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Guatemala, lunes 06 de febrero de 2012

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Opinión:

Regulación de fideicomisos públicos

Editorial

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Se cuestionan los fideicomisos públicos porque se transmite el dominio de bienes del Estado (ingresos tributarios) a los bancos, con base en disposiciones temporales (Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado), acuerdos gubernativos y demás, y sin sujetarse a los procedimientos de enajenación de bienes estatales previstos en la Constitución.

 

Asimismo, los fideicomisos públicos tienen otros vicios: A) se asume que los bienes públicos se “privatizan” al pasar al dominio de los bancos, por lo que no están sujetos a rendición de cuentas ni a control estatal; B) se desnaturaliza la figura esencial del fiduciario, es decir del banco administrador del fideicomiso, porque la administración se delega en comités técnicos integrados antojadizamente por el Gobierno; C) los miembros de los comités técnicos no presentan declaraciones juradas patrimoniales, a pesar de que administran fondos públicos millonarios y no se deducen en su contra responsabilidades legales; D) la “fiscalización” del fideicomiso se confía a auditores independientes, por lo que la Contraloría General de Cuentas queda relegada a un segundo plano; E) el patrimonio fideicometido, es decir los fondos públicos transferidos al fideicomiso, puede ser ampliado ilimitadamente; F) los fideicomisos no se rigen por la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que todos los contratos y adquisiciones son discrecionales; G) las contrataciones de personal no se ajustan a la Ley del Servicio Civil ni están sujetas al régimen de seguridad social; y H) los fideicomisos no se destinan para la administración de bienes, sino para ejecutar gasto público, lo que no solo desnaturaliza la figura jurídica, sino que además sustituye la función esencial de los ministerios y las entidades estatales.

 

Asimismo, los fideicomisos se manejan bajo la más absoluta confidencialidad y secreto, ya que resulta imposible el acceso a la información, aunque la Ley de Acceso a la Información Pública ordena que la información debe fluir y ser accesible. Luego, no se puede establecer si los mismos se están manejando de manera transparente.

 

No nos oponemos a la utilización del contrato de fideicomiso en el sector público, como instrumento de inversión (no de ejecución de gasto público), tal como lo establece el artículo 33 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Sin embargo, sí exigimos que los mismos sean debidamente regulados, que estén sujetos a un control estricto, que los responsables de los mismos rindan cuentas, que se respeten los procedimientos de enajenación de bienes públicos y que se transparenten a través de un efectivo acceso a la información.

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6 comentarios:

