Se cuestionan los fideicomisos públicos porque se transmite el dominio de bienes del Estado (ingresos tributarios) a los bancos, con base en disposiciones temporales (Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado), acuerdos gubernativos y demás, y sin sujetarse a los procedimientos de enajenación de bienes estatales previstos en la Constitución.
Asimismo, los fideicomisos públicos tienen otros vicios: A) se asume que los bienes públicos se “privatizan” al pasar al dominio de los bancos, por lo que no están sujetos a rendición de cuentas ni a control estatal; B) se desnaturaliza la figura esencial del fiduciario, es decir del banco administrador del fideicomiso, porque la administración se delega en comités técnicos integrados antojadizamente por el Gobierno; C) los miembros de los comités técnicos no presentan declaraciones juradas patrimoniales, a pesar de que administran fondos públicos millonarios y no se deducen en su contra responsabilidades legales; D) la “fiscalización” del fideicomiso se confía a auditores independientes, por lo que la Contraloría General de Cuentas queda relegada a un segundo plano; E) el patrimonio fideicometido, es decir los fondos públicos transferidos al fideicomiso, puede ser ampliado ilimitadamente; F) los fideicomisos no se rigen por la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que todos los contratos y adquisiciones son discrecionales; G) las contrataciones de personal no se ajustan a la Ley del Servicio Civil ni están sujetas al régimen de seguridad social; y H) los fideicomisos no se destinan para la administración de bienes, sino para ejecutar gasto público, lo que no solo desnaturaliza la figura jurídica, sino que además sustituye la función esencial de los ministerios y las entidades estatales.
Asimismo, los fideicomisos se manejan bajo la más absoluta confidencialidad y secreto, ya que resulta imposible el acceso a la información, aunque la Ley de Acceso a la Información Pública ordena que la información debe fluir y ser accesible. Luego, no se puede establecer si los mismos se están manejando de manera transparente.
No nos oponemos a la utilización del contrato de fideicomiso en el sector público, como instrumento de inversión (no de ejecución de gasto público), tal como lo establece el artículo 33 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Sin embargo, sí exigimos que los mismos sean debidamente regulados, que estén sujetos a un control estricto, que los responsables de los mismos rindan cuentas, que se respeten los procedimientos de enajenación de bienes públicos y que se transparenten a través de un efectivo acceso a la información.
Este espacio es para promover el diálogo, compartir, discutir y argumentar sobre el artículo publicado, únicamente.
Se prohíben mensajes que contengan:
Nos reservamos el derecho de editar o eliminar cualquier mensaje que no cumpla con las condiciones anteriores. Y de ser necesario bloquear a usuarios.
Al participar, acepta las reglas y el aviso legal.
6 comentarios: