El objetivo de los procedimientos de cotización y licitación, previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, es que las instituciones y entidades estatales adjudiquen públicamente los contratos (adquisiciones de bienes, prestación de servicios y contrataciones en general) a los oferentes que presenten las mejores ofertas, es decir, aquellas que resulten más favorables para el Estado en términos de precio y calidad.
Adicionalmente, las subastas públicas garantizan que las adjudicaciones a los oferentes de bienes y servicios se hagan con absoluta transparencia y que la población tenga acceso a los términos y condiciones de las contrataciones. De ahí la importancia de que se respete el sistema de Guatecompras.
Por supuesto, la sujeción a los procedimientos de licitación y cotización impide la discrecionalidad en la adjudicación de las contrataciones de bienes y servicios y, por consiguiente, impide que las adjudicaciones se hagan a empresas vinculadas a los funcionarios a cargo de las contrataciones. O sea que estos procedimientos están diseñados para erradicar los conflictos de interés y la corrupción.
Por otro lado, es claro que los procedimientos de licitación y cotización toman algún tiempo, aunque los mismos, como ya indicamos, están diseñados para salvaguardar los intereses del Estado, por lo que se justifica el período de tiempo que se emplea para los fines de la adjudicación de bienes y servicios. No obstante, los funcionarios en general alegan que el tiempo de tramitación es demasiado y, por ende, en aras de la bendita “agilidad” constantemente se idean mecanismos para soslayar dichos procedimientos (fideicomisos, fondos sociales, Pacur, ONG, organismos internacionales).
En gobiernos anteriores se gestaron y legalizaron los fideicomisos en el sector público, a través de los cuales se evaden abiertamente los procedimientos de licitación y cotización.
Desde entonces, los fideicomisos han proliferado en el Estado, al extremo que, a estas alturas, ya son cerca de 70 fideicomisos en plena operación, según informaciones proporcionadas por la Superintendencia de Bancos, lo que ha redundado en que aproximadamente Q5 millardos anuales se ejecuten vía fideicomisos y el 40 por ciento del presupuesto de inversión pública, a través del denominado sistema paralelo de gasto público. Entonces, ¿para qué está la Ley de Contrataciones del Estado si no se observa ni se cumple?
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