  1. Oscar Enrique Alvarado S.: (2012-02-06 18:19:53 horas)
    El magisterio nacional tiene el reto de enseñar a los alumnos que hoy Guatemala ya no reclama todo el territorio de Belice, reclama un poco más de la mitad, del río Sibún al río Sartún. ¿Cuándo se inició el viraje que en lugar de reclamar todo el territorio solamente se reclama la mitad? ¿Estarán capacitados los abogados que nos representarán ante la Corte Internacional de Justicia para ganar este caso? A lo largo de muchos años hemos tenido excelentes estudiosos del tema. El libro Blanco de Guatemala resume los derechos históricos de nuestro país en forma magistral. Roberto Carpio Nicolle escribió la obra Hacia donde va Belice, David Vela nos dejó Nuestro Belice... en fín. Pero hace falta la parte del presente que quizá sea la más difícil. El actual Ministro de Relaciones Exteriores, señor Caballeros hace poco dijo que para el año entrante estará solucionado lo del diferendo. En estas declaraciones veo una completa improvisación de alguien que se está metiendo a un tema que desconoce.
  2. Oscar Enrique Alvarado S.: (2012-02-06 18:18:35 horas)
    El magisterio nacional tiene el reto de enseñar a los alumnos que hoy Guatemala ya no reclama todo el territorio de Belice, reclama un poco más de la mitad, del río Sibún al río Sartún. ¿Cuándo se inició el viraje que en lugar de reclamar todo el territorio solamente se reclama la mitad? ¿Estarán capacitados los abogados que nos representarán ante la Corte Internacional de Justicia para ganar este caso? A lo largo de muchos años hemos tenido excelentes estudiosos del tema. El libro Blanco de Guatemala resume los derechos históricos de nuestro país en forma magistral. Roberto Carpio Nicolle escribió la obra Hacia donde va Belice, David Vela nos dejó Nuestro Belice... en fín. Pero hace falta la parte del presente que quizá sea la más difícil. El actual Ministro de Relaciones Exteriores, señor Caballeros hace poco dijo que para el año entrante estará solucionado lo del diferendo. En estas declaraciones veo una completa improvisación de alguien que se está metiendo a un tema que desconoce.
  3. Jose Manuel Arce: (2012-02-06 17:24:48 horas)
    La Ley de Bancos vigente y el Código de Comercio regulan ampliamente esta materia. Con este marco jurídico, sólo hace falta la intervención de la Superintendencia de Bancos para regular y transparentar los fideicomisos. Entonces, manos a la obra... Hay que resaltar también que por ley, solo los bancos del sistema pueden ser fiduciarios.
  4. R.Arriaza España: (2012-02-06 15:13:13 horas)
    Desde hace mucho tiempo,se viene diciendo que los mentados fideicomisos,una regulación más endentible y más clara y transparente. Está regulada,dijo alguien por ahí;decreto 2-70 del congreso,suena como el tiempo de 'tatalapo'.
  5. sergio castañeda navas: (2012-02-06 13:22:04 horas)
    Los fideicomisos están regulados en el Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República, y, por lo mismo, en tanto no exista una ley específica que regule los fideicomisos constituidos con fondos públicos, necesariamente deben regirse por esta ley. El editorialista tiene razón porque se desnaturaliza la responsabilidad del fiduciario, que por ley, debe ser una entidad bancaria o institución de crédito siempre que estuvieren autorizadas para ello por la Junta Monetaria. Entonces surge la pregunta, si el fideicomiso gira alrededor de la esfera bancaria, por qué en el Acuerdo Gubernativo que lo crea se establece que será la Contraloría General de Cuentas la encargada la su fiscalización? cuando lo correcto es que sea la Superintendencia de Bancos. De ahí que nazca sin posibilidades de ser fiscalizado. Por otro lado, los comités técnicos realizan la función de administrar el fideicomiso constituido, cuando según la ley, el encargado de administrar el fideicomiso es el fiduciario. Ojalá que en la ley de fideicomisos públicos que se espera del nuevo Congreso de la República venga a corregir todas estas dificultades que, al parecer, han sido ocasionadas de manera consciente por los entes gubernamentales. El término fideicomiso viene de "fide" que es confianza y "commissum" que es comisión, es decir, que es una comisión de confianza, pero la confianza desde su origen fue puesta en las instituciones bancarias que se supone tienen la organización y la capacidad de administrar y de organizar la mejor forma de un encargo de tal embergadura. No importa que sea ejecución o inversión de los recursos estatales, lo importante es que el ente fiduciario debe tener la capacidad para dirigirlo de la mejor manera posible, que al fin y al cabo para eso cobrará un honorario que le permita cubrir todos los gastos que ello ocasiona y un rendimiento calculado por su participación en este contrato.
  6. Rolando Garrido: (2012-02-06 08:59:42 horas)
    Doña Patricia de Arzú en campaña política nos confió que tuvo un momento difícil en su vida, donde llegó a deber un millón de dólares; los cuales afortunadamente pudo cancelar gracias a que hacía costuritas y a la ayuda de "su señor". Por otro lado Álvaro Arzú (el esposo) es un Feroz defensor de los Fideicomisos en la municipalidad capitalina. Los Vecinos creemos que acá "hay gato encerrado".
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