificó el Estatuto de la CCJ, no ha designado a los magistrados guatemaltecos que deberán formar parte de ella, por lo que la misma no está integrada como corresponde y, por ende, sus fallos son cuestionables. Por cierto, Guatemala no se había adherido al Estatuto de la CCJ, desde 1992, debido a su ambigua competencia, que da pie a una excesiva injerencia en los asuntos internos de los Estados parte.
Las nuevas autoridades guatemaltecas, dados los antecedentes, deben promover reformas al Estatuto de la CCJ, en función de que el SICA no se erosione y que, por el contrario, sus instituciones ganen credibilidad y fortaleza.
Este espacio es para promover el diálogo, compartir, discutir y argumentar sobre el artículo publicado, únicamente.
Se prohíben mensajes que contengan:
Nos reservamos el derecho de editar o eliminar cualquier mensaje que no cumpla con las condiciones anteriores. Y de ser necesario bloquear a usuarios.
Al participar, acepta las reglas y el aviso legal.
16 comentarios: