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Guatemala, sábado 04 de febrero de 2012

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Opinión:

Que se fiscalicen los fondos

Editorial

Fuente menor Fuente normal Fuente grande

El objetivo de los procedimientos de cotización y licitación, previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, es que las instituciones y entidades estatales adjudiquen públicamente los contratos (adquisiciones de bienes, prestación de servicios y contrataciones en general) a los oferentes que presenten las mejores ofertas, es decir, aquellas que resulten más favorables para el Estado en términos de precio y calidad.

 

Adicionalmente, las subastas públicas garantizan que las adjudicaciones a los oferentes de bienes y servicios se hagan con absoluta transparencia y que la población tenga acceso a los términos y condiciones de las contrataciones. De ahí la importancia de que se respete el sistema de Guatecompras.

 

Por supuesto, la sujeción a los procedimientos de licitación y cotización impide la discrecionalidad en la adjudicación de las contrataciones de bienes y servicios y, por consiguiente, impide que las adjudicaciones se hagan a empresas vinculadas a los funcionarios a cargo de las contrataciones. O sea que estos procedimientos están diseñados para erradicar los conflictos de interés y la corrupción.

 

Por otro lado, es claro que los procedimientos de licitación y cotización toman algún tiempo, aunque los mismos, como ya indicamos, están diseñados para salvaguardar los intereses del Estado, por lo que se justifica el período de tiempo que se emplea para los fines de la adjudicación de bienes y servicios. No obstante, los funcionarios en general alegan que el tiempo de tramitación es demasiado y, por ende, en aras de la bendita “agilidad” constantemente se idean mecanismos para soslayar dichos procedimientos (fideicomisos, fondos sociales, Pacur, ONG, organismos internacionales).

 

En gobiernos anteriores se gestaron y legalizaron los fideicomisos en el sector público, a través de los cuales se evaden abiertamente los procedimientos de licitación y cotización.

 

Desde entonces, los fideicomisos han proliferado en el Estado, al extremo que, a estas alturas, ya son cerca de 70 fideicomisos en plena operación, según informaciones proporcionadas por la Superintendencia de Bancos, lo que ha redundado en que aproximadamente Q5 millardos anuales se ejecuten vía fideicomisos y el 40 por ciento del presupuesto de inversión pública, a través del denominado sistema paralelo de gasto público. Entonces, ¿para qué está la Ley de Contrataciones del Estado si no se observa ni se cumple?

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3 comentarios:

  1. Oscdar Enrique Alvarado S.: (2012-02-04 09:46:57 horas)
    Un investigador de la Historia de Guatemala me dijo que el tema de Belice es preciso tocarlo con pinzas. Tiene razón pero no por ello se debe dejar de emitir opiniones, por ejemplo: si Belice gana en la Corte Internacional de Justicia y obtiene las doscientas millas náuticas nos cierra la entrada a la bahía de Amatique y tendremos que pagar peaje. Si Guatemala gana en la corte mencionada obtendríamos los 12,700 kilómetros cuadrados y ante ello quizá se declare un conflicto bélico. Para salir del dilema de lo que pueda pasar es necesario el pronunciamiento del pueblo de Guatemala, desde luego antes de la consulta popular para el año entrante. Bien podríamos marchar a la zona de adyacencia unos cien mil guatemaltecos, en forma pacífica, para hacer ver al pueblo beliceño que queremos salidas al mar desde el Petén. La patria requiere sacrificios.
  2. Roberto Ximenej: (2012-02-04 08:05:24 horas)
    La prostitución del fideicomiso, con la ayuda bancaria (por conveniencia, ganancia, con mínima responsabilidad legal) y con la secreto que permite del comportamiento corrupto, ha sido un verdadera mina de oro para los criollos. También es de agregar al proceso de todas las compras del estado, el exigir que los oferentes estén obligados a poner no menos del 5% y en casos hasta el 15% de su oferta en fianza o en efectivo, valor que se les entregaría al terminar la entrega total
  3. Ernesto Juárez: (2012-02-04 07:06:33 horas)
    La Ley de contrataciones del Estado, existe precisamente para favorecer los otros mecanismos de adujudicación de los contratos, que celebra el Estado con los mismos funcionario públicos que representan al Estado.
